El juzgado de lo Social nº 14 de Madrid ha condenado a Aena por vulnerar los Derechos Fundamentales de una trabajadora de Barajas a la no discriminación, a la integridad moral y al honor, y obliga a la empresa al cese de toda actividad de acoso moral y se le permita el desarrollo de su actividad profesional en las funciones y actividades propias de su categoría de Titulado Superior. Asimismo, condena a que se indemnice a la trabajadora por daños y perjuicios en una cantidad que estima en 12.300 euros.

El juzgado de lo Social nº 14 de Madrid ha condenado a Aena por vulnerar los Derechos Fundamentales de una trabajadora de Barajas a la no discriminación, a la integridad moral y al honor, y obliga a la empresa al cese de toda actividad de acoso moral y se le permita el desarrollo de su actividad profesional en las funciones y actividades propias de su categoría de Titulado Superior. Asimismo, condena a que se indemnice a la trabajadora por daños y perjuicios en una cantidad que estima en 12.300 euros.

La trabajadora E.L.A, como ha quedado acreditado por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, ha sufrido durante más de dos años el acoso laboral por parte de la Dirección del Aeropuerto de Barajas, cuyo titular es D. Miguel Angel Oleaga Zufiría y su División de Recursos Humanos, representada por Dña. Ana María Martín García, y por la propia Dirección de Organización y Recursos Humanos de Aena.

En una violación clara de sus derechos fundamentales como trabajadora y persona, una pléyade de jefes y mandos superiores han llevado a cabo y han consentido un ataque selectivo que se ha traducido en un vaciamiento total de sus funciones como técnica de RRHH (E1), en una persecución desaforada que desembocó en la apertura de expedientes disciplinarios sin que existiesen razones fundadas, y en un traslado forzoso a un centro de trabajo de menor entidad, el aeropuerto de Torrejón, en el que la trabajadora, con nivel de Titulada Superior de Nivel 1, está obligada a hacer meros trabajos administrativos. Tal y como se desprende de la sentencia, el acoso orquestado por sus jefes le ha provocado depresión y ansiedad generalizada.

Todo ello, a pesar de haber intervenido en su tutela la Inspección de Trabajo, hasta en dos ocasiones, imponiendo a la Entidad Pública Empresarial una sanción por falta grave en su grado máximo que obligaba a los responsables del aeropuerto de Barajas a restituirla en sus funciones en este centro, cosa que todavía no han realizado.

Es la propia jueza quien recoge en los Fundamentos de Derecho que la violación de los derechos fundamentales antes citados son definidos por la doctrina como acoso moral o mobbing. Por su interés reproducimos el siguiente pasaje de la sentencia : “ Mobbing que literalmente significa atacar o atropellar, termino traducido como psicoterror laboral para referirse a una situación en la que la persona se ve sometida por otra u otras en su lugar de trabajo a una serie de comportamientos hostiles. La doctrina incluye en esta categoría de mobbing las siguientes conductas : 1) ataques mediante medidas organizacionales contra la víctima : el superior le limita las posibilidades de comunicarse, le cambia la ubicación separándole de sus compañeros, se juzga de manera ofensiva a su trabajo. 2) ataque mediante aislamiento social. 3) ataques a la
vida privada 4) agresiones verbales, como gritar insultar o criticar permanentemente. 5) rumores : criticar y difundir rumores”. Pues bien, ha quedado acreditado, como dice la jueza, que la trabajadora HA SUFRIDO TODOS Y CADA UNO DE DICHOS REQUISITOS.

A pesar de la claridad y rotundidad de la sentencia, la Dirección de Organización Recursos Humanos de Aeropuertos -recordemos que Aena es una Entidad Pública Empresarial dependiente del Ministerio de Fomento- mantiene a la trabajadora en su situación de relego, persistiendo con ello la situación de acoso. Incluso, a dos meses de la sentencia, se coacciona a la trabajadora para que firme una ficha de gestión del desempeño con su verdadera ocupación (categoría profesional) y que obviamente no desempeña, bajo la amenaza de retirarle el anticipo a cuenta recibido correspondiente a uno de sus conceptos salariales ; se la acusa de que no asistió a un curso de Internet Explorer al que se la envió, faltando a su trabajo los dos días que duró este ; se le cambia arbitrariamente el nombre de su ocupación real por otra, en los recibos salariales, desde el mes de enero del presente año pese a que se ha solicitado mediante sendos escritos, -personal y representación sindical-, a la Jefa de División de Recursos Humanos, Dña Ana María Martín García, que proceda a su rectificación y se continúa manteniéndola en el mismo puesto de trabajo realizando tareas administrativas sin ejecutar la sentencia.

Ante la persistencia del acoso y la reiteración en las coacciones que sigue sufriendo, CGT ha exigido el cese de esta situación, como lo viene haciendo desde hace meses a través de múltiples escritos y diligencias dirigidas a los responsables de su centro y de los recursos humanos de Aena.

El actual Director de Organización de Recursos Humanos de Aeropuertos, D. Eduardo Rivas Fernández, mantiene el más absoluto mutismo y ni siquiera se ha dirigido ni ha dado respuesta a la interesada ni a su representación sindical, quien reiteradamente le ha solicitado una entrevista para poner solución a esta situación, a pesar de que en su papel de director de esta área está obligado legal y estatutariamente a velar por el cumplimiento de la legislación vigente y de las resoluciones judiciales, siendo como es Aena una entidad de derecho público.