El TS casa y parcialmente anula la anterior sentencia de la Audiencia Nacional en el sentido de estimar en parte la demanda de CGT
El TS casa y parcialmente anula la anterior sentencia de la Audiencia Nacional en el sentido de estimar en parte la demanda de CGT declarando la nulidad de los artículos 49 (cláusula de jubilación forzosa) y 74.3 (exigencia del 20% de representatividad para formar parte de la Comisión Negociadora) del referido Convenio. El nuevo convenio que se firmó por los mayoritarios en enero de este año (vigencia 2004-2007) y donde a CGT se nos excluyó de la mesa negociadora, vuelve a incluir los artículos que ahora el TS anula en esta sentencia.
El TS casa y parcialmente anula la anterior sentencia de la Audiencia Nacional en el sentido de estimar en parte la demanda de CGT

El TS casa y parcialmente anula la anterior sentencia de la Audiencia Nacional
en el sentido de estimar en parte la demanda de CGT declarando la nulidad de
los artículos 49 (cláusula de jubilación forzosa) y 74.3 (exigencia del 20% de
representatividad para formar parte de la Comisión Negociadora) del referido
Convenio. El nuevo convenio que se firmó por los mayoritarios en enero de este
año (vigencia 2004-2007) y donde a CGT se nos excluyó de la mesa negociadora,
vuelve a incluir los artículos que ahora el TS anula en esta sentencia.

Respecto a los principios de igualdad y derechos según fecha de ingreso en la
Empresa, el TS no entra a juzgar la existencia de doble escala salarial, limitándose a esgrimir los siguientes argumentos en sus Fundamentos de Derecho :

  •  » (.) en el presente supuesto no se ha producido infracción en el
    principio de igualdad de trato al respetar los derechos adquiridos tanto
    colectiva como individualmente del personal anterior a la creación de CLH
    Aviación S.A. y, por ello en el fundamento quinto de la sentencia se expresa
    que no se da «ex novo» una reprobable «doble escala salarial» sino el respeto
    de los contenidos contractuales de las relaciones laborales del personal
    procedente de CLH S.A.»

  •  » (.) existe en el presente caso una circunstancia de imperativo legal,

  •  artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores»- impone que la subrogación del
    personal de CLH S.A. en CLH Aviación S.A., se efectúe sin merma de sus
    condiciones pactadas en la empresa cedente que ha de respetar la concesionaria
    (.)» (Hay que recordar que CLH Aviación se creó en 1997, subrogando a todo su
    personal a las condiciones del Convenio de CLH S.A. 1994-1996, vigente en ese
    momento).

    En resumen, todavía queda esperar la sentencia del
    TS en el caso de CLH. S.A.

    SALUDos cordiales.

    Secretariado Permanente. Sección Sindical de CGT en CLH


    Fuente: Secretariado Permanente. Sección Sindical de CGT en CLH