En la mañana de hoy, 2 de enero de 2007, dentro del plazo legal establecido para ello, el Sindicato CGT ha presentado el correspondiente Recurso de Alzada contra el Expediente de Regulación para RENAULT ESPAÑA aprobado el pasado 4 de diciembre.
En el recurso, la CGT viene a reiterar, dándole una mayor configuración jurídica, los argumentos que ya expresó en su día en el escrito de oposición presentado ante la Administración, y que son fundamentalmente los siguientes :
La ausencia de un Plan de Viabilidad, ya que no puede considerarse como tal el simple mantenimiento, tan solo prometiendo un adelanto de breves meses, de las medidas proyectadas en la previsión inicial hecha en la fecha de lanzamiento del modelo Modus. Esta causa, por sí sola, ya sería argumento legal suficiente para solicitar la nulidad del expediente, máxime cuando en los últimos años todos hemos sido testigos de un habitual incumplimiento de promesas por parte de RENAULT.
La propia concepción del GRUPO RENAULT ESPAÑA como tal y su inclusión en el GRUPO RENAULT INTERNACIONAL, así como el determinismo y obligatoriedad de las actuaciones a seguir por las fábricas locales con respecto a lo dictado a nivel central.
La trasgresión radical del principio de la buena fe exigible en toda negociación, toda vez que la denominada crisis del Modus tiene todo el aspecto de ser una crisis inducida y provocada.
La reducción de producción alegada para Palencia, debida al cambio de modelo, no es más que una mera consecuencia del sistema organizativo libremente elegido por la Empresa.
Todos estos argumentos se desarrollan convenientemente en el Recurso de Alzada cuyo texto se adjunta a continuación. En el texto tampoco se olvidan otros argumentos que también tienen su importancia : beneficios obtenidos en los últimos años por el GRUPO RENAULT, ayudas recibidas de la Administración, disposición de los trabajadores y de sus representantes para incluso perder derechos en aras del buen desarrollo de la empresa, etc.
RECURSO DE ALZADA
AL VICECONSEJERO DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
D. JORGE RUBIO BARBADO, con DNI nº 9.253.068, en calidad de Secretario General de la Confederación de Castilla y León de la Confederación General del Trabajo, con domicilio para los efectos en C/ Dos de Mayo nº 15, entreplanta (Valladolid-47004), ante este Organismo comparece y como mejor proceda
EXPONE
Que mediante el presente escrito, en tiempo y forma, vengo a presentar RECURSO DE ALZADA contra la resolución de 4 de diciembre de 2006 dictada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo autorizando a Renault España a suspender las relaciones laborales de los trabajadores de Valladolid y Palencia en los términos recogidos en el Acuerdo suscrito entre empresa y determinados sindicatos el 30 de noviembre de 2006.
Todo ello en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- El sindicato recurrente al que represento tiene suficiente capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, y legitimación como parte afectada e interesada, conforme a lo previsto en el artículo 31.1 b) y c) y 31. de la LRJAPPAC.
SEGUNDA.- Esta parte entiende que la Dirección General de Trabajo se ha limitado a dar el visto bueno y a convalidar la decisión contenida en el acuerdo firmado el 30 de noviembre de 2006 sin que en la resolución ni en la memoria presentada por la empresa el 20 de noviembre de 2006 exista : a) el necesario estudio pormenorizado que ampare la solicitud empresarial ; b) la constatación de las causas reales que autoricen la solución propuesta por la empresa por estar basada en una memoria que no pasa de ser un listado de meros enunciados.
En definitiva, la resolución que se impugna en alzada no hace mención a causa organizativa, técnica o de producción capaz de justificar una solución como la que se ha impuesto.
TERCERA.- Tal y como manifestamos en el escrito presentado como oposición al Expediente en su tramitación nos parece necesario evidenciar la realidad del alcance general del ERE que nos ocupa mostrando la oposición por una serie de causas que explicitamos a continuación y que se pueden subdividir para una más clara exposición en causas globales o generales que afectan al conjunto del GRUPO RENAULT en España y, por otra parte, en causas particulares, unas para el centro de trabajo de Valladolid y otras para el centro de trabajo de Palencia.
Causas globales.-
1.- La primera causa general no es otra que la propia concepción del GRUPO RENAULT ESPAÑA como tal y de su inclusión en el GRUPO RENAULT a nivel internacional. En efecto, RENAULT ESPAÑA forma parte de un grupo multinacional de empresas que actúa como un único empresario a la hora de tomar decisiones, instrumentalizando todas las empresas en una unidad de actuación productiva ; no de otra forma puede entenderse la subordinación de todas las empresas del Grupo ahora al denominado Plan Contract 2009 y antes a otras decisiones, por lo que la actuación empresarial debe juzgarse como una unidad a la hora de examinar si concurren o no las causas alegadas como base del ERE. En este sentido, son harto conocidos los millonarios beneficios del GRUPO RENAULT INTERNACIONAL, mientras que el propio GRUPO RENAULT ESPAÑA ha obtenido en los últimos años unos beneficios después de impuestos de 71.928.000 € en el año 2005, 122.428.000 € en 2004 y 105.636.000 en 2003.
2.- Tal y como expresamos, el propio Plan Contract 2009 diseñado por la Dirección del GRUPO RENAULT determina toda la programación productora de todas las empresas del GRUPO y así, prevé para el centro de trabajo de Palencia la sustitución del modelo Megane que actualmente se fabrica por el nuevo vehículo, ya adjudicado a la factoría palentina, denominado provisionalmente W95 y que está previsto que inicie su producción progresivamente a partir del segundo semestre del año 2008, mientras que para la factoría de Carrocerías-Montaje de Valladolid mantiene en exclusiva la producción del modelo Modus, vaticinando como mucho una reforma del mismo y, para finales de 2008 (plazo que en el ERE presentado se adelanta escasos meses), un nuevo modelo al que inicialmente se denomina como R-77.
Este determinismo, que la Dirección General del GRUPO RENAULT mantiene con persistente y extraña obcecación, condiciona la situación productiva por encima incluso del desarrollo del mercado, y denota a la par una general imprevisión al no considerar no ya siquiera una pervivencia de los modelos a fabricar menor de la esperada, sino que tampoco contempla la previsión de retoques ante un producto que, intencionadamente o no, no “encaja” definitivamente en el mercado.
3.- En relación con lo anterior, la Memoria Explicativa presentada por la Dirección de RENAULT ESPAÑA no ofrece ningún otro proyecto distinto, por lo que podemos entender que, al no plantear nada más allá de lo inicialmente previsto, carece del necesario y exigible plan de continuidad y viabilidad. En buena lógica, si la Dirección General del GRUPO RENAULT planifica la actividad productiva de toda una época, luego, cuando no se cumplen las expectativas previstas, no puede argumentar que tan solo el mantenimiento de las medidas proyectadas para la previsión inicial constituye un plan de viabilidad ; por lo tanto, al no contemplarse nuevas medidas no puede decirse que tal plan exista.
Denota también la ausencia real del plan de viabilidad que frente a la exigencia de claridad y exhaustividad que plantea la Ley, lo que la Memoria Explicativa aporta son tan solo conjeturas, expectativas y supuestos, lo que teniendo en cuenta los antecedentes que hemos tenido en el cumplimiento de las previsiones hechas por la Empresa no nos ofrece la mínima credibilidad necesaria. Mucho más si tenemos en cuenta que la propia Memoria Explicativa establece dudas al respecto cuando dice que “podría ocurrir que algunas de las medidas que (…) se solicitan y que hemos argumentado como coyuntural, deban de transformarse en soluciones definitivas.”
Junta a la ausencia de plan de viabilidad, causa que por sí sola sería suficiente para solicitar la nulidad del expediente de regulación, existe otro aspecto formal que tampoco ha sido respetado, ya que durante el periodo de consultas se han solicitado datos relativos a cartera de pedidos, stock de vehículos, balance económico a la última fecha posible, situación de la bolsa de horas y jornadas pendientes de descansar, datos que en su mayoría no han sido facilitados y los que sí lo han sido han resultado muy deficientes.
