La reforma del Código Penal anunciada por los partidos del Gobierno PSOE y Unidas Podemos, que tiene por objetivo eliminar el delito de sedición (delito contra el orden público establecido en el artículo 544 del CP, castiga a quienes se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de leyes), contiene una serie de modificaciones adicionales.
Una de ellas en especial nos parece muy grave, que ya entendemos que amplía la represión contra los métodos de protesta y de manifestación. La reforma de los delitos de orden público, recogidos en los artículos 557, 557 bis y 557 ter (con la reforma planteada éste artículo desaparecería) del Código Penal, parecen haber sido creados a propósito para imponer delitos penales a las formas de protesta de numerosos colectivos, entre ellos las organizaciones sindicales.
Esta represión está recogida fundamentalmente en la ampliación que se hace del 557.1: “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: a) sobre las personas o las cosas u b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o la salud de las personas, o c) invadiendo instalaciones o edificios”.
La interpretación de este texto puede permitir imponer sanciones penales de seis meses a tres años de prisión a personas y grupos que ocupen una vía pública, como puede suceder en un recorrido alternativo en una manifestación, en la paralización de un desahucio o en aquellas otras situaciones que impliquen la ocupación (aunque sea temporal) de una entidad bancaria, un rectorado o una empresa con la que existe un conflicto sindical (esto en realidad ahora se castiga con el delito de usurpación del artículo 245.2 del C.P.). Porque a nadie se le escapa que los piquetes, las paralizaciones de desahucios, las protestas sindicales ante la sede de una empresa o fábrica, etc. están amenazadas de muerte con un texto de estas características. Además, si la manifestación es multitudinaria aún se prevén sanciones mayores, como la pena de prisión de tres a cinco años cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público.
Si vamos todavía más allá, en la asunción del anterior 557 ter en un nuevo 557 bis, y tal como figura la redacción del proyecto de la reforma actual, no sería necesario la aportación de la prueba de la violencia o intimidación. Unas pruebas, que como ya bien sabemos, están sometidas primero a la interpretación de la Policía y luego del juez correspondiente.
Este artículo, que creemos que atenta directamente contra el derecho de protesta y manifestación, recoge que “los que, sin hacer uso de la violencia o intimidación y sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invada u ocupen contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, una oficina, un establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público”, establece también sanciones abusivas de pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
Fuente: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT