locales de los sindicatos de la época republicana

Plazo hasta el 31 de enero de 2006 para solicitar inmuebles sindicales de antes del 36.

Así aparece publicado hoy en el BOE de 3-11-2005 mediante el Real Decreto-Ley 13, de 28 de octubre. Textualmente se dice :

La disposición adicional cuarta de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado, queda redactada como sigue :

locales de los sindicatos de la época republicana

Plazo hasta el 31 de enero de 2006 para solicitar inmuebles sindicales de antes del 36.

Así aparece publicado hoy en el BOE de 3-11-2005 mediante el Real Decreto-Ley 13, de 28 de octubre. Textualmente se dice :

La disposición adicional cuarta de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado, queda redactada como sigue :

« Disposición adicional cuarta.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, quedarán excluidos de esta los bienes y derechos que a la entrada en vigor del Decreto de 13 de septiembre de 1936 pertenecían a las organizaciones sindicales o a personas jurídicas afiliadas, asociadas o vinculadas a aquellas, ya entonces existentes.

Tales bienes y derechos serán reintegrados en pleno dominio a dichas organizaciones debidamente inscritos a su nombre por cuenta del Estado o, en su caso, a aquellos sindicatos de trabajadores que acrediten ser sus legítimos sucesores, previa solicitud los beneficiarios antes del 31 de enero de 2006.

También serán reintegrados a las mencionadas organizaciones sindicales, con los mismos requisitos y en las mismas condiciones, aquellos bienes y derechos que, habiendo pertenecido a una organización sindical o a una persona jurídica de naturaleza mercantil, cooperativa o fundacional, que hubiera estado afiliada, asociada o vinculada a aquella en el momento de la entrada en vigor del Decreto de 13 de septiembre de 1936, no se incorporaron al patrimonio de la antigua organización sindical por consecuencia o efecto de lo previsto en una disposición legal reglamentaria.
2. Sin embargo, si los bienes o derechos pertenecientes a las organizaciones sindicales o a las personas jurídicas mencionadas en el apartado anterior no pudieran ser reintegrados, por cualquier causa, conforme a lo dispuesto en dicho apartado, el Estado compensará pecuniariamente su valor, considerando como tal el normal de mercado que a la entrada vigor de esta ley tendrían los citados bienes y derechos de haber seguido perteneciendo a aquellas, aplicando a la cantidad resultante el interés legal del dinero desde dicha entrada en vigor hasta el día del mes anterior al que se acuerde la compensación.

Los bienes muebles situados dentro de los inmuebles se valorarán en un tres por ciento del de compensación de estos últimos.

Dicho valor será fijado en cada caso por decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro Trabajo y Asuntos Sociales y previo informe Ministro de Economía y Hacienda.

3. Los bienes y derechos cuya reintegración no se solicite en el plazo establecido se inscribirán a nombre del Estado y será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio Administraciones Públicas, y sus normas desarrollo. »


Par : Santos Gullón



Fuente: Santos Gullón