PASQUINES Y RAZONES : LA JUBILACIÓN SIN RECORTES. PASQUÍN 02. ¿ESTA GENTE QUÉ QUERRÁ ? MÁS AÑOS EN EL CÁLCULO = PENSIONES MENORES (POR LO GENERAL)

PASQUINES Y RAZONES : LA JUBILACIÓN SIN RECORTES. PASQUÍN 02. ¿ESTA GENTE QUÉ QUERRÁ ? MÁS AÑOS EN EL CÁLCULO = PENSIONES MENORES (POR LO GENERAL)

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Una de las medidas más dañinas para las pensiones de jubilación entre las
planteadas por el anteproyecto aprobado por el Consejo de ministros el
viernes 28/1/2011 es el aumento del número de años utilizados para el
cálculo de la base reguladora (BR) del importe de la pensión. Tendrá
efectos negativos sobre la gran mayoría de las nuevas pensiones y su
repercusión será especialmente intensa sobre las personas que han logrado
mejorar poco a poco sus retribuciones, en vez de ocupar siempre puestos
altamente remunerados.

Actualmente, la base reguladora de la pensión se calcula utilizando los
quince años anteriores a la jubilación. Ahora se propone elevar ese
período hasta alcanzar los 25 años. El efecto de ese cambio en el sistema
de jubilación sería reducir gran parte de las nuevas pensiones, objetivo
real de la medida. Se estima que un 70% de las personas que se jubilen
obtendrían menor pensión con el método de cómputo propuesto.

Según el documento «UGT contra el retroceso en la protección social de los
trabajadores», de la Secretaría de Política Social, UGT-CEC, Gabinete
Técnico Confederal, «Aumentar el periodo de cálculo a 20 años supondría
una reducción de la pensión media de más del 3,5%.

Según el documento «El futuro de las pensiones», de la Secretaría
Confederal de Política Social, UGT-CEC, «la ampliación de 15 a 25 años
supondría una reducción media de la cuantía de la pensión de más del 5%».
¿Por qué esta reducción ? Para la mayor parte de las personas, aunque no
todas, hay una tendencia a la mejora de sus base de cotización, ya sea por
mejora de su situación laboral o por el incremento de retribuciones en
concepto de antigüedad. Por tanto, las personas que durante los 25 años
anteriores a su jubilación hayan ido mejorando sus bases de cotización,
gracias a la promoción profesional y a los complementos de antigüedad,
tendrán pensiones inferiores a las que tendrían con la regulación vigente.
Otra consecuencia de esta medida es que aumentaría el número de personas
con algunos meses sin cotizar durante el período de cómputo (podrían ser
hasta 120), lo que tiene un fuerte efecto sobre la pensión al contar como
meses de cotización cero.

Además, debe tenerse en cuenta que para las personas que no alcancen los
37 años cotizados la reorganización de la escala de penalizaciones según
el número de años cotizados también significará, según lo propuesto en el
anteproyecto, reducciones muy importantes, incluso del 9%.
Esta modificación a la baja del importe de las pensiones cobra especial
importancia en España, dado el bajo importe medio de las pensiones de
jubilación en comparación con los países europeos más avanzados, respecto
a los que también tenemos una menor tasa de remplazamiento, concepto que
compara el poder adquisitivo de una persona que se jubila con el que tenía
antes de jubilarse.

Los partidarios de esta medida alegan que su impacto será gradual al
articularse mediante una fase de transición hasta llegar a los 25 años en
2022. No por ello deja de ser un recorte que empezaría a aplicarse en 2013
y cuyos efectos irán creciendo. Además, como demuestran las sucesivas
reformas que se han ido produciendo, dentro de algunos años las élites
políticas y económicas volverán a pedir un nuevo recorte, por ejemplo el
cómputo sobre toda la vida laboral.
También alegan que la ampliación del período de cómputo ayudaría a las
personas que han visto rota o empeorada su situación laboral algunos años
dentro del actual período de cómputo. Evidentemente, no puede excluirse
que haya personas a las que les venga mejor el cómputo por 25 años que el
cómputo por 15 años, pero su situación, que debe solucionarse, no puede
ser excusa para imponer un empeoramiento generalizado, cuando el caso
particular de esas personas podría tratarse con medidas específicas
justas, como, por ejemplo, la posibilidad de elegir los 15 años a computar
entre los 25 años anteriores a la jubilación.

Recomendamos lectura de texto ampliado, incluyendo alguna tabla, en :
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