Octavio Alberola Surinach. La batalla por la anulación de las sentencias franquistas

La anulación de sentencias dictadas durante el franquismo ha tropezado hasta ahora con el escollo insalvable de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y, hasta el 13 de julio de 2004, del Tribunal Constitucional.

Supuesto autor de dos atentados de 1963 en Madrid declaró hoy en París

Octavio Alberola Surinach. La batalla por la anulación de las sentencias franquistas

La anulación de sentencias dictadas durante el franquismo ha tropezado
hasta ahora con el escollo insalvable de la Sala de lo Militar del
Tribunal Supremo y, hasta el 13 de julio de 2004, del Tribunal
Constitucional.

Supuesto autor de dos atentados de 1963 en Madrid declaró hoy en París

Hasta esa fecha, los dos tribunales habían rechazado todos los
Recursos de revisión presentados. Desde el que concernía al dirigente
comunista Julián Grimau hasta el último en relación a 74 sentencias de
condenas a muerte dictadas por los tribunales durante el franquismo, en
Cataluña y Valencia.

No ha sido hasta el 13 de julio de 2004 que el Tribunal Constitucional
pronunció, con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, una sentencia
en la que criticaba con dureza las actuaciones seguidas por la Sala V
de lo Militar del Tribunal Supremo en relación con el Recurso de
revisión que las familias de los anarquistas Francisco Granado y
Joaquín Delgado habían presentado en dicho tribunal el 3 de febrero de
1998 contra la sentencia del Consejo de guerra que condenó a ambos a
muerte en 1963.

El Tribunal Constitucional le reprochaba haber rechazado de forma “no
razonable” pruebas solicitadas por los demandantes del recurso de
revisión, vulnerando así su derecho a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa. Así mismo le reprochaba no haber tomado
personalmente declaración a otros testigos propuestos por lo
demandantes, “negando apriorísticamente toda virtualidad probatoria a
lo que es un medio de prueba admisible y de valoración
constitucionalmente permitida”.
También recuerda esta sentencia del Constitucional que, para acordar la
inadmisión no basta con existir suficiente motivación, sino que también
ha de considerarse la “interdicción” de las decisiones de inadmisión
“que por su rigorismo, por su formalismo excesivo” o por cualquier otra
razón evidencien “una clara desproporción entre los fines que aquellas
causas preserven y los intereses que sacrifican”.
Poco después de esta histórica sentencia del Tribunal Constitucional,
el Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero creó (3 de
septiembre de 2004) una Comisión Interministerial para, entre otros
objetivos, presentar un proyecto de Ley “para lograr la completa
rehabilitación moral y jurídica” de todas “las personas que, por su
compromiso con la democracia, fueron objeto de actuaciones represivas
desde el inicio de la Guerra Civil hasta la plena restauración de las
libertades”.

Esta Comisión no ha presentado hasta ahora este proyecto de Ley, pero
el presidente Zapatero ha prometido presentarlo en el Congreso en el
curso del actual semestre.
Pues bien, a pesar de que hace unas semanas el Tribunal Supremo denegó
los Recursos de revisión presentados por Francisco Sánchez Ruano y la
familia de Salvador Puig Antich, este tribunal se ha visto obligado,
por la sentencia de 2004 del Tribunal Constitucional, a proseguir la
instrucción del Recurso de revisión presentado en 1998 por las familias
Granado y Delgado.

Y es por ello que Sergio Hernández -uno de los dos autores de los
atentados de 1963 por los que fueron condenados y ejecutados Francisco
Granado y Joaquín Delgado- ha prestado finalmente declaración este
lunes 20 de marzo de 2005, tras haber sido convocado por la Prefectura
de París, a petición de las autoridades españolas, en el 36 Quai des
Ofévres, cede de la policía judicial francesa.
Y es por la misma razón que Octavio Alberola deberá presentarse en
Madrid, el próximo lunes 3 de abril ante la Sala V de lo Militar del
Tribunal Supremo, para ratificar la declaración que envió en 1998 ha
dicho tribunal en relación con el Recurso de revisión presentado por
las familias Granado y Delgado.
Diez años han sido necesarios para que el Tribunal Supremo se vea
obligado a instruir de forma “razonable” un Recurso de revisión de una
sentencia franquista y tome en consideración, para autorizar o denegar
la revisión, los interese de las víctimas que hasta ahora ha
sacrificado.

Es evidente pues que tras la tramitación de los testimonios de Sergio
Hernández, y de dos más que faltan (los de Luis Andrés Edo y de Vicente
Martí), el Tribunal Supremo tendrá que deducir si hay base suficiente
para aprobar la revisión del consejo de guerra de 1963.
“Sólo por eso, que ya es importante, la Sentencia de la Sala primera
del tribunal Constitucional es una referencia para el lento proceso de
recuperación de la memoria histórica de la represión.” (Marc Carrillo,
catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra).
Un proceso que, pese a haber transcurridos ya más de 30 años de la
muerte de Franco, no ha conseguido aún su principal objetivo moral y
político : la anulación de las sentencias franquistas. Pues es una
escandalosa vergüenza que la Justicia de la democracia siga validando
la Justicia de la Dictadura.
Desde la oposición y en el Parlamento, los socialistas habían reclamado
la anulación de todos los juicios sumarios instruidos durante el
franquismo, a lo que se opuso el PP. Ahora que gobiernan han prometido
una Ley para rehabilitar, moral y jurídicamente, a las víctimas de la
represión franquista. Todo parece indicar que estamos cerca de que se
tomen decisiones importantes para estas víctimas. La decisión del
Tribunal Supremo también lo será.


Fuente: Octavio Alberola