4.- Otro motivo general o global puede desprenderse de la excepcional y hasta cierto punto exagerada disposición de los trabajadores y de sus representantes a la hora de entender o comprender las necesidades de la Empresa. Para no abundar en ello, la propia Memoria Explicativa del ERE relata cronológicamente las cesiones que sobre todo en materia de flexibilidad ha ido haciendo la parte social en los últimos años. Es decir, que a la imprevisión y rigidez de la postura empresarial ha respondido la parte social con una disponibilidad cuasi total, dentro del régimen legal establecido, para tratar de hacer frente en toda regla a los supuestos vaivenes del mercado que un año sí y otro también han sido argumento de la Dirección de la Empresa para condicionar la negociación colectiva. En este sentido, las medidas pactadas en los sucesivos convenios colectivos debieran haber sido suficientes para corregir a tiempo las condiciones que según la Dirección de la Empresa obligan a la petición del ERE, ya que es innegable que la propia magnitud de las medidas de flexibilidad existentes, su continua puesta en marcha, debiera haber sido suficiente aviso para que la Empresa hubiera decidido con tiempo la adopción de las necesarias medidas correctoras. De hecho, a día de hoy la aplicación de la bolsa de horas da como resultado que en la factoría de Carrocerías-Montaje de Valladolid se deben 75 días, mientras que en la de Palencia son 33. Pero pese a esta magnitud, rayana casi con el abuso, la parte empresarial ha hecho de continuo abstracción de estos avisos y, lejos de reconocer errores en sus planteamientos, se ha obcecado desde el principio en mantener sus planes con rigidez e incluso con soberbia cuando en el caso del modelo Modus llegaba al punto de negar la evidente crisis.
Esta utilización de las medidas de flexibilidad ha supuesto para los trabajadores ingentes molestias y deterioro de la calidad de vida, ya que impide que puedan planificar libremente su tiempo libre y su vida social, aspectos ambos de innegable importancia en el desarrollo de la personalidad de cada quien. Sin embargo, pese a este sacrificio, nos encontramos a la postre que al final no sirve para lo que pretendía servir, que no era otra cosa que evitar los expedientes de regulación.
5.- No podemos tampoco obviar que el GRUPO RENAULT ESPAÑA ha sido frecuentemente beneficiado con ayudas públicas que, mayormente, han ido destinadas a la implantación de nuevos modelos de fabricación en todas sus factorías (vehículos completos, motores, cajas de cambios…). Algunas de las últimas subvenciones de las que ha disfrutado son las siguientes :
• Junio de 2002 : la Comisión Europea concede 22 millones de euros a RENAULT para aumentar la capacidad de producción de motores en Valladolid.
• Diciembre de 2003 : la Junta de Castilla y León concede a RENAULT 18 millones de euros para la transformación tecnológica de la factoría de Palencia y 15 millones de euros para la fabricación de un nuevo producto en la factoría de Carrocerías-Montaje de Valladolid.
• Julio de 2004 : el Gobierno concede 25 millones de euros para la fábrica de cajas de cambios del GRUPO RENAULT en Sevilla.
• Octubre de 2004 : es ahora la Junta de Andalucía quien concede una subvención de 8,7 millones de euros para la modernización de la fábrica de cajas de cambios del GRUPO RENAULT en Sevilla.
• Marzo de 2006 : el Gobierno concede una subvención de 36 millones de euros para la factoría de Carrocerías-Montaje de Valladolid para adecuar las instalaciones a la producción del Clio-III. Paralelamente, la Junta de Castilla y León ofrece para este asunto una ayuda de 3millones y medio de euros.
• Octubre de 2006 : la Junta de Castilla y León concede a través de ADE 13.800.000 euros para el cambio de modelo en Palencia.
Contrastado esto con lo expuesto en el apartado 1 sobre los beneficios obtenidos por el GRUPO RENAULT y con la crisis ahora planteada, se puede decir que las ayudas recibidas no han servido para prever situaciones de crisis pero sí han servido para mantener los beneficios empresariales. Si, como decimos, la innegable ayuda prestada por el conjunto de la sociedad a través de la Administración que la gestiona no ha servido para superar situaciones de crisis, habría que plantearse la petición de las correspondientes responsabilidades, y lo expuesto en los apartados 4 y 5 indica con meridiana claridad que ni los trabajadores ni la Administración han escatimado esfuerzos a la hora de ayudar a RENAULT, por lo que la responsabilidad de la situación actual sólo es atribuible a la gestión de los directivos de la Empresa.
6.- El acuerdo final suscrito por la Dirección de la Empresa con los sindicatos UGT, CCOO y CCP condiciona ostensiblemente la negociación del Convenio Colectivo, traslada a la Comisión Negociadora del mismo la tarea propia del Comité Intercentros de negociar el expediente de regulación que se prevé a partir de febrero -y recordemos que la composición de ambos órganos es distinta- e incluso establece como condición del Acuerdo que la negociación del Convenio Colectivo esté finalizada el 31 de enero de 2007, lo que va claramente en contra de la libertad negociadora de las partes.
Causas particulares del centro de trabajo de Palencia.-
Las decisiones del GRUPO RENAULT a nivel internacional, libre y unilateralmente decididas por la Dirección General del GRUPO RENAULT, determinan las condiciones de la producción de los modelos a fabricar en la factoría de Palencia. Como dice la Memoria Explicativa del ERE, el modelo Megane comenzó a fabricarse en la factoría de Palencia y, como también dice la Memoria, “ha supuesto un gran éxito para el GRUPO RENAULT (…) que ha generado una elevadísima demanda comercial”. El sistema organizativo, las decisiones empresariales libremente tomadas tienen como consecuencias tanto aspectos claramente favorables, de los que disfruta casi en exclusiva la empresa, como también algunas incomodidades ; en este caso, los aspectos favorables son muchos y variados y, por el contrario, entre los aspectos desfavorables figura cierta reducción de la producción al final de la vida de un modelo o al arranque de uno nuevo, pero esto no responde a circunstancias ajenas a la decisión empresarial, sino que es por y sólo debido a ellas ; no es, por tanto, legítimo, que una empresa como RENAULT pretenda sacar provecho tanto de unas como de otras circunstancias : las consecuencias de la reducción de producción debidas al cambio de un modelo por otro no deben ser asumidas con dinero público por parte de ninguna Administración, máxime cuando ésta ya fue generosa con el GRUPO RENAULT a la hora de implantar el modelo que ahora toca a su fin.
El centro de trabajo de Valladolid.-
Su actividad productiva está también predeterminada por la Dirección Internacional del GRUPO RENAULT, y es en este punto donde CGT ponemos una de nuestras principales objeciones al ERE, ya que entendemos que la denominada crisis del Modus es una crisis inducida y provocada, lo que trasgredí radicalmente el principio de la buena fe exigible en toda negociación, a la par que podría tratarse de un claro caso de fraude, lo que según el punto 5 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores sería suficiente para que la Autoridad Laboral iniciara los trámites necesarios para la declaración de nulidad del Acuerdo. Nuestro planteamiento de crisis inducida se fundamenta en los siguientes indicios, todos ellos relativos al desarrollo de la denominada crisis del Modus :
a) Tal y como la propia Memoria Explicativa indica, la producción del Modus se inició en abril de 2004, alcanzando una producción máxima de 1.280 vehículos diarios, pero apenas nueve meses después se comenzó a reducir la cadencia de producción en diferentes episodios que no repetimos ahora por ya estar explicitados en la Memoria.
b) En el momento de implantación del modelo Modus la Dirección de la Empresa indicó en reunión del Comité Intercentros que éste iba a ser distribuido en 166 países, cuando en la actualidad, tras dos años y medio largos desde su lanzamiento al mercado, no se ha llegado a intentar vender ni siquiera en 60 países, contraste de cifras que dice mucho del escaso interés del GRUPO RENAULT en cumplir su compromiso.
c) Otra muestra del escaso interés por vender el Modus es la escasa publicidad de la que fue acompañado el lanzamiento del modelo, publicidad que contrariamente a lo que sería normal al reducirse las ventas -el incremento de la publicidad- ha ido paulatinamente decreciendo hasta el punto de que hace ya varios meses que brilla por su ausencia. Es más, ni siquiera han intentado aprovechar mínimamente -lo que sí han hecho con otros productos de la “casa”- el Campeonato del Mundo conseguido por un piloto español para la marca RENAULT. Cuando se dice que se apuesta por fabricar un producto y por que este sea rentable, lo lógico es aprovechar todas las bazas posibles ; no hacerlo es mentir en las intenciones.
d) En febrero de 2006 RENAULT presenta el denominado Plan Contract 2009, plan que determina los grandes rasgos de la actividad productiva de las empresas de todo el GRUPO RENAULT fijando una serie de objetivos en el horizonte del año 2009 y que afectan tanto a la situación actual como a actos posteriores al citado año. Pues bien, en el citado Plan no aparece ni una sola referencia al Modus ; no se le cita ni como modelo específico, ni por supuesto está entre los vehículos de gama alta -no lo es- ni entre los pilares de la gama -nunca lo ha estado- ni entre los vehículos a potenciar para la entrada en nuevos mercados. Nada de nada ; es más, cuando se habla de vehículos concebidos para el desarrollo mundial el Plan de Renault apuesta claramente por el programa Logan y, dentro del propio sector competitivo, por el modelo Twingo (ninguno de estos productos se fabrica en España). Por otro lado, el propio director del GRUPO RENAULT, Carlos Ghosn, considera en ese momento la situación de Carrocerías-Montaje de Valladolid como “preocupante” puesto que su tasa de utilización está muy por debajo de los límites aceptables y esto hace que no sea rentables con el riesgo que esto supone ; tengamos aquí también en cuenta que ni siquiera el acuerdo posterior de traer el modelo Clío III sitúa a la factoría por encima de la tasa de actividad mínima marcada por el Plan.
e) El último hecho importante a tener en cuenta es el Acuerdo obtenido poco después para traer el modelo Clío III, pacto que en principio se marcaba para la fabricación de 360 vehículos diarios (en función de los mismos concedió su subvención la Administración) que luego nunca han superado los 220 diarios y que hoy ignoramos con precisión cuantos son, aunque intuimos que poco más de un centenar.
Durante todo este proceso, la CGT hemos denunciado de continuo, en nuestros comunicados difundidos en los centros de trabajo y en algunas notas de prensa, que la falta de respuesta de la Dirección de la Empresa a los sucesivos pasos de la crisis indicaba una absoluta desgana a la hora de afrontar el problema. Es más, el único acuerdo habido de traer más producción no ha sido más que un parche para cubrir un episodio más de este despropósito. En nuestra opinión, se trata de ir cubriendo capítulos poco a poco para al final llevar a la factoría de Valladolid, o quien sabe si a la de Palencia, hasta una situación irreversible, a una “muerte dulce” en la que la única forma de superar la crisis sea la de optar entre cerrar una factoría o entre proceder a la extinción de contratos de un elevado número de trabajadores.
CUARTA.- Todo ello evidencia la insuficiencia y carencia de motivación de las suspensiones de contratos a realizar ni la conexión entre las mismas con la superación de la situación desfavorable alegada por la empresa. El ERE no entra a valorar la situación real de la empresa, ni de la corporación mundial a la que pertenece el Grupo Renault como tampoco entra a valorar la posibilidad de otras soluciones menos traumáticas para los trabajadores.
El acuerdo alcanzado entre la empresa y los sindicatos mayoritarios, a pesar de modificar sustancialmente las pretensiones iniciales del ERE, se mueve en un alto grado de indefinición dejando en suspenso momentáneamente la adopción de determinadas medidas por parte de la empresa, quien a su vez ha señalado que presentará un nuevo ERE en el mes de febrero de 2007. Esta situación de incertidumbre y provisionalidad es muestra de cómo el ERE no es repuesta al futuro de las factorías afectadas lo que le produce un vicio de nulidad.
A esta grave indefinición debe añadirse la intolerable presión que recae sobre la parte social quien se verá compelida a negociar un Convenio Colectivo en un plazo extraordinariamente corto bajo la espada de Damocles de presentación de un nuevo ERE. Ello nos vuelve a mostrar que estamos ante una situación ficticia creada artificialmente de forma intencionada para impulsar un plan antisocial que trata únicamente de incrementar los beneficios empresariales y que ha buscado usar a la Administración para dotarse de un poderosos instrumento con el que realizar una negociación colectiva muy favorable a los intereses empresariales menoscabando el banco social con clara infracción del artículo 28 de la Constitución lo que ahonda en la nulidad del acuerdo tal y como prevé el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 62.1 a) de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y subsidiariamente en su anulabilidad (art. 63.1 del citado texto legal) por infracción del ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto,
SOLICITO AL VICECONSEJERO DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que tenga por presentado este escrito con las alegaciones que contiene y tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA frente a la resolución de 4 de diciembre de 2006 sobre suspensión de contratos en Renault España, S.A., dejando la misma sin efecto por las motivaciones expuestas en el cuerpo de este escrito y desautorizando el referido Expediente de Regulación de Empleo por no concurrir las causas recogidas en el mismo para su justificación
OTROSI DIGO.- Que por causar la ejecución del acto impugnado perjuicios de difícil reparación y por fundamentarse la impugnación en causa de nulidad prevista en el artículo 62.1 LRJAPPAC, interesa la suspensión de dicha ejecución hasta la completa resolución del recurso, según contempla el art. 111 del citado texto legal.
Por lo que
SOLICITO acuerde suspender la ejecución de la Resolución emitida por la Dirección General de Trabajo, por las causas y motivos legales expuestos.
Fdo. : Jorge Rubio
Par : CGT METAL VALLADOLID