En estos momentos se suscita en Andalucía un debte en torno al borrador de decreto jornada y calendario, presentado por la Consejería de Educación Andaluza. Parece conveniente apuntar algunos aspectos a considerar para centrar el análisis sereno y constructivo sobre este asunto.

En estos momentos se suscita en Andalucía un debte en torno al borrador de decreto jornada y calendario, presentado por la Consejería de Educación Andaluza. Parece conveniente apuntar algunos aspectos a considerar para centrar el análisis sereno y constructivo sobre este asunto.

Después de toda la que ha acontecido en torno a la “Calidad” en la Comunidad Autónoma Andaluza, sería lógico que cualquier norma de la Consejería de Educación se sitúe en la línea de mejorar la calidad real de la Educación Andaluza. Además es necesario tener presente el debate suscitado en torno a la naturaleza laica de la educación, tanto relacionado con la materia “Educación para la Ciudadanía” como en la actualidad de eliminar de los espacios comunes cualquier símbolo religioso. Por otro lado es obligada la referencia a las investigaciones desarrolladas en los últimos años en torno al concepto de tiempo escolar, estilos de aprendizaje y desarrollo curricular como elementos básicos de la actividad docente, así como de las necesidades de figuras de apego en el desarrollo psicológico equilibrado de niños y niñas.

Por ello a modo muy sucinto proponemos las siguientes referencias con el ánimo de hacer aportaciones relevantes para la mejora de la normativa que regulará en Andalucía la Jornada y el Calendario Escolar.

1.- Es necesario eliminar, no solo es este texto sino en todos los textos legales que hacen referencia al calendario laboral, cualquier referencia religiosa comenzando por las fiestas patronales, reminiscencias de un lejano pasado gremial, así como el periodo vacacional en semana santa, ya que al tener un carácter movible, trastoca la organización del segundo y tercer trimestre.

2.- Los aspectos tocados en este borrador de jornada y calendario escolar son insuficientes para comprender la gestión del tiempo escolar y el tiempo docente. Necesidad de dar respuestas de calidad educativa que sean respetuosas con las curvas de fatiga, los ritmos de aprendizaje, los requisitos para un aprendizaje cooperativo,…, así como la necesidad de contemplar tiempos para el trabajo cooperativo de los docentes y la preparación de las actividades lectivas, así como tiempos para el correcto ejercicio de la función tutorial. Aunque algo se ha avanzado en Educación Secundaria queda casi todo por hacer en Educación Primaria.

3.- El gobierno considera imprescindible abordar la función “socio-económica” de los edificios escolares para atender a los niños y niñas y jóvenes, todos los días laborales, al objeto de liberar la mano de obra de sus padres y madres. Esto es una consecuencia de dos aspectos esenciales : Por una lado la falta de conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas a su cargo y por otro del resultado de políticas urbanísticas, que han desarrollado ciudades y espacios urbanos que no permiten dar respuestas seguras a las necesidades de ocio y juego de los infantes. Por ello el gobierno ofrece “Ludotecas” privatizadas y sin personal específico en condiciones de contratación dignas .

4.- En la regulación de la jornada escolar no debe confundirse el desarrollo del curriculum con la función “guardería” que política, social y económicamente el sistema capitalista requiere que represente la Escuela. El enunciado del artículo 9 hace clara referencia a la vocación totalizadora de englobar todo el tiempo de ocio dentro de la institución escolar : “La jornada escolar de cada centro se organizará de forma que se realice una oferta de jornada completa que permita la plena formación del alumnado y la utilización educativa de su tiempo de ocio, así como de las instalaciones disponibles en el recinto escolar.” Es necesario que la norma contemple el tiempo de ocio de niños y niñas como imprescindible para el desarrollo humano. La escolarización total, tanto con actividades lectivas como con no lectivas, a jornada completa, tiene efectos que deben ser analizados en cuanto a la conformación de la personalidad de niños y niñas en edades tempranas. El establecimiento de vínculos emocionales con madre y padre requiere tiempos que al ser sustituidos por instituciones (la escolar es una de ellas) malforman el desarrollo afectivo emocional.

5.- La norma no debe permitir que aquellos que pueden pagar (en centros privados no concertados) tengan más tiempo educativo que los que no pueden hacerlo, es una medida claramente clasista, que legitima las diferencias de clases sociales y deja en papel mojado cualquier discurso que diga pretender la “igualdad de oportunidades”. Adicional segunda. Este hecho pone de manifiesto claramente la necesidad de un único sistema educativo de carácter publico que impidan a las familias ricas que consigan mejorar el status de su descendencia mediante un plús educativo.

6.- Pretender que el calendario escolar en Andalucía sea el mismo, teniendo en cuenta la diversidad de condiciones climáticas, requiere dotar a todos los centros de sistemas de climatización. Andalucía es un territorio muy diverso en su climatología, llegando a sufrir temperaturas extremas tanto en invierno como en verano. En bastantes ocasiones en los centros escolares las personas que en ellos deben estar se encuentran sometidos a temperaturas que superan los límites establecidos por la Ley de prevención y salud laboral. Este hecho aconsejaría el cierre de las instalaciones hasta que se recuperen los niveles de temperatura establecidos por la citada Ley.

7.- La obligación de poner en marcha actividades complementarias y extraescolares dos tardes en los centros de jornada completa debe garantizarse con dotaciones de personal específica a los centros afectados.

8.- El aumento del horario lectivo del profesorado, por la ampliación del tiempo lectivo del alumnado, debe ser compensada, en orden a la mejora de su practica, con reducción de horario lectivo semanal. Hay comunidades autónomas, por ejemplo Castilla León, que ya han reducción de horario lectivo semanal tanto al profesorado de Educación Secundaria como al de Educación Primaria, que permite mejorar la preparación de las actividades educativas.

Precisamente este ultimo aspecto es el más referenciado en el debate suscitado tanto por Sindicatos de docentes como de Asociaciones de Madres y Padres. Aunque es un aspecto importante debe estar relacionado con los anteriores aspectos puestos de manifiesto en este texto y que permiten observar la compleja e importante cuestión del Tiempo escolar.


Fuente: Rafael Fenoy Rico
Secretario General de la Federación de Enseñanza de CGT