Artículo publicado en Rojo y Negro nº 383 de noviembre

A comienzos del mes de octubre, la mayoría de los medios generalistas publicaba la declaración de nulidad de ciertos aspectos de las Bases de la Convocatoria 1/2022 de la Corporación Radio Televisión Española para la provisión de 1.082 plazas con cargo a la tasa de reposición ordinaria y a los procesos de estabilización.

La Federación de Gráficas de la CGT impugnó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la convocatoria en tanto que no permitía participar en el proceso selectivo a aquellos candidatos que no pudieran acreditar un año de experiencia en funciones análogas al puesto al que optaban y en tanto que ponderaban la experiencia (méritos) en CRTVE de forma desproporcionada haciendo inviable que candidatos externos a la Corporación pudieran obtener la plaza ofertada. La Sentencia de la Audiencia argumentó, tal y como sostuvo CGT, que la configuración de estas Bases conculcaba el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, y que CRTVE debía seleccionar a las personas más capacitadas para el puesto con independencia de si habían trabajado previamente en la empresa.
Quedó evidenciado que “la Tele” pretendía la fijeza de más de un millar de trabajadores/as temporales que realizaban trabajo estructural sin haber superado ninguna prueba selectiva de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La Corporación se vio obligada a publicar la Convocatoria porque la Ley 20/2021 forzaba a todos los entes del sector público a estabilizar las plazas estructurales que hubieran estado ocupadas por personal temporal desde el 2017 en adelante y desde el 2016 hacia atrás. No obstante, se apartó de los criterios de la propia Ley y de las Orientaciones publicadas por el Ministerio de la Función Pública que especificaban que los procesos de cobertura debían someterse a los principios de igualdad, mérito y capacidad, de forma que no devinieran en convocatorias restringidas, puesto que no se trataba de estabilizar personas sino plazas.
La nulidad parcial de las Bases de la Convocatoria evidencia la práctica de CRTVE en materia de contratación que primero seleccionan al personal para funciones estructurales sin oposiciones y posteriormente aseguraban la plaza con Convocatorias públicas aparentemente “abiertas” para cualquier aspirante. En este caso concreto, la baremación de méritos que impugnó CGT valoraba la experiencia en RTVE con 5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 75 puntos para los procesos de estabilización y 60 puntos para el proceso con cargo a la tasa de reposición ordinaria (la nota total de méritos era de 100 puntos) mientras que sólo valoraba la experiencia externa a RTVE con 1 punto por cada año de servicio y hasta un máximo de 15 puntos. La desproporción era evidente: nadie ajeno a la Corporación tenía opciones reales de obtener la plaza, era una Convocatoria de carácter restringido en la práctica. Este carácter restringido se reflejaba también con la obligación que impusieron las Bases para participar en los procesos consistente en acreditar la experiencia de 1 año en funciones análogas a la plaza convocada, aunque si bien no era un requisito para todas las plazas. La Audiencia Nacional no encontró tampoco argumento alguno que justificara esta diferenciación de trato de los candidatos, ya que se negaba a los menos experimentados la posibilidad de demostrar su valía y sus capacidades en las pruebas y exámenes.
¿Qué ocurre entonces con los trabajadores/as que realizaban un trabajo estructural en CRTVE pero que sin embargo no tienen garantizada la fijeza de su plaza por haber accedido por vías irregulares? Esta es la pregunta que hace años se realizaron los Tribunales y que respondieron al paso creando la figura del ya conocido “personal indefinido no fijo” que, como tal, no es temporal pero tampoco fijo porque no ha superado procesos de cobertura conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (y publicidad): una ficción jurídica que evidencia la mala praxis de los empleadores públicos y que genera una legítima defensa por parte de los interinos de defender su puesto de trabajo, pero que, al mismo tiempo, entra en colisión con el derecho fundamental de todos los ciudadanos de acceder al empleo público en condiciones de igualdad. Al contrario, si la fijeza en el sector público se consiguiera por el hecho de prestar servicios estructurales, se estaría amparando y legitimando la contratación fraudulenta de las empresas y entes del sector público, otorgando la fijeza de trabajadores individuales que no han superado ningún proceso de selección respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad y que pueden haber sido seleccionados “a dedo” por los empleadores. Y aquí los sindicatos tienen un papel decisivo en tanto que garantes de procesos transparentes e igualitarios para no convertirse en cómplices de la contratación fraudulenta.
En el caso de RTVE es interesante analizar los mecanismos de contratación previstos por el propio Convenio colectivo y las competencias de la Comisión de Empleo —encargada de supervisar la contratación de personal—. La norma convencional, firmada en febrero de 2020 por los sindicatos UGT y SI (Sindicato Independiente de Comunicación e Información), establece en su artículo 10 que la provisión de plazas respetará los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el principio de agilidad y rapidez. Sin embargo, el mismo Convenio también posibilita la contratación de personal fijo (sí, fijo) de forma directa, artículo 19, cuando las plazas “no puedan cubrirse con promoción interna o a través de oposiciones abiertas”. La dirección igualmente contrata a trabajadores temporales amparándose en el artículo 28 del Convenio que en la práctica supone contratar a los trabajadores/as que RTVE considere sin más control que la intervención de la Comisión de Empleo. Y esta forma de contratación es especialmente peligrosa en tanto que RTVE no convoca oposiciones abiertas y públicas desde el año 2007 y se han ido generando cientos y cientos de plazas que se han cubierto a través de la contratación temporal para funciones estructurales (lo que se conoce como contratación en fraude) que en la práctica no puede controlar la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT). Y para muestra un botón: la Convocatoria 1/2022 pretendía la fijeza de nada menos que 1.082 plazas, que ascendieron a 1.476, escasos días antes del juicio que impugnaba las bases (19 de septiembre de 2023).
Y aquí enlazamos con otro de los elementos más cuestionables de la contratación de RTVE: la Comisión de Empleo. Este órgano interno de la Corporación tiene las competencias de conocer y debatir los requisitos y baremos en los procesos de provisión de plazas, proponer la adjudicación de plazas, verificar la valoración curricular y decidir sobre las alegaciones presentadas por los candidatos, pero en la práctica la RLPT no tiene capacidad real para hacer valer estas competencias y controlar la contratación porque las decisiones se toman por mayoría y esta sólo ostenta 7 miembros en la Comisión frente a los 14 de RTVE. Además, la Comisión tiene también la competencia de aprobar las contrataciones temporales “a dedo” de RR.HH., reguladas en el artículo 28 del Convenio, mediante el cual RTVE selecciona al personal que considera y aprueba las contrataciones, disfrazándose de Comisión de Empleo.
Tanto el entramado del que se dota la Corporación RTVE para seleccionar a su personal como las oposiciones “abiertas” se configuran como un mecanismo de contratación permeable a las irregularidades. El proceso de selección de personal tanto fijo como temporal, que en teoría ha de someterse escrupulosamente a los principios de igualdad, mérito y capacidad, se ha revelado en la práctica como un estético visillo que deja entrever el descontrolado baile de la Dirección y que nadie se atreve a descorrer. ¿Hasta ahora?

Silvia Arribas
Gabinete Jurídico Confederal

 


Fuente: Rojo y Negro