Como te hemos informado anteriormente, una demanda que interpuso CGT el 18 de septiembre de 2014 ha terminado con una sentencia firme en el Tribunal Supremo que ha declarado que los trabajadores/as tienen derecho a que se abonen según el Art. 50 del Convenio de Contact Center, como retribución de vacaciones, la media de lo que se ha percibido por incentivos o comisiones en cada año natural. Este pago se debe hacer finalizado el año natural, en la nómina de enero del año siguiente.
CGT entiende que actualmente las empresas nos deben la retribución de incentivos en vacaciones de los años 2013, 2014 y 2015 y que estamos a tiempo de reclamarlo ante la empresa.
¿Quién tiene derecho?
Cualquiera que haya cobrado comisiones o incentivos durante los años 2013, 2014 o 2015, sin límite de importe y sin que sea necesario haberlo estado percibiendo todos los meses.
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
CGT entiende que actualmente las empresas nos deben la retribución de incentivos en vacaciones de los años 2013, 2014 y 2015 y que estamos a tiempo de reclamarlo ante la empresa.
¿Quién tiene derecho?
Cualquiera que haya cobrado comisiones o incentivos durante los años 2013, 2014 o 2015, sin límite de importe y sin que sea necesario haberlo estado percibiendo todos los meses.
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
Los plazos todavía no están claros, pero en cualquier caso te aconsejamos ponerte en contacto con la sección sindical de CGT en la empresa para hacer la reclamación a la mayor brevedad posible. Es tu dinero y tiene que estar en tu bolsillo y no en el de la empresa.
¿Dónde lo reclamo?
CGT te va a facilitar unos modelos para reclamar ante la empresa y simultáneamente ante el Servicio de Mediación previo a la reclamación ante la jurisdicción social. Es importante hacer estas reclamaciones y quedarse con copia de las mismas para evitar que caduque la reclamación que debe ser detallada claramente por un importe y una cifra determinados.
¿Qué documentación necesito?
Para hacer la reclamación de cada año es necesario acreditar el importe que se reclama, por lo que hacen falta las nóminas del año que se va a reclamar.
¿Cómo hago esta reclamación?
Puedes contactarnos a través de la sección sindical en la empresa. Allí te asesoraremos y te ayudaremos gratuitamente a realizar todas las gestiones previas a la fase judicial. Esperamos que si muchos compañeros/as reclaman las cantidades que aún nos deben no sea necesario acudir ante ningún juez para que nos paguen lo que es nuestro.
https://www.cgt-telemarketing.es/blog/776-reclama-tus-incentivos-en-vacaciones.html
Fuente: CGT-Telemarketing