Una Ley, la de Registro Civil, que puede favorecer la “inscripción” de las víctimas del franquismo. Siempre que se cambie el texto remitido por el Gobierno.

Una Ley, la de Registro Civil, que puede favorecer la “inscripción” de las víctimas del franquismo. Siempre que se cambie el texto remitido por el Gobierno.

Ahora se puede poner fin a esta lamentable cadena de trabas existente, desde el verano 1936, para que “los desaparecidos del franquismo” puedan constar, oficialmente, en los papeles.

Hasta 3.000 € pueden valer las gestiones para la inscripción de un fusilado. Más de 400 € se los lleva las arcas del Estado a través de los anuncios en el BOE (virtual). -ver documento PDF adjunto-.

En los dos últimos años los diputados/as y senadores/as han “pasado como expertos antisistema” de los correos y cartas que se le han enviado, al igual que los máximos responsables de sus partidos (PP y PSOE) en Andalucía. Menos una diputada por Sevilla.

Varias entidades y Asociaciones memorialistas vienen reivindicando, desde hace más de dos años, que la Ley de Registro Civil -actualmente está en los Grupos Parlamentarios- recoja las demandas, apoyadas por un importante nº de ciudadanos, asociaciones y Plenos de Ayuntamientos y Diputaciones (ver listado de apoyos en PDF adjunto), que darían vía de salida a esta grave situación, pues el Gobierno (Ministerio de Justicia), con quien se mantuvo un encuentro el pasado mes de Enero, mantiene el mismo texto.

Los puntos que se plantean introducir en el texto de la Ley, son :

1º Facultar a los Ayuntamientos para inscribir en el Registro Civil a todos aquellos vecinos censados en la población, en los momentos de su muerte, y que no tengan familiares que pudieran hacerlo, así como a aquellos funcionarios, empleados o cargos políticos de la Corporación Municipal.

2º Facilitar a las familias la inscripción en los Registros Civiles de las víctimas del franquismo, previa la presentación de documentación oficial (Comunicaciones de militares, Guardia Civil, Falange, Delegados gubernativos, fichas carcelarias, etc.), disponiendo para ello de asesoramiento jurídico gratuito.

3º Agilizar la inscripción “de oficio” por parte de los Juzgados pertinentes cuando exista, y tengan conocimiento, documentación oficial de la época que así lo manifieste.

Y todo esto viene a cuento porque está constatado que a los pocos días del golpe de estado del 18 de julio se dictaron órdenes precisas para que no se inscribieran en los Registros Civiles a los asesinados con la clara intención de dejar el menor rastro posible del genocidio que estaban cometiendo. En noviembre de 1936, coincidiendo con el declive de la represión realizada al amparo del “bando de guerra”, se publicó un Decreto por el que, como simples desaparecidos a consecuencia de la guerra, miles de personas pudieron «legalizar» la muerte de sus familiares desde finales de 1936 hasta la desaparición de la dictadura. En el mejor de los casos, aceptando “falsear” la causa de la muerte, a cambio de recibir una pensión de viudedad o evitar realizar “la mili” sus hijos mayores, siendo frecuente las siguientes : «En choque con fuerza armada», «A consecuencia del bando de guerra» o simplemente «A consecuencia del Glorioso Movimiento Nacional».

En 1978 el Gobierno de la UCD aprobó una Ley de Pensiones de Guerra, para lo cual había que demostrar la desaparición del familiar por el que se quería cobrar la pensión, lo que provocó poner al descubierto la lamentable situación existente, ya que al recaer la tramitación de los expedientes sobre los ayuntamientos estos se vieron en la obligación de reunir los documentos exigidos, que no eran otros que los que pedía el engorroso decreto de 1936 antes mencionado. Fue entonces, y con este motivo, cuando se vieron las dificultades que seguía acarreando el empeño : muchas personas no lograron localizar el acta de defunción exigido para el cobro de la pensión, en unos casos porque no existía y en otros porque no había modo de encontrarlo, ya que podía haber sido realizado en algún momento indeterminado de los años 40, 50… Así pues estas personas, entre otros requisitos, fueron obligadas a inscribir a sus deudos a través de un “expediente de inscripción fuera de plazo o diferido”, para el cual les fue exigida la declaración de dos personas que dieran fe del hecho. ¡¡Tráigame dos testigos presenciales !!

Estas actuaciones, que podrían haberse encomendado a los Ayuntamientos, Guardia Civil o Policía, se convirtió en un quebradero de cabeza para los familiares por dos razones : por la dificultad objetiva, dada su naturaleza, de localizar a dichas personas a más de cuatro décadas de los hechos y porque puso en manos de los responsables de los Juzgados de 1ª Instancia un instrumento fácil para rechazar, congelar o invalidar los expedientes. Así, al daño causado en su momento, se añadió la humillación de unos procedimientos legales ideados para que las personas asesinadas no pudiesen adquirir ni siquiera la condición de víctimas. Todo quedó pues en manos de un personal judicial que, en general y salvo excepciones, era muy poco o nada consciente del delicado material humano que allí se estaba manejando.

Ahora se puede poner fin a esta lamentable situación. Siempre que sus señorías quieran (algunos/as de ellos ya han votado a favor en sus Ayuntamientos y Diputaciones), o los dejen. ¿Volveran a votar a favor ?.

Sevilla 5 Noviembre 2010

Cecilio Gordillo Giraldo, Coord. RMHSA de CGT.A


Fuente: CGT-A