El pasado 29 de octubre el Tribunal Supremo dictó sentencia, dándonos la razón al sindicato CGT y declarando la nulidad parcial del Artículo 32 del Convenio Colectivo de Michelin España-Portugal, por entender que, tal y como ya fue resuelto por las Inspecciones de Trabajo de Alava, Burgos y Valladolid, el modelo de contratación de Michelin vulnera la Ley, por los siguientes motivos:

-Porque de primeras establece un tipo de contratación temporal para personal de nuevo ingreso de 24 meses de duración, sin especificar causa ni modalidad alguna que lo justifique.

-Porque recoge que, en caso de ser superados esos 24 meses, y antes de transformarse en Indefinidos 100%, dichos contratos pasarán a ser Contratos Indefinidos con claúsula de Jornada Variable durante 36 meses, una modalidad contractual improvisada por Michelin, la cual le permite reducir la jornada, de manera arbitraria e injustificada, hasta un 30%, incumpliendo así los Artículos 12 y 41 del ET.

-Porque de primeras establece un tipo de contratación temporal para personal de nuevo ingreso de 24 meses de duración, sin especificar causa ni modalidad alguna que lo justifique.

-Porque recoge que, en caso de ser superados esos 24 meses, y antes de transformarse en Indefinidos 100%, dichos contratos pasarán a ser Contratos Indefinidos con claúsula de Jornada Variable durante 36 meses, una modalidad contractual improvisada por Michelin, la cual le permite reducir la jornada, de manera arbitraria e injustificada, hasta un 30%, incumpliendo así los Artículos 12 y 41 del ET.

-Porque introduce la figura de un contrato de obra o servicio de 2 años de duración máxima, orientado a cubrir tareas con sustantividad propia, para cubrir tareas que supongan un volumen adicional de trabajo relacionado con el proceso productivo, algo que sólo se puede cubrir con el contrato eventual por circunstancias de la producción, cuya duración máxima es de 12 meses, o bien para la puesta en marcha de nuevos proyectos e inversiones, cuyo verdadero objetivo es responder a una necesidad productiva permanente, que no temporal, e incrementar progresivamente la actividad, con vocación de continuidad y estabilidad.

En definitiva, el Supremo ha dictaminado que Michelin no puede continuar justificando la temporalidad más allá de los 12 meses de contrato de circunstancias de la producción, lo cual no significa que no pueda dar continuidad a dichos contratos una vez lleguen a su fin, como ya viene anunciando, sino que puede y debe transformarlos en indefinidos 100%, al igual que los de obra o servicio actualmente en vigor.

En ese sentido, desde CGT queremos denunciar públicamente el incumplimiento de dicha sentencia por parte de la empresa (a día de hoy continúa aplicando íntegramente el Art 32), así como la campaña de miedo, desinformación y difamación que viene desarrollando desde entonces, tratando de hacerles creer a nuestros compañeros/as eventuales que la sentencia le impide darles continuidad y de que ello es culpa de CGT. Campaña que cuenta con la colaboración activa de ciertos medios de la prensa oficial y de los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y USO, firmantes del Convenio y defensores a ultranza del modelo de contratación fraudulento de Michelin.

Por último, señalar que, para CGT, el modelo de contratación de Michelin no solo es fraudulento, sino que, al contrario de lo que defienden empresa y sindicatos firmantes, no garantiza la estabilidad en el empleo

En Valladolid a 19 de Diciembre de 2019


Fuente: CGT Michelin-Valladolid