El 11 de mayo se celebró otra reunión entre RRHH y la RLPT para negociar el Teletrabajo en AtoS Spain.

En esta ocasión el punto tratado es el procedimiento de solicitud del Teletrabajo. La empresa plantea que la petición se haga abriendo un ticket en el que se adjuntará el formulario con la solicitud:

– Si la solicitud viene con la firma de el/la responsable de la persona trabajadora se tramitará la petición.

– Si la solicitud no tiene esa firma del responsable, el SAE avisará a el/la responsable que deberá aceptarla o denegarla en un plazo máximo de 7 días.

– Si se rechaza, el HRBP intervendrá para intentar resolver el asunto.

En esta ocasión el punto tratado es el procedimiento de solicitud del Teletrabajo. La empresa plantea que la petición se haga abriendo un ticket en el que se adjuntará el formulario con la solicitud:

– Si la solicitud viene con la firma de el/la responsable de la persona trabajadora se tramitará la petición.

– Si la solicitud no tiene esa firma del responsable, el SAE avisará a el/la responsable que deberá aceptarla o denegarla en un plazo máximo de 7 días.

– Si se rechaza, el HRBP intervendrá para intentar resolver el asunto.

– Si es una negativa deberá estar debidamente argumentada.

El tiempo entre la apertura del ticket y su resolución no debería pasar de 30 días (la empresa no nos confirma si naturales o laborables). CGT propone que la respuesta sea en 30 días naturales máximo, salvo situación excepcional. La RLPT comenta que podría haber una Comisión de Teletrabajo para mediar en los casos de negativas. Estas negativas, desde hace ya años, deberían estar llegando a la Mesa de Igualdad para evaluarlas, cosa que no ocurre. La empresa no quiere que la RLPT actúe antes de la resolución del ticket de Teletrabajo.

La RLPT pregunta a la empresa cómo se solicitará el Teletrabajo no regulado (el de menos del 30% en tres meses), pero parece que no lo han estudiado. RLPT señala que la empresa debe registrar todos los casos de Teletrabajo sean del tipo que sean y comunicarlos a la RLPT para que se pueda verificar que no está incumpliendo la ley, entre otras cosas, que los teletrabajos no regulados realmente no superan el 30% en tres meses.

La RLPT quiere conocer cómo actuaría la Mutua si realizas Teletrabajo no regulado y tienes un Accidente de trabajo estando en casa. Prevención dice que hasta ahora no se ha dado esta situación, pero que lo consultará a la Mutua.

La empresa quiere que en la siguiente reunión se hable del Registro Horario y de la Desconexión Digital. Pero la RLPT le recuerda que estos temas no solo atañen a las personas en Teletrabajo, sino a toda la plantilla, por lo que no se deben negociar en esta mesa.

Y así llevamos desde el 30 de septiembre de 2020 cuando CGT solicitó a RRHH la creación de la mesa de negociación con el fin de establecer las condiciones del Teletrabajo amparado en el Real Decreto-Ley 28/2020. Realmente no es que se haya negociado mucho, ya que la representación de la empresa viene con un guion preestablecido del que no se sale y, en caso, de que la RLPT plantee algo diferente siempre responde que lo tiene que consultar en interno, o que es un tema que no atañe a esta negociación. La empresa casi no se ha movido de su posición inicial, tan solo ha cedido en permