PAMPLONA. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) recibió ayer dos recursos contra el acuerdo que adoptó el 20 de diciembre el Gobierno foral por el que se autorizaba la enajenación directa de las acciones que la empresa pública Sodena tenía en EHN para su posterior venta a Acciona. Los recursos fueron presentados en la Audiencia Provincial poco antes de que expirara el plazo legal para hacerlo, y se fundamentan en la supuesta vulneración del principio de publicidad, transparencia y libre concurrencia en el proceso de enajenación en unas acciones de carácter público, como eran las de Sodena en EHN.
Los argumentos afirman que la operación fue secreta y que no hubo subasta pública
PAMPLONA. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) recibió ayer dos recursos contra el acuerdo que adoptó el 20 de diciembre el Gobierno foral por el que se autorizaba la enajenación directa de las acciones que la empresa pública Sodena tenía en EHN para su posterior venta a Acciona. Los recursos fueron presentados en la Audiencia Provincial poco antes de que expirara el plazo legal para hacerlo, y se fundamentan en la supuesta vulneración del principio de publicidad, transparencia y libre concurrencia en el proceso de enajenación en unas acciones de carácter público, como eran las de Sodena en EHN.
Los dos recurrentes, en representación del sindicato CGT y de un vecino de Barañáin perteneciente a la Iniciativa Ciudadana Contra la Corrupción, argumentan que el punto décimo del acuerdo que adoptaron el 29 de octubre Sodena, Caja Navarra y Acciona vulnera la obligatoria publicidad que debe acompañar a las operaciones vinculadas con empresas públicas o semipúblicas. El punto en cuestión, que se recoge en el acuerdo a tres bandas, indica literalmente que «las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad sobre la existencia del presente contrato y las negociaciones entre ellas previas a su otorgamiento».
ocultación
A juicio de los recurrentes, este punto pone a las claras que los participantes en la operación decidieron ocultar intencionadamente su voluntad de vender la parte pública de la empresa sin dar la opción a otros grupos empresariales o particulares a que tomaran parte en la subasta, como establece el artículo 21 de la Ley Foral 17/1985 de 27 septiembre que regula las actividades que afectan al patrimonio de Navarra.
No comparte este punto de vista el Ejecutivo navarro, que dio vía libre a esa operación al entender que el citado artículo determina efectivamente que el procedimiento a seguir será el de subasta pública, excepto si hay una propuesta del departamento de Economía y Hacienda para acordar otra forma de enajenación, previo informe justificativo de su interés público.
Fue lo que se hizo. Para UPN-CDN, el interés público de la operación vino avalado por un informe emitido el 14 de diciembre, casi dos después de la firma del acuerdo entre Sodena, Caja Navarra y Sodena, que daba varias razones para esta operación. La necesidad de llevar a cabo «grandes inversiones» y de internacionalizar sus actividades, la garantizada continuidad de la empresa, su solvencia y capacidad de desarrollo tecnológico, el mantenimiento del equipo directivo en Navarra y el compromiso de Acciona de «fidelizar» a los empleados fueron los argumentos esgrimidos para declarar el interés público de la venta de EHN y evitar la subasta en la operación.
Otra de las cuestiones que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN tendrá que determinar es la referida a la situación creada en el proceso de venta por el hecho de que un directivo de EHN, Rafael Carrillo de Albornoz Alfaro, y el director del servicio de patrimonio del Gobierno foral, Ignacio Carrillo de Albornoz Alfaro, sean hermanos. El informe del departamento de Economía y Hacienda en el que se avalaba la operación, que aparece firmado entre otros por Ignacio Carrillo de Albornoz Alfaro, analiza ese aspecto en concreto, aunque concluye que no existían razones para anular el proceso de venta.
cuestiones jurídicas
Otro de los puntos que se pondrán sobre la mesa menciona al marco legal que avaló la venta a Acciona. Según el acuerdo, las tres partes aceptaron someterse «en todos los extremos» a la legislación española, renunciando expresamente a acudir a otro «fuero», algo que denuncian los recurrentes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo tendrá que deliberar, en primer lugar, sobre la legitimidad de los dos recurrentes para tomar parte en el proceso, cuestión ésta que no arroja dudas ni para la Iniciativa Contra la Corrupción ni para CGT, cuyos líderes acudieron en persona a interponer el recurso.
Como se recordará, a finales del año pasado se llegó al acuerdo de vender EHN, considerada la joya de la economía navarra, a Acciona, que tuvo que desembolsar 773,18 millones de euros por hacerse con el 100% de la compañía eólica.
La operación recibió alabanzas por los vendedores y compradores, aunque en el Parlamento de lanzaron duras críticas por entender que EHN se había vendido a la baja.
Hoy en día en Navarra existen 28 parques eólicos, en los que se distribuyen cerca de mil aerogeneradores. La energía producida mediante energías renovables supone más del 60% del consumo eléctrico en la Comunidad Foral.
’Pues va a ser que sí’
Primero fue una oferta de EHN para incorporarse como directiva a su departamento de Biomasa, pero a la vista de la tormenta que se levantó en el Parlamento, tuvo que desistir. Luego, desde el anonimato que le permitió su salida del Parlamento, Nuria Iturriagoitia fue fichada por Acciona, la empresa compradora de EHN, como directiva del departamento de retribuciones, un nombramiento que se ha podido conocer después de que el TSJN anulara parte de un decreto que ella firmó sobre las ayudas a la inversión para proyectos de energía solar y biomasa, el área donde precisamente iba a trabajar tras su salida del gobierno. Y claro, a estas alturas de la película, puede resultar un tanto extraño ese interés desmedido por colocar a la ex consejera en puestos relacionados con EHN o Acciona. Y pese a que ella ha defendido en todo momento la decencia política de su actitud y que no tuvo trato de favor, la sentencia del TSJN no le deja en buen lugar. No hay pruebas suficientes para determinar que hubo prevaricación, dicen los jueces, aunque sí han encontrado «con cierta claridad y precisión atisbos de favor» hacia EHN. El tiempo suele dar y quitar razones, y como dice el anuncio, ’pues va ser que… sí’. >k.g.
KEPA GARCÍA
Diario de Noticias