Con fecha 16 de Octubre de 2009 el comité de empresa, compuesto en su mayoría por trabajadores afiliados actualmente a CGT, denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos al Hotel Puente Romano de Marbella por infracción de la Ley Orgánica 15/1999, motivada por la existencia de cámaras de video vigilancia en el comedor de personal.

Con fecha 16 de Octubre de 2009 el comité de empresa, compuesto en su
mayoría por trabajadores afiliados actualmente a CGT, denuncia ante la
Agencia Española de Protección de Datos al Hotel Puente Romano de Marbella
por infracción de la Ley Orgánica 15/1999, motivada por la existencia de
cámaras de video vigilancia en el comedor de personal.

El 6 de septiembre de 2010 se inicia el procedimiento sancionador contra
la empresa.

El 3 de noviembre de 2010 se notifica la propuesta de resolución por la
instructora del procedimiento : Que se sancione a Al-Rima SA Hotel Puente
Romano con 1.500€ por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD de carácter
personal, tipificada como grave en el artículo 44.3d de dicha norma.

Y el 14 de diciembre de 2010 (un año y casi dos meses después, ya les
vale) sancionan a la Empresa debido a que :

“En efecto la cámara instalada en la zona del comedor de los trabajadores
contraviene o vulnera el artículo 18.1 de la Constitución Española (Se
garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen) resultando lesiva a la intimidad de los trabajadores y para
su derecho a la protección de datos de carácter personal por su ubicación,
de conformidad a lo dispuesto en la instrucción 1/2006, de 8 de noviembre,
de la Agencia Española de Protección de Datos, en concordancia con el
artículo 6 de la LOPD.“

Lo importante aquí no es el importe de la sanción, sino el hecho de que se
reconozca y castigue a la Empresa por la vulneración del derecho a la
intimidad de los trabajadores.

CGT Málaga


Fuente: CGT Málaga