TVE y varias asociaciones de la prensa se posicionan en contra de la obligación de emitir bloques informativos electorales proporcionales a la representación parlamentaria. Exigen ser ellos los únicos depositarios de las libertades y derechos la información.
La segunda edición del Telediario de TVE de ayer recogía una información sobre la denuncia de la Asociación de Prensa de Madrid, el Colegio de Periodistas de Cataluña y el Colegio Profesional de Periodistas de Galicia, “que también apoya el Consejo Informativo de TVE” sobre lo que ellos califican una imposición de “bloques electorales”.
La información comenzaba con la locución del presentador, Lorenzo Milá, que exponía que los medios de comunicación y en especial las televisiones públicas estaban “obligadas a cumplir a rajatabla un tiempo y un orden que marca la JEC de acuerdo con los resultados electorales de los partidos políticos”. Con esta denuncia, que daba paso a una serie de durísimas críticas contra la obligación de emitir «bloques electorales tasados y cronometrados», quedaba claro el mensaje de fondo.
Las asociaciones denunciantes y el Consejo Informativo de TVE, consideran que son los únicos depositarios y guardianes de los derechos a la información recogidos en el artículo 20 de la Constitución vigente. Es más, consideran que “sus” derechos están por encima de los derechos amparados en el texto, por encima del poder legislativo que mediante la Constitución y otras leyes dictamina esta obligación, por encima del poder ejecutivo encargado de hacer efectiva la misma y por encima del poder judicial, en este caso la Junta Electoral Central que ejerece de alguna forma esta labor en temas electorales. La prensa o el “cuarto poder”, llamada así de forma informal ya que a diferencia de los tres poderes clásicos no hay ningún estatuto jurídico que le otorge esta facultad, pretende posicionarse como superior a todos los poderes, como el primero, como el único poder legítimo.
Es curioso que no sólo resalten que la ley sea una imposición, como todas las leyes, sino que Lorenzo Milá denuncia la obligación de “cumplir a rajatabla”. El colmo de los desmanes. No sólo pretenden obligarles a cumplir una ley, sino que además deben cumplirla “a rajatabla”, sin dejarles si quiera saltarsela un poquito, coquetear con la ilegalidad, delinquir aunque sólo sea un ratito. Curiosa percepción jurídica la del derecho al delito.
Pero sigamos desgranando las declaraciones contenidas en la noticia. Lorenzo Milá afirma que “esos criterios (la obligación de bloques electorales tasados) no son periodísticos y atentan contra la libertad de información”. Luego la voz en off de una reportera continúa afirmando que “este sistema no sólo pone trabas al trabajo de los periodistas sino que vulnera el derecho de los ciudadanos a una información libre y plural”.
Es decir, para TVE y las asociaciones denunciantes, son los periodistas los únicos depositarios de los derechos a la libertad de expresión e información. Es más, no sólo son los únicos amparados por estos derechos sino que a ellos corresponde de forma exclusiva incluso legislar sobre los propios derechos que les amparan. Vienen a decir que todo lo que tenga que ver con la libre expresión e información debe ser regulado por ellos mismos con sus propios “criterios periodísticos”. Algo parecido a pretender que sean los profesores los únicos legitimados a regular el derecho a la educación. Pero eso sí, no vaya a parecer que su actitud es corporativista, resaltan que “se vulnera el derecho de los ciudadanos a una información libre y plural”. Precisamente la única ley que obliga a respetar la pluralidad informativa dando derecho de acceso a los medios públicos al menos a los partidos con representación parlamentaria y sólo durante la campaña electoral, supone un ataque a la pluralidad según estos “criterios periodísticos”. Asombroso.
Pero sigamos porque -si aún tenemos capacidad de asombro- las declaraciones de las asociaciones de la prensa prometen dejarnos con la boca abierta, el único derecho de “expresión” que aún no pretenden monopolizar los periodistas profesionales.
Fernando González Urbaneja, presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid, afirma que esta ley “es un disparate que se le ocurra además a cualquiera”. Suponemos que con cualquiera, Urbaneja se refiere a los redactores de la Constitución en cuyos principios se basa la ley, a los legisladores que la redactaron y a los jueces que velan por su cumplimento. Lo preocupante es que todo el sistema legal se basa en “ocurrencias” similares de estos “cualquiera”. Con lo que toda ley podríamos calificarla de “disparate”.
