El Juzgado de la Social nº 3 de Cartagena ha condenado a 3 empresas de ambulancias (Murciana de Asistencia y Emergencias S.L., Ambulancias Martínez S.L. y Ambulancias Levante) así como a su administradora, a indemnizar con 15.000 euros al delegado de CGT por Acoso Sindical, trato vejatorio y predisponer a la plantilla en su contra. No existiendo prueba alguna que justifique las medidas adoptadas por la empresa, cuya acumulación en una misma persona han supuesto una verdadera persecución, acoso personal y vulneración de la libertad sindical

Como queda reflejado en los hechos probados de la sentencia el delegado de CGT “ha interpuesto diversas denuncias a la Inspección de Trabajo y propiciado numerosas acciones de reclamación de horas extraordinarias, condiciones de trabajo que ha supuesto desembolsos considerables para la empresa”, denunciando igualmente ante la Administración autonómica los incumplimientos de los Pliegos de Prescripciones Técnicas que dieron origen a los contratos administrativos de gestión del servicio público de transporte sanitario que actualmente tienen las demandadas (Murciana de Asistencia y Emergencias

Como queda reflejado en los hechos probados de la sentencia el delegado de CGT “ha interpuesto diversas denuncias a la Inspección de Trabajo y propiciado numerosas acciones de reclamación de horas extraordinarias, condiciones de trabajo que ha supuesto desembolsos considerables para la empresa”, denunciando igualmente ante la Administración autonómica los incumplimientos de los Pliegos de Prescripciones Técnicas que dieron origen a los contratos administrativos de gestión del servicio público de transporte sanitario que actualmente tienen las demandadas (Murciana de Asistencia y Emergencias SL es la adjudicataria del servicio de Urgencias 112 en la zona de Cartagena, mientras que Ambulancias Martínez SL ostenta la contrata del transporte ordinario de enfermos).

Y por este motivo, es decir, por realizar su labor sindical, la administradora única de todas las empresas inicia un proceso de acoso contra su persona a la vuelta de una IT (incapacidad temporal) por lumbalgia. Así, el primer día de su incorporación tras la baja su jefa le obliga a volverse a casa dos veces alegando que no lleva el uniforme reglamentario (botas y camiseta). Tras regresar la segunda vez con el uniforme tal y como ella consideraba, lo pone a limpiar ambulancias en lugar de darle trabajo como al resto de compañeros, con la única intención de humillarle y aislarlo del resto de trabajadores/as

Una semana después, la ambulancia que habitualmente conducía el delegado de CGT sufrió una avería. Inmediatamente, su jefa reunió a un numeroso grupo de trabajadores para decirles que la avería la había provocado el delegado de CGT y que eso suponía un boicot a la empresa. Estos hechos sucedieron un viernes.

Al siguiente día laboral (lunes) su jefa le comunica que ese día no va a trabajar porque ha roto la ambulancia, y le cambia sus turnos, pasándole las jornadas que tenía de turno de mañana al de tarde y viceversa. De este modo que las horas pedidas para la actividad sindical quedaban ahora fuera del horario laboral, ya que se habían solicitado conforme al anterior cuadrante. Aparte, la medida de prohibirle trabajar el lunes suponía un castigo sin razón lógica alguna salvo la de humillarle.

El acoso al delegado de CGT es constante. Le ponen un número de pisos sin ascensor inusualmente alto, a sabiendas de que sufre de espalda y tiene contraindicados esos esfuerzos (informe médico que fue notificado la empresa). Para colmo, cuando la administradora de las empresas le comunicó el cambio de turno, le informó de que, con el nuevo turno, usaría otra ambulancia que llevaba aparejada una camilla de hierro que pesa el doble que las camillas de uso habitual (de aluminio), a sabiendas que tiene problemas de espalda.

Finalmente, en fecha 25 de octubre de 2017 la empresa inició expediente sancionador contra el delegado de CGT por la rotura del coche. De dicha carta se dio traslado al Presidente del comité de empresa (del sindicato UGT), que reunió única y exclusivamente a los delegados sindicales y miembros del comité de empresa de UGT, sin informar de la reunión a los miembros de CGT, que no pudieron asistir al desconocerla. En dicha reunión elaboraron un comunicado en el que solicitan a la empresa que sancione al delegado de CGT.

Nos encontramos por tanto ante un caso típico de acoso laboral en el que la empresa responde humillando al actor: una suma continúa de actos de hostigamiento en muy corto tiempo, y cuyo objeto es destruir mentalmente al delegado sindical de CGT. Un representante sindical que ha organizado una campaña de denuncias ante la Inspección y demandas judiciales, gracias a la cual se están corrigiendo las incontables ilegalidades existentes en la empresa, que se está viendo forzada a pagar decenas de miles de euros a los trabajadores en sus demandas por horas extras y más de cien mil euros en sanciones de Inspección de Trabajo por la apertura de 4 expedientes sancionadores (ya que una y otra vez reincide en las ilegalidades, forzando a la Inspección a volver a actuar). Entre las infracciones por las que ha sido sancionada y denunciada, cabe citar las siguientes.

Expediente sancionador por no respetar el descanso semanal y diario, así como por ausencia de registro de horas extras.

Retrasos reiterados en el pago de salario.

El no reconocimiento de la antigüedad.

La realización de unas 1.000 horas extras anuales como media por trabajador/a (conductores/as ambulancias) y no declaradas como tal a la Tesorería General de la Seguridad Social, eludiendo la cotización adicional de horas extras que es de un 23,60%. El concepto utilizado por parte de la empresa es el de “incentivos”.

El acoso sindical es la respuesta empresarial a la legítima defensa que hace un delegado de CGT de los intereses de la plantilla y por defender la prestación como servicio público. Una actitud empresarial que visibiliza esa recuperación económica y sobre todo cómo dicha recuperación se desvía hacia los bolsillos de los de siempre, es decir, la clase empresarial.

Se adjunta sentencia.


Fuente: CGT-Murcia