Con fecha 16 de Octubre de 2009 el comité de empresa, compuesto en su
mayoría por trabajadores afiliados actualmente a CGT, denuncia ante la
Agencia Española de Protección de Datos al Hotel Puente Romano de Marbella
por infracción de la Ley Orgánica 15/1999, motivada por la existencia de
cámaras de video vigilancia en el comedor de personal.
El 6 de septiembre de 2010 se inicia el procedimiento sancionador contra
la empresa.
El 3 de noviembre de 2010 se notifica la propuesta de resolución por la
instructora del procedimiento : Que se sancione a Al-Rima SA Hotel Puente
Romano con 1.500€ por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD de carácter
personal, tipificada como grave en el artículo 44.3d de dicha norma.
Y el 14 de diciembre de 2010 (un año y casi dos meses después, ya les
vale) sancionan a la Empresa debido a que :
“En efecto la cámara instalada en la zona del comedor de los trabajadores
contraviene o vulnera el artículo 18.1 de la Constitución Española (Se
garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen) resultando lesiva a la intimidad de los trabajadores y para
su derecho a la protección de datos de carácter personal por su ubicación,
de conformidad a lo dispuesto en la instrucción 1/2006, de 8 de noviembre,
de la Agencia Española de Protección de Datos, en concordancia con el
artículo 6 de la LOPD.“
Lo importante aquí no es el importe de la sanción, sino el hecho de que se
reconozca y castigue a la Empresa por la vulneración del derecho a la
intimidad de los trabajadores.
CGT Málaga
Fuente: CGT Málaga