No ignorábamos las dificultades que encontramos los libertarios para
que los medios de comunicación se hagan eco de nuestras denuncias ; pero
no creíamos que EL PAÍS se negara a publicar una carta enviada a la
sección “Cartas al Director”, en la que se alerta y se denuncia la
incomprensible e infame discriminación de que son nuevamente objeto en
la Ley de “memoria histórica” las víctimas de la represión franquista
que perdieron la vida entre 1939 y 1968 por luchar por la libertad, en
relación con las que la perdieron entre 1968 y 1977.
En esta ocasión no
se trataba y no se trata sólo de las víctimas libertarias sino de TODAS
las que militaban en los diferentes sectores de la oposición
antifranquista. ¿ A qué ha tenido miedo EL PAÍS ? ¿ Por qué este
periódico que ha publicado tantos artículos sobre esta Ley no se ha
dignado siquiera a informar sobre tan escandalosa discriminación ?
He aquí la carta :
Señor Director :
Una discriminación inaceptable
En el Reportaje que su diario ha publicado bajo el título “Claves para
entender una ley histórica – Respuestas a las principales dudas sobre
la aplicación de la norma que honra a las víctimas del franquismo” se
dice, en respuesta a la pregunta «¿Quién puede pedir las nuevas
ayudas ?», que “desde 1977 se han elaborado varias medidas para resarcir
a las víctimas del franquismo” y, “sin embargo, había algunos
colectivos de víctimas que se han quedado fuera” y que ahora sí “están
incluidos en esta ley”, a los cuales, se precisa, se dedican seis
artículos.
Curiosamente se habla de dos de ellos, pero no se hace mención al que
concierne a un colectivo vergonzosamente dejado fuera del
resarcimiento a las víctimas del franquismo : el de las viudas o viudos
de las personas ejecutadas que no habían sido resarcidas por no haber
hecho el tiempo mínimo de prisión exigido por la normativa que regulaba
las ayudas a los ex presos del franquismo. En este colectivo figuran
Luis Companys, Joan Peiró, Julián Grimau, Francisco Granado y Joaquín
Delgado entre otros muchos antifranquistas ejecutados durante la
Dictadura entre el 1 de abril de 1939 y el 1 de enero de 1968.
Esta fecha es importante porque, aunque hay en esta Ley un artículo que
fija una “indemnización de 9.616,18 euros” para el “cónyuge supérstite
de quien, habiendo sufrido privación de libertad por tiempo inferior a
tres años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley
46/1977, de 15 de octubre, hubiese sido condenado por ellos a pena de
muerte efectivamente ejecutada”, se comete con estas víctimas una
vergonzosa discriminación, puesto que en la Ley se ha incluido un
colectivo nuevo, el de los familiares de “las personas fallecidas en
defensa de la democracia durante el periodo comprendido entre 1 de
enero de 1968 y 6 de octubre de 1977″, que recibirán una indemnización
de 135.000 euros si pueden demostrar que su familiar murió en ese
periodo.
¿No cree usted que esta vergonzosa e infamante discriminación, que
oficializa esta Ley entre las víctimas de la represión franquista al
introducir «muertos de primera y de segunda» (como les ha reprochado a
los socialistas el representante del PP en la Comisión Constitucional),
no debe ser silenciada por su periódico ?
Atentamente
Octavio Alberola
Fuente: Octavio Alberola