El pasado 12 de junio el juez primero de distrito en el estado de Oaxaca, otorgaba un amparo federal a David Venegas respecto de los delitos de sedición, asociación delictuosa y daños por incendio, relacionados con los sucesos acaecidos en la capital del Estado el pasado 25 de Noviembre. Un amparo que, según, el licenciado Javier Leonel Santiago Martínez, responsable de su aprobación, se debe a la falta de pruebas que inculpen al acusado en los hechos que se le imputan y que por tanto, invalidaría el auto de formal prisión que le ha hecho permanecer casi tres meses en prisión, por lo que se haría necesario un nuevo auto que tuviera en cuenta que no existe ninguna prueba que relacione a David Venegas con los delitos que se le imputan.
Según el documento firmado por el juez, respecto al delito de sedición “no se acredita el cuerpo del delito en estudio, consistente en que el grupo de personas se reúna tumultuariamente pero sin armas, tampoco puede estar demostrado el cuerpo del delito de sedición, ni menos la probable responsabilidad de David Venegas Reyes en su comisión”.
Respecto al delito de asociación delictuosa “no se infiere que los sujetos activos formen parte de una asociación o banda”, dado que, en primer lugar, “no se advierte que había jerarquía entre el grupo”, y en segundo lugar, “tampoco se pronuncia que ese grupo de individuos se haya confabulado con intención constante y permanente de perpetrar acciones ilícitas”, por lo que “no se acreditan los electos del cuerpo del delito de asociación delictuosa, ni menos la probable responsabilidad de David Venegas Reyes en su comisión.”
En lo que se refiere al tercero de los delitos de que se acusa a David Venegas, el juez impulsor del amparo sostiene que “contrario a lo sostenido por la responsable, la probable responsabilidad del inculpado David Venegas Reyes en la comisión del delito de daños por incendio, no se encuentra acreditada en ninguna de las formas de participación prevista en el articulo 11 del código de procedimientos penales para el Estado de Oaxaca.” Así, “las constancias de autos que se relacionan con la probable responsabilidad del inculpado, fundamentalmente el informe de investigación rendido, carece de valor probatorio para fincar la probable responsabilidad del inculpado en la comisión del delito”. Un informe que “carece de valor probatorio ya que los agentes de la policía ministerial no presenciaron por si mismos los hechos constitutivos del delito”. Además, “no está debidamente fundamentado, pues no explica de qué archivo y como obtuvieron las fotografías que mostraron a las personas que señalaron a David Venegas Reyes. Las personas que señalan al inculpado debieron rendir su declaración ante el representante social o frente al órgano jurisdiccional, únicos componentes para recabar tal información”. Añadiendo que aquellas personas que declararon haber visto a David Venegas en el lugar de los hechos, sostenían a un mismo tiempo que los responsables de los delitos que se le imputan a Venegas iban encapuchados, lo que no les impidió identificarle, aunque no dieron ninguna “explicación del porque supo que algunas de esas personas con el rostro cubierto era precisamente el citado inculpado. Abundando en la incongruencia, los testigos presenciales que señalan al acusado difieren extremadamente en la hora que lo vieron cometer los actos de incendio y aun así sostienen que a pesar del abundante humo que había lograron identificar a David Venegas Reyes que también afirman que iba encapuchado entre varias personas.”
Por todo ello, concluye el juez, “es claro que el auto de formal prisión que por esta vía se combate, resulta violatorio, en prejuicio del quejoso, de las garantías previstas en el articulo 19 de la constitución federal”. Por lo que insta al juez competente a que “deje insubsistente el auto de formal prisión dictado el veintiuno de abril de dos mil siete (…), y atendiendo los lineamientos de esta sentencia, esto es partiendo de la base que no esta demostrado el cuerpo de los delitos de sedición y asociación delictuosa, ni la probable responsabilidad del citado inculpado en la comisión del delito de daños por incendio, dicte una nueva en la que resuelva lo que en derecho proceda.”
Fuente: SERGIO DE CASTRO SÁNCHEZ