La autoamnistia del 76 exculpó a los fascistas y denigró a los demócratas al hacer iguales ante la ley a víctimas y verdugos. Ahora, la propuesta de Ley de Memoria Histórica de la democracia se encamina a redimir totalmente a los verdugos de cualquier posible revisión legal póstuma, equiparando facciosos y revolucionarios en sus métodos (Editorial de El País, Memoria de Ley, 9 de octubre), admitiendo que la legalidad republicana provocó mártires de la Cruzada.

La autoamnistia del 76 exculpó a los fascistas y denigró a los demócratas al hacer iguales ante la ley a víctimas y verdugos. Ahora, la propuesta de Ley de Memoria Histórica de la democracia se encamina a redimir totalmente a los verdugos de cualquier posible revisión legal póstuma, equiparando facciosos y revolucionarios en sus métodos (Editorial de El País, Memoria de Ley, 9 de octubre), admitiendo que la legalidad republicana provocó mártires de la Cruzada.

La Ley de la Memoria Histórica en trámite no supone avance decisivo sobre lo ya existente, al margen de un puñado de deseables reparaciones morales y económicas. En el 77 hubiera supuesto un cierto progreso, hoy ni eso. En pleno siglo XXI, con dos generaciones que no saben cómo paso ni qué pasó, el texto en su redacción actual es un fraude, porque supone que la izquierda avala para la posteridad la revisión histórica hecha por los vencedores. Estamos ante la segunda autoamnistía.

Pero nada es definitivo. No hay Ley de Punto Final para amnistiar las violaciones masivas de derechos humanos perpetradas por la dictadura más larga y despiadada que ha existido en Europa occidental. Aunque los mismos que cierran el camino a un Nuremberg moral sean los que blasonan de hacer justicia universal sobre las dictaduras argentina y chilena, igualmente odiosas pero meras caricaturas del invicto franquismo en cuanto a profundidad del mal y contumacia.

El por qué para esta refutación de urgencia está en :

  1. La ley asume tarde y parcialmente el Informe unánime del Consejo de Europa, olvidando sus recomendaciones más contundentes, comprometidas y ejemplarizantes.
  2. El texto está en línea con la tímida resolución del Parlamento español de 20 de noviembre de 2002 suscrita por el pleno de la Cámara.
  3. Prescribe la ilegitimidad de los tribunales y resoluciones de la guerra civil y la Dictadura por el mismo rasero. O sea, tilda a todos de “injustos” y establece una reprobación moral.
  4. Sólo en la declaración de motivos, no en la parte dispositiva, se utiliza la expresión “carencia actual de vigencia jurídica de aquellas resoluciones contrarias a los derechos humanos” y “proclama su expulsión del ordenamiento jurídico”. Lo que, interpretado a la luz de la irretroactividad penal consagrada en el artículo 25 de la C.E., parece indicar que la ilegitimidad es para su posible uso jurisprudencial (de ahí que no haya calificación de nulidad o ilegalidad).
  5. La introducción en igualdad de protección jurídica de quienes sufrieran “persecución religiosa” por el régimen democrático y constitucional de la II República (que era laico y disolvió la Compañía de Jesús por conspirar contra la democracia) viene a justificar el concepto de Cruzada y es contradictorio con el espíritu que se supone debía informar una ley semejante. Máxime cuando el Vaticano prepara canonizaciones de esos presuntos mártires. ¿Quién va a impedir que las Iglesias de toda España mantengan en sus muros la nómina de caídos por la “persecución religiosa” y su yihad ?
  6. Dejar la nulidad real al albur de un Tribunal Supremo continuista en ideología y escalafón de aquellos tribunales inquisitoriales del franquismo que aquí se declaran ilegítimos (sic), sin que el Gobierno –Ministerio de Justicia y Fiscalía General del Estado- impulse de oficio demandas que den lugar a reparaciones económicas tras sentencias favorables, suena a quimera. Incluso podría darse el caso –es un hipótesis algo descabellada, ciertamente- de que los herederos de los “mártires” copen esas peticiones al Supremo, ya que la gente pudiente será quien mejor podrá sufragar tan costosos y complicados pleitos. (También el Código Penal vigente, en su reforma del 95, supuso un teórico avance al incluir “derechos de tercera generación”, pero hoy vivimos las consecuencias represivas del blindaje jurídico que, de pasada, en el mismo texto se otorgó a la corona).
  7. El texto del borrador que ha trascendido recuerda mucho la música del Real Decreto10/76, de 30 de julio, sobre amnistía. Casi parece una prolongación : café para todos (sin discriminación positiva para las víctimas) y en consecuencia sin ir al fondo de la cuestión (entonces se dejó fuera, por ejemplo, a la UMD, y ahora no se aborda la nulidad de raíz por parecidas razones). Con una diferencia que hace que la Ley de Memoria Histórica tenga trascendencia. En Argentina y Chile se han echado abajo leyes de punto final cuando nuevas generaciones han llegado al poder deshaciendo su ancestral atado y bien atado. Aquí van a ser otros españoles, que no deberían sentirse condicionados por los pactos de la transición, quienes al final, mutatis mutandis, asuman la teoría de la corresponsabilidad delincuencial con que se perpetró la trama lampedusiana del consenso.

¿Se ve una luz al final del túnel o es el kamikace que nos arrollará ? Como decía Hannah Arendt, resistimos entre tinieblas porque reconocemos que somos “incapaces de perdonar aquello que no podemos castigar e incapaces de castigar aquello que se ha vuelto imperdonable” (La condición humana).


Fuente: Rafael Cid