Han entrado en vigor las medidas económicas de la ley contra la violencia sexista
Las mujeres maltratadas que para preservar su integridad se vean obligadas a dejar su trabajo durante un tiempo o a abandonarlo tendrán derecho a cobrar el paro. El tiempo de suspensión se considerará como cotizado a la Seguridad Social.
Asimismo, las víctimas de violencia doméstica podrán reducir su jornada laboral o cambiar de ciudad. No serán todas, sino sólo aquellas que tengan una orden de protección judicial. Es decir, las maltratadas cuyos casos hayan recibido el visto bueno de un juez.
Estas son algunas de las medidas recogidas en la ley de violencia doméstica, que ayer entró en vigor después de ser ratificada en el Parlamento en diciembre. Estas medidas deberían ser mejoradas en los convenios colectivos o a través de acuerdos con la empresa.
A partir de ahora, las empresas que realicen contratos de interinidad para sustituir a empleadas víctimas de agresiones machistas tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas a la Seguridad Social. Es más, las trabajadoras por cuenta propia que tengan una orden de protección judicial podrán dejar de cotizar durante seis meses.
Las maltratadas también pueden acceder a los derechos económicos previstos en la ley. Éstos, igual que los laborales, están restringidos a las mujeres. Según la norma, cuando la maltratada tenga problemas para encontrar un trabajo y carezca de ingresos —o éstos sean inferiores al 75% del salario mínimo— recibirá un pago único. Esta ayuda será equivalente a seis meses de subsidio por desempleo. Si la víctima tiene responsabilidades familiares, el importe será el correspondiente a 18 meses.
Dos preguntas surgen ante estas medidas económicas : La primera, ¿qué pasará con las víctimas que por edad no puedan acogerse a esta prestación ? Porque sabemos que la mayoría de las víctimas tienen menos de 50 años. De hecho, en la memoria económica que acompaña la ley se estima que esta medida afectará a menos de 570 personas. ¿Y las demás ?
La segunda pregunta es : ¿qué pasará con las mujeres que puedan acogerse a esta prestación ? ¿Para qué les alcanzarán los seis meses de subsidio en un pago único de 2.070 euros ? ¿O incluso los “hasta 18 meses” en un pago único de hasta 6.210 euros a las que tengan niños ? Porque, no lo olvidemos, se trata de un pago único, después, “allá te las compongas”. ¿Podrán montar un negocio ?
El hecho de que la única ayuda social que la Ley contempla sea en forma de pago único es de lo más ilustrativo. ¿Cuál es el mensaje que se le quiere transmitir a estas mujeres ? ¿Verdaderamente se las considera dignas de tutela y ayuda por parte de la sociedad ?
La Ley misma especifica que la ayuda se concederá cuando se estime prácticamente imposible la inserción profesional de la víctima. Si ésta tuviera experiencia profesional, y con ello cotizaciones, no necesitaría acogerse a esa provisión especial porque sería una “trabajadora” digna del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Si no tiene experiencia, sabemos que la probabilidad de encontrar un empleo es prácticamente nula. ¿Estamos entonces condenándola a la mendicidad ?
Par : Secretaría de la Mujer