Así dice el Auto 4/409 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid : “la empresa vencida en el pleito viene obligada a su cumplimiento provisional”, refiriéndose a la entrega de las previsiones de contratación y a las copias básicas de los contratos a CGT.

Así dice el Auto 4/409 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid : “la empresa vencida en el pleito viene obligada a su cumplimiento provisional”, refiriéndose a la entrega de las previsiones de contratación y a las copias básicas de los contratos a CGT.

Este pleito empezó hace varios años, el motivo es que se de a CGT la información que establece el Estatuto de los Trabajadores, de esta manera se pueda controlar la contratación y algunas plazas del Concurso de Traslados. La Empresa una vez más, niega un derecho fundamental a los sindicatos no firmantes, que es el derecho a la información.

De esta manera castiga a los sindicatos no afines, dando información privilegiada al modelo sindical que se adapta a sus necesidades. Indirectamente se oculta información a los trabajador@s, véase la falta de información en el proceso de selección relativo a las plazas de fijo-discontinuo.

La actuación de la Empresa en este caso ha sido un despropósito, tanto por parte de la abogada del Estado como del Jefe de Relaciones Laborales. La línea de defensa de la abogada ha pivotado sobre estas líneas : primero no reconoce a la Sección Sindical de CGT, y después que la información ya se le había dado y a CGT.

Cuando el Magistrado pregunta al Jefe de Relaciones Laborales dice todo lo contrario a la Abogada del Estado, afirma que las previsiones se les ha dado al Comité de Empresa y no a CGT. Tampoco reconoce a la Sección, a pesar de reconocer en el Juicio que le concedía local a CGT. Ante semejante despropósito el Juez le pregunta si alguna vez piensa cumplir la sentencia. La respuesta que da es que su servicio jurídico le ha aconsejado lo contrario.

Sería realmente gracioso sino fuera porque se trata de recursos públicos, así utiliza la Empresa a los Abogados del Estado, sin embargo cuando un compañero es agredido realizando sus funciones se le deja en la estacada. Más les valdría gestionar bien los recursos de los que disponen, recursos que salen de nuestros impuestos.

Más grave aún es su prepotencia, atreviéndose a incumplir una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, una muestra más de cómo incumplen habitualmente sus obligaciones : relativas a Salud Laboral (protección de la salud de los trabajador@s), no cumplen con Requerimientos de la Inspección de Trabajo, o como no pagan los tramos a los compañeros y un sinfín más.

Pero esta vez les ha salido el tiro por la culata, por eso decimos lo de cautivos casi, el fallo de la Sentencia ha sido el siguiente : primero que entregue de manera inmediata a CGT las previsiones de contratación, segunda : si no lo hace le impondrá un sanción de 300 euros al día y tercero que se le facilite al juzgado los datos identificativos de las personas que tienen que cumplir la sentencia, su cargo, así como el domicilio donde puedan ser halladas. Al día siguiente cumplieron con la sentencia, todo tiene un límite.

SI LUCHAMOS PODEMOS PERDER, SI NO LUCHAMOS ESTAMOS PERDIDOS


Fuente: CGT Correos Madrid