Tras años de debate y discusión, el plan de la Unión Europea para permitir a las empresas multinacionales constituirse como "sociedades europeas" está a punto de convertirse en realidad.

Tras años de debate y discusión, el plan de la Unión Europea para permitir a las empresas multinacionales constituirse como «sociedades europeas» está a punto de convertirse en realidad.

De la OIT, junio 2004.


La ley, junto con una Directiva que la acompaña y contempla la participación de los trabajadores, se aprobaron en octubre de 2001 y entraron en vigor tres años después. Desde octubre del presente año, un nuevo y valiente experimento en el ámbito de la administración corporativa permitirá a las empresas operar en toda la UE con arreglo a un único conjunto de normas y un sistema unificado de gestión y elaboración de informes.
Para la denominación se ha empleado el latín antiguo, pero el concepto es nuevo. Estas nuevas empresas, a las que se alude como «SE» en referencia a «Societas Europeae», pueden constituirse a través de varias vías ; por ejemplo, mediante la fusión de dos o más empresas con sede en la UE, o la creación de empresas matrices o filiales conjuntas. Las empresas individuales pueden optar igualmente por transformarse en SE si cuentan ya con una presencia consolidada en varios Estados miembros de la UE.

La creación del marco de referencia de las SE en 2001 alentó a los europeos entusiastas que deseaban reforzar la capacidad de la Unión para actuar con mayor eficacia trascendiendo las fronteras nacionales. Lo que nadie podía predecir entonces era lo útil que resultaría dicho marco. ¿Emprenderían muchas empresas (o alguna) la transición ?

La importancia de la noticia de que el banco escandinavo Nordea se va a convertir en SE trasciende el ámbito local. (…)
(…)La transformación de Nordea en una SE plantea algunas cuestiones de enorme interés para los sindicatos, que perciben este proceso como una prueba fundamental de cara a futuras SEs. En la Directiva de la UE sobre la participación de los trabajadores en las sociedades europeas figuran procedimientos complejos y detallados dirigidos a los sindicatos y la patronal y relativos a la negociación del modo de participación y consulta de los empleados, que difieren en muchos aspectos de las normas consolidadas sobre la creación de Comités de Empresa Europeos. Por ejemplo, las empresas que prevean la constitución de una SE deberán tomar la iniciativa en la puesta en marcha de negociaciones con los sindicatos, mediante la creación de un órgano negociador especial. Es probable que la dirección y los sindicatos de Nordea sean los primeros de Europa en poner tales procedimientos a prueba.
(…)
De conformidad con la legislación escandinava, los representantes sindicales ocupan actualmente diversos puestos en el Consejo de Gestión del Banco. No obstante, debido a una peculiaridad de la legislación sueca, los puestos reservados a los sindicatos en el Consejo de Nordea no constituirían necesariamente un requisito legal con arreglo a la nueva estructura jurídica. Lógicamente, los sindicatos están interesados en garantizar que las disposiciones al respecto en la SE Nordea, al menos, no empeoren la situación actual (lo que constituye un requisito de acuerdo con la Directiva europea).

Los sindicatos son conscientes además de que la creación de una SE plantea cuestiones que ponen en tela de juicio la organización sindical tradicional, basada en el concepto de Estado nación. Las cuatro principales organizaciones sindicales en Nordea son los respectivos sindicatos nacionales del sector financiero (Finansforbundet en Noruega, Suecia y Dinamarca, y Fackforbundet Suora en Finlandia), que cooperan ya estrechamente en el marco de la entidad conjunta denominada Nordiska Finansanställdas Union (NFU, Sindicato Financiero Nórdico). Existe además un Consejo Sindical de Nordea consolidado, que reúne a representantes de los sindicatos miembros.

Sin embargo, la negociación colectiva sigue siendo una actividad llevada a cabo fundamentalmente en el ámbito nacional. Por ejemplo, aunque los Comités Consultivos de Nordea disponen de ciertas facultades negociadoras, las cuestiones relacionadas con la remuneración y las prestaciones adicionales, los contratos y otras materias reguladas en los convenios colectivos nacionales siguen siendo responsabilidad de los negociadores nacionales.

¿Podrá mantenerse tal situación una vez que Nordea se convierta en Sociedad Europea ? El objetivo, como señala Jan-Erik Lindström, Secretario General del NFU, es garantizar que los sindicatos operen juntos eficazmente. «Desean actuar cada vez más como una única organización, hablando con una sola voz», afirma.

La manera de lograr tal objetivo sigue siendo objeto de debate. En el marco de un informe que invita a la reflexión titulado One Company, One Union (Una empresa, un sindicato), un grupo de trabajo intersindical probó diversas opciones, una de las cuáles consistiría en el establecimiento de un nuevo sindicato multinacional en Nordea independientemente constituido. En la actualidad, tal alternativa se percibe únicamente como una posibilidad a largo plazo. En un futuro más cercano, el objetivo es establecer marcos organizativos basados en los sindicatos existentes, que sean capaces de actuar de una manera unificada, con el fin de crear «un sindicato único» en la práctica, aunque no se haya constituido formalmente con arreglo a la legislación. Las nuevas estructuras sindicales deberán ofrecer además una respuesta a las operaciones de Nordea fuera de Escandinavia, y en particular en Polonia (donde sólo una minoría de empleados son afiliados sindicales) y en los Estados bálticos.

Para Niklas Bruun, profesor de derecho del trabajo europeo en instituciones de Suecia y Finlandia, el proceso iniciado por Nordea para convertirse en SE merece un exhaustivo seguimiento. «Se trata en realidad de un marco institucional completamente nuevo», señala. «Nordea es pionera en este campo. Se trata de un agente importantísimo en los mercados nórdicos ; es en realidad el banco principal de la región, y su repercusión es enorme. Eso explica la importancia y la significación del proceso de conversión.»

El acuerdo sobre el Consejo del Grupo actual de Nordea especifica las áreas en las que este órgano está facultado para negociar :

  •  revisión del informe trimestral del Grupo ;

  •  información de las áreas de negocio, personal y de las unidades de servicio sobre planes a largo plazo, así como respecto a sus posibles efectos en la estructura organizativa, los requisitos en materia de competencias y otras repercusiones para los empleados ;

  •  otras cuestiones sujetas a colaboración que las partes convengan en incluir en la agenda de negociación.

    Par : rr.ii.