Aunque en el correo enviado el pasado 23 de septiembre a todos los trabajadores por Verona Ramírez Pisano (de la Dirección de RRHH), comunicándonos la externalización de la nómina, se indicaba que "Esto no afectará en modo alguno al proceso administrativo ni a la fecha de pago de la nómina", el hecho es que, como nos han comunicado varios compañeros, este mes se están produciendo retrasos injustificados en el cobro de la nómina.

Es decir, a día de hoy, hay trabajadores que aún no han cobrado. Ni que decir tiene que, con los tiempos que corren, hay lujos que ningún trabajador puede permitirse y la resolución de estas incidencias debería realizarse en el plazo más breve posible. Pero no está sucediendo así, esperan poder resolverlo esta semana… pero sin poder garantizarlo.

Es decir, a día de hoy, hay trabajadores que aún no han cobrado. Ni que decir tiene que, con los tiempos que corren, hay lujos que ningún trabajador puede permitirse y la resolución de estas incidencias debería realizarse en el plazo más breve posible. Pero no está sucediendo así, esperan poder resolverlo esta semana… pero sin poder garantizarlo.

Dado que no se está actuando con la debida celeridad que exige el problema, es necesario saber que en caso de impago de salarios o de cualquier otra cantidad de dinero adeudada por el empresario, el interés por mora en el pago del salario es del 10% de lo adeudado, según establece el 29.3 del E.T., aunque este recargo por mora no opera de manera automática (es decir, debemos reclamarlo).

El plazo para reclamar judicialmente el pago de la cantidad debida al trabajador/a es la de un año, reclamación que se deberá hacer primero mediante la obligatoria presentación en este plazo de la correspondiente Papeleta de Conciliación por Reclamación de Cantidad ante el servicio de conciliación correspondiente y, en su caso, con la posterior demanda ante el juzgado de lo Social que corresponda.

Por los motivos apuntados, hacemos un llamamiento a todos los trabajadores afectados para que realicen la reclamación de este 10% del salario adeudado, con el fin de que sucesos tan graves para las economías familiares de los trabajadores de AtoS no le salgan gratis a la empresa.

Asimismo el mismo artículo citado del E.T. indica que «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres», dado que este punto no se ha cumplido por parte de la empresa, si el retraso os hubiera producido algún descubierto que significara alguna penalización económica, exigid a la empresa que se haga cargo de la misma.

CGT Atos Origin


Fuente: CGT Atos Origin