En abril del año pasado, tres días después de una huelga en la que se mostró especialmente activo, I.D.P., afiliado a CNT, fue despedido de su puesto como teleoperador en Sitel.

El tribunal estima el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del juzgado de lo social 8. Esto implica la readmisión inmediata del trabajador a su puesto de trabajo, así como el pago de los salarios de tramitación que le corresponden. En el juicio anterior, el veinte de julio del 2006, en el juzgado de lo social numero 8 de Sevilla, la jueza da la razón a la empresa.

El tribunal estima el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del juzgado de lo social 8. Esto implica la readmisión inmediata del trabajador a su puesto de trabajo, así como el pago de los salarios de tramitación que le corresponden. En el juicio anterior, el veinte de julio del 2006, en el juzgado de lo social numero 8 de Sevilla, la jueza da la razón a la empresa.

El demandante afirma que su despido, tres días después de la huelga, es una vulneración de los derechos fundamentales. La empresa alega un despido improcedente reconocido por políticas internas de la empresa respecto del absentismo, aludiendo a un largo periodo de absentismo por enfermedad ocho meses antes de su despido. Así mismo testifica un delegado del sindicato UGT que afirma que no han existido en la empresa represalias en ningún momento por motivo de la huelga (este delegado no había aparecido nunca desde su apertura en el centro en el que trabajaba el despedido, tampoco ningún compañero de su sindicato). LA empresa afirma que este tipo de despidos son comunes en la empresa (por absentismo) y presenta otros casos.

La demanda alega que secundó la huelga convocada a nivel nacional por UGT y CCOO, y participó activamente como piquete informativo durante todo el desarrollo de la misma. A pesar de no existir delegados ni cargos sindicales en su centro de trabajo, y de no hacer acto de presencia los sindicatos convocantes, el seguimiento en este centro fue el doble que en el resto de centros, hecho reconocido expresamente por la empresa en el primer juicio. Dos delegados de CGT, que no tenia en este momento representación en la empresa, y que estuvieron en dicho centro como piquetes informativos durante el transcurso de la misma, afirmaron esto y atribuyeron “el merito (…) al actor y a un conocimiento y respaldo de la plantilla del que ellos carecían” “El actor mantuvo su labor informativa en los días inmediatamente posteriores a la huelga”

En el recurso interpuesto ante el tribunal superior se afirma que los otros casos de despido por absentismo son radicalmente diferentes en la medida en que estos despidos se producen tras prolongadas ausencias justificadas del trabajo, mientras que en el caso del demandante se produce ocho meses después de dicha ausencia y tres días después de la huelga.

CASO CERRADO.