Otra sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo ha considerado que las enfermedades o dolencia acaecidas o manifestadas en el trayecto de ida o vuelta al trabajo, es decir, in itinere, no son accidentes del trabajo. El alto tribunal ha estudiado el caso de un trabajador que se sintió enfermo cuando se dirigía a su trabajo y sin haber empezado su jornada laboral.
El empleado decidió que le trasladaran a su domicilio. El médico le diagnosticó una gripe. Sin embargo, horas más tarde, según el informe de la autopsia, «el trabajador falleció por causas naturales a consecuencia de un taponamiento en el corazón producido por la rotura cardíaca desencadenada por un infarto agudo de miocardio».
La sentencia ha explicado que «la presunción de laboralidad que establece el artículo 115. 3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 sólo alcanza a los accidentes producidos en el tiempo y lugar de trabajo». Por tanto, para destruir esta presunción la jurisprudencia exige que «la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de una enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal».
Tiempo de trabajo
Con estas premisas la Sala Social del Tribunal Supremo explica que «el trabajador, cuando se sintió mal no estaba en tiempo de trabajo, faltando uno de los requisitos que fija el artículo 115.3 de la ley». Es más, «al producirse la muerte por causas naturales se descarta la naturaleza laboral del fallecimiento».
La sentencia subraya que «el representante del reclamante tampoco ha practicado prueba que acreditara en qué lugar del trabajo se encontraba el empleado cuando se sintió mal u otras circunstancias que permitieran estimar que la actividad ejercitada previamente al infarto, pudo ser desencadenante de la enfermedad».
Diario Médico