Esta sentencia defendida por CGT es pionera, tanto por ser la primera en Telefónica, como por la aclaración que el juez hace diferenciando claramente lo que es JORNADA y TURNO, resquicio legal usado por la empresa para negar la preferencia para elegir horario y turno por cuidado de un menor
El Juzgado de lo Social Nº -3 de Valladolid ha dictado una sentencia pionera por ser la primera que condena a Telefónica por incumplir la Ley de Conciliación de la Vida Familiar, permitiendo a la trabajadora demandante elegir turno de trabajo, además de la concreción horaria dentro de la jornada.
Además, esta sentencia clarifica la redacción de la ley que dice “la concreción horaria y el periodo de disfrute del permiso corresponderá al trabajador, dentro de su JORNADA ORDINARIA”. Está interpretación es la utilizada por Telefónica y otras muchas empresa para obligar a las trabajadoras y trabajadores sometidos a turnos a realizar la reducción dentro del turno de trabajo que les corresponda, haciendo el sinónimo de jornada y turno.
Tras esta sentencia firme y sin opción a recurso, ya no cabe duda alguna, y deja claro que una cosa es la jornada de trabajo establecida en el Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores y otra muy diferente el turno (Art. 36 y 41)
El Estado Español es el segundo con menor natalidad de todo el mundo, motivo por el cual, gobierno y administración en general están potenciando unas políticas que faciliten el trabajo con la vida familiar. Además, un principio fundamental de las leyes laborales (pro operario) es que se deben interpretar de la forma más beneficiosa para el trabajador. Eso es así en la teoría, pero no en Telefónica y por desgracia tampoco en otras muchas empresas.