Estrés térmico, golpe de calor : No permitas que jueguen con tu vida

Los trabajos bajo temperaturas extremas pueden suponer graves riesgos para la integridad física de las personas, aumentando la probabilidad de que se produzcan accidentes, agravando patologías previas o dando lugar a afectaciones de la piel, agotamiento, golpes de calor e incluso la muerte.

          1. ACTUACIONES ANTE EL RIESGO DE EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS EXTREMAS.

  1. Solicita a tus representantes legales o a la empresa, la Evaluación de Riesgos de tu puesto de trabajo, en ella se debe haber valorado el riesgo de estrés térmico y señalado las actividades preventivas para su eliminación/reducción y control (Artículo 16 LPRL y Capítulo II RD 39/1997, RSP).
  2. Si no te facilitan el acceso a dicha información o si no se aplican las medidas preventivas contacta con tus representantes y valora las acciones sindicales y/o legales más adecuadas: movilizaciones, denuncias públicas, solicitar cumplimiento de la normativa a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), interposición de demanda judicial, paralización de la actividad por exposición a riesgo grave o inminente (Artículo 21 LPRL).

2. POSIBLES MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR EL ESTRÉS TÉRMICO.

  • Organizar el trabajo evitando la exposición al aire libre en las horas de mayor insolación y principalmente en periodos de olas de calor con la posibilidad de adaptación de las condiciones de trabajo entre ellas el horario a las franjas de menor calor
  • Rotar las tareas para evitar al máximo la exposición
  • Evitar trabajar de forma aislada
  • Disminuir la intensidad del trabajo realizando pausas frecuentes en lugares frescos y a la sombra
  • Llevar ropa holgada, de colores claros y transpirable
  • Beber agua fresca de forma frecuente y en pequeñas cantidades
  • La persona trabajadora debe estar “aclimatada” al calor
  • Haber recibido información y formación sobre los riesgos y la forma de evitarlos, los síntomas de estrés térmico y los procedimientos ante emergencias
  • Tener en cuenta al personal especialmente sensible, las personas sometidas a estrés térmico no deben tener problemas de salud (cardiocirculatorios, exceso de peso, edad…)
  • Tener en cuenta la protección de la maternidad
  • Ofrecer a las personas trabajadoras la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo
  • Si fuera necesario interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo
  • Planificar las tareas más pesadas en las horas de menos calor
  • Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación
  • Prohibición de determinadas tareas conforme a la evaluación de los riesgos laborales en situaciones de fenómenos meteorológicos extremos

3. ENLACES DE INTERÉS

CGT Murcia Riesgos laborales por altas temperaturas en exteriores. 

Revista Catalunya: A quines temperatures màximes i mínimes podem treballar?

INSS: Con sol es tiempo de prevención

INSS: Trabajar con calor, 2013

BOE: Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

BOE: Legislación consolidada riesgos y prevención altas temperaturas (I)

BOE: Legislación consolidada riesgos y prevención altas temperaturas (II)

BOE: Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. NORMATIVA PRINCIPAL

La normativa principal se puede encontrar en el archivo que se adjunta

 

 


Fuente: CGT Confederación