En el día de hoy CGT ha tenido conocimiento de la sentencia nº 340/04 del juzgado de lo social nº 4 de Sevilla. Dicha sentencia declara nulo el despido del resto de conductores.
El contenido de la sentencia cuyo juicio se celebró el pasado 12 de Julio, no deja lugar a dudas sobre la actuación ilegal, discriminatoria y arbitraria de la empresa Damas S.A. que llevó a cabo el despido de 7 trabajadores durante el ejercicio del derecho de huelga.
En el día de hoy CGT ha tenido conocimiento de la sentencia nº 340/04 del juzgado de lo social nº 4 de Sevilla. Dicha sentencia declara nulo el despido del resto de conductores.
El contenido de la sentencia cuyo juicio se celebró el pasado 12 de Julio, no deja lugar a dudas sobre la actuación ilegal, discriminatoria y arbitraria de la empresa Damas S.A. que llevó a cabo el despido de 7 trabajadores durante el ejercicio del derecho de huelga.
Así en sus fundamentos de derecho el magistrado del Juzgado nº 4 de Sevilla, indica que el despido que sufrieron estos trabajadores “está carente de causa legal alguna” y por tanto “se deberá declarar como despido nulo por vulnerador de derechos fundamentales Art. 55.5 ET”.
En su fundamento de derecho cuarto, la sentencia indica claramente..“la empresa ha vulnerado los artículos 25.1 y 28 de la Constitución Española al sancionarles por su cualidad de miembros únicos del comité de huelga, siendo así que sus actuaciones en ningún momento fue amenazadora”. Asimismo se indica, que entre lo establecido para el comité de huelga está el garantizar “las facultades del derecho de huelga es la publicidad o proyección exterior de la misma. Tal facultad abarca, no sólo la publicidad del hecho mismo de la huelga, sino también de sus circunstancias o de los obstáculos que se oponen a su desarrollo, a los efectos de exponer la propia postura, recabar la solidaridad de terceros o superar su oposición”.
Finalmente la sentencia estipula que la decisión de la empresa “procede calificarla de nula por vulnerar el derecho de huelga amen de discriminatorio”.
CGT quiere resaltar las absolutas contradicciones de normas jurídicas entre esta sentencia y la que declaró los despidos procedentes del juzgado de lo social nº 11 de Sevilla sobre el mismo asunto. Asimismo CGT quiere significar que el juicio de estos despidos dictaminados procedentes en el Juzgado nº 11 de Sevilla, se celebró con fecha viernes 9 de Julio y terminando la comparecencia a las 16:00 horas. El mismo lunes 12 de Julio, a primera hora de la mañana, el magistrado de este Juzgado dictó la sentencia, conteniendo mas de 22 hojas y declarando procedente el despido de otros trabajadores de Damas sobre los mismos hechos que la sentencia del juzgado nº 4 que hoy declara el despido como “nulo”.
Desde primera hora a CGT le extrañó, por no haber precedente de una sentencia tan larga, con tantos matices y que estuviera dictada antes de los 3 días hábiles reglamentarios. Además entendemos que la sentencia del juzgado nº 11 tiene unas contradicciones que se perciben con una simple lectura y no contiene lo reflejado por la policía, pues un agente de este cuerpo fue el único testigo que no tenía relación con la empresa, el cual exoneraba de cualquier ilegalidad a los trabajadores. Por lo que desde todo punto de vista, dicha sentencia carece de pruebas suficientes para haber declarado procedentes dichos despidos, por ello CGT tiene puesto el recurso ante el TSJA.
CGT informará claramente a los usuarios, ante la inminencia de huelga indefinida convocada por los conductores de Damas a partir del mes de Octubre, realizando una campaña informativa para explicar los posicionamientos del sindicato, así como las sinrazones y “desprecio a la vida” por sus graves incumplimientos en materia de seguridad, que afecta a usuarios y con ductores por parte de la Dirección de Damas.
Antonio Alonso López
CGT-Andalucía
Secretaría de Comunicación