Finalmente resume de forma taxativa : “se trata de hacer información con libertad”. Sin comentarios por ahora. Analizaremos al final los derechos y libertades en materia informativa. Eso sí, aún podemos seguir presuponiendo nuestro derecho a la libertad de expresión abriendo la boca un poquito más.
Josep Carles Rius, decano del Colegio de Periodistas de Cataluña, resume la cuestión : “Esto en el fondo es crear un estado de excepción en un periodo determinado y en una democracia madura y consolidada como la nuestra pues no tiene ningún sentido”. Menos mal que al menos reconoce que este “estado de excepción” se produce sólo “en un periodo determinado”, con lo cual demuestra de paso el conocimiento del lenguaje propio de tan destacado periodista, y en concreto del término “excepción”. Lo que no demuestra tanto es el conocimiento jurídico de lo que supone la declaración del “estado de excepción”. Algo preocupante ya que, aunque los especialistas en conocer las leyes son los juristas y no los periodistas, estos últimos necesitan un conocimiento mínimo para informar de un tema tan importante y un conocimiento máximo si pretenden ser ellos los encargados de legislar, al menos en asuntos relacionados con la información, como se desprende de sus declaraciones anteriores.
En el fondo del asunto está una consideración restrictiva del derecho a la información. Una lectura que para nada es la que recoge el articulo 20 de la Constitución vigente ni ninguna de las leyes que lo desarrollan, aunque como vemos el punto de partida de estos argumentos es que son los periodistas -y no la ley, la ciudadanía, los políticos, los jueces u otras otrganizaciones e instituciones ajenas a la profesión- los únicos legitimados para interpretar este derecho.
Escondiendose en el derecho de los ciudadanos, niegan el derecho a los ciudadanos, defendiendo la necesidad de información plural, niegan el derecho a la pluralidad.
En la misma edición del telediario de TVE en la que se rechaza la obligación de bloques informativos que reflejen la pluralidad, al menos en campaña electoral, exigiendo que esta se ajuste a “critrerios periodísticos” dan paso a un bloque informativo sobre las elecciones europeas del 7 de junio. Al no estar aún en campaña electoral, no rige aún la ley denunciada que obliga a los medios públicos a establecer bloques electorales tasados para los partidos con representación. Una oportunidad de oro para comprobar la pluralidad informativa cuando los “criterios periodísticos” están libres de “imposiciones”, cumplimientos “a rajatabla” y “estados de excepción”.
Resultado de la pluralidad bajo “criterios periodísticos” :
– Información sobre el PSOE = 55 segundos.
(Informan del vídeo electoral del PSOE y presentan unas declaraciones de Felipe González, anunciando además que hablará en el programa 59 segundos, también de TVE)
– Información sobre el PP = 49 segundos.
(Informan sobre el mítin del PP y presentan unas declaraciones de José María Aznar)
– Información sobre el resto de partidos = 0 segundos.
Absolutamente nada, ningún acto, ninguna declaración, ningún video, ningún anuncio de próxima intervención en algún programa, sólo se mencionan algunos y otros se reflejan en los gráficos que explican el funcionamiento de las elecciones, la formación de coaliciones y los escaños que corresponden a España. Muy plural, como vemos, y sin necesidad de imposiciones al excelente trabajo y profesionalidad de nuestros periodistas profesionales.(Ver http://www.rtve.es/mediateca/videos/20090520/telediario-2-20-05-09/509276.shtml ?s1=programas&s2=&s3=)
Para acabar, que mejor que leer el artículo 20 de la Constitución vigente y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de expresión e información. Unos artículos que aún regulan estos derechos aunque quizás algún día sean derogados para ajustarse a los “criterios periodísticos” que se postulan como los únicos depositarios y guardianes de los mismos. Una lectura recomendada para cualquiera pero, especialmente, para el Consejo Informativo de TVE, la Asociación de Prensa de Madrid, el Colegio de Periodistas de Cataluña y el Colegio Profesional de Periodistas de Galicia. Me permito incluso, señalar en negrita algunas partes que parece que han escapado a sus “criterios periodísticos”.
Constitución Española de 1978
Título I, Capítulo II, Sección I, Artículo 20 :
1. Se reconocen y protegen los derechos :
a.A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c.A la libertad de cátedra.
d.A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 19 :
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión ; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Fuente: Ozecai