El techo del centro de trabajo de correos del distrito 33 en Barcelona, Rassos de Peguera 19, se ha hundido y los sindicatos han aplicado por medio de los delegados de prevención de riesgos laborales un artículo 21, que implica la paralización y desalojo del centro de trabajo por riesgo grave para la vida de las persona, ello desde el viernes pasado 3 de octubre, por lo tanto se llevan 2 días sin repartir el correo a los vecinos. Solo se esta realizando la entrega en ventanilla pero no se realiza el reparto domiciliario. La plantilla es de 16 trabajadores.

Suponíamos que la empresa buscaría soluciones, antes de hoy lunes, pero no ha sido así. El problema viene dado por unos desagües responsabilidad del ayuntamiento de Barcelona que pasan por el edificio de correos y que cuando llueve, al no estar en condiciones depositan mucha cantidad de agua, en el edificio hasta que los techos ceden. Correos y el Ayuntamiento deben de solucionar el problema ya.

Suponíamos que la empresa buscaría soluciones, antes de hoy lunes, pero no ha sido así. El problema viene dado por unos desagües responsabilidad del ayuntamiento de Barcelona que pasan por el edificio de correos y que cuando llueve, al no estar en condiciones depositan mucha cantidad de agua, en el edificio hasta que los techos ceden. Correos y el Ayuntamiento deben de solucionar el problema ya.

No es la primera vez que pasa y la responsabilidad es tanto de correos como del ayuntamiento por su incapacidad de solucionar un problema que pone constantemente en peligro la vida de los trabajadores del centro.

La CGT exigimos una solución definitiva a un problema que afecta a la seguridad de los trabajadores y al funcionamiento del servicio de correos no pudiendo garantizarse el reparto diariamente, ante la incógnita de si el local estará en condiciones o no para ser utilizado.

Artículo 21 de la Ley de prevención (puntos 3 y 4): Artículo 21 Riesgo grave e inminente

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Alberto Calvo, CGT-Correos

Carlos Navarro, CGT-Prensa Barcelona


Fuente: CGT-Correos y CGT-Prensa Barcelona