Esta mañana se ha interpuesto en los Juzgados de Gran Vía 19, cuarenta demandas contencioso-administrativas contra otras tantas Resoluciones de la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid que acordaban sancionar a personas por el mero hecho de acudir a movilizaciones sociales; a estas demandas hay que añadir las 19, correspondientes a otros procedimientos, presentadas hasta la fecha. Hemos de recordar que desde hace dos años se ha sancionado nada menos que a 1000 personas por ejercer sus derechos constitucionalmente reconocidos.

El recurso a los tribunales contenciosos obedece a la sistemática denegación de las alegaciones presentadas por centenares de ciudadanos sancionados por Delegación de Gobierno en los últimos dos años.

El recurso a los tribunales contenciosos obedece a la sistemática denegación de las alegaciones presentadas por centenares de ciudadanos sancionados por Delegación de Gobierno en los últimos dos años. La Administración ha ignorado prácticamente todas y cada una de las explicaciones alegadas; ha admitido pruebas sin luego practicarlas; ha obviado vídeos, fotografías y testimonios aportados, basando en la práctica totalidad de las ocasiones la sanción en falsas imputaciones por parte de los agente de policía (sí, denunciamos públicamente que la policía miente); y ha contestado en todo momento con resoluciones estereotipadas y de “corta-pega”, en un alarde de puro “derecho de defensa formal”, pero vacío de contenido real o eficacia material, lo que genera un escenario de absoluta indefensión a personas que han acudido a manifestaciones y concentraciones de protesta ante el escenario de actual crisis económica. En una situación en la que la práctica de la potestad sancionadora se configura como una herramienta limitativa de derechos fundamentales, y en la que no se observan las mínimas garantías de defensa de la ciudadanía frente a los poderes públicos, nos vemos en la obligación de interponer demandas contenciosas, y así lo seguiremos haciendo hasta que se deje de reprimir administrativamente a la sociedad civil.
 
Algo de razón tendremos, ya que el propio Ministerio del Interior en casos en los que se están interponiendo demandas contenciosas por vulneración de derechos fundamentales, ha decidido responder, a veces con un año de demora, estimando por fin unas alegaciones cuando ha estado guardando silencio durante un año y medio.  Su único objetivo no es otro que tratar de evitar que la Delegación sea condenada judicialmente por vulnerar el derecho de reunión. El Ministro opta por dar la razón al ciudadano ante la evidencia de que van a ser condenados, dejando así el procedimiento judicial sin objeto.
 
Estimamos que la práctica de sanciones indiscriminadas contra la ciudadanía que se moviliza obecede a una política de represión de baja intensidad orientada a desincentivar la protesta social. Es por ello que, de cara a las movilizaciones que van a tener lugar en este mes de mayo, volvemos a exigir a la Delegada de Gobierno y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que respeten el ejercicio del derecho de reunión.
 
Ante la campaña de manipulación del lenguaje interesada que se viene realizando por parte de los poderes públicos, nos vemos en la necesidad de recordar que una manifestación no comunicada no es una manifestación ilegal, que el derecho de reunión es un derecho constitucionalmente reconocido para todas las personas que solo puede ser restringido en los casos que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica del Derecho de Reunión. El propio Relator de Naciones Unidas para el derecho de Reunión, refiriéndose a las primaveras árabes y al movimiento Occupy (y por analogía al 15M), ha señalado que: “la celebración de manifestaciones pacíficas es un  instrumento legítimo y poderoso para hacer un llamamiento al cambio democrático; a un mayor respeto por los derechos humanos, incluyendo los derechos económicos, sociales y  culturales; y a la responsabilidad por las violaciones de derechos humanos y los abusos”1. El Tribunal Constitucionalen sentencia de 3 de abril de 2006 volvió a recordar que “el ejercicio de un derecho constitucional no puede ser nunca motivo de sanción”.
 
Es obligación de los Cuerpos y Fuerzas de  Seguridad “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades”. En  los últimos dos años dicha obligación no solo no se han cumplido,  sino que han sancionado a centenares de personas sabiendo que no existe base legal alguna para ello, obedeciendo así órdenes injustas. Son conocidas y reconocidas las sanciones indiscriminadas y alegar contra la Delegación de Gobierno es como hablar con una máquina de generar escritos estereotipados. Han creado con ello un mecanismo de intimidación y recaudación pública contra quienes ejercen con legitimidad su libertad de expresión, reunión, información y circulación.  En esta situación creemos que se debe desobedecer. Empezamos dejando nuestro DNI en casa, para evitar ser sancionados o evidenciar el asedio actual al ejercicio del derecho de reunión.
 
En los dos últimos años, la criminalización de la protesta, las cargas indiscriminadas y las sanciones sistemáticas, aleatorias e injustificadas no han conseguido desmovilizar la protesta ciudadana, a la que cada vez se suman más ciudadanos. Ha llegado el momento de exigir de los poderes públicos, especialmente del poder judicial, el reconocimiento de la restricción de derechos que los abusos de poder generan. Desde la Comisión Legal Sol reiteramos nuestro compromiso para defender los derechos fundamentales que la Administración Pública sistemáticamente viola y vulnera.
 
Comisión Legal Sol
 www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session23/A.HRC.23.39_EN.pdf

Fuente: madrid.tomalaplaza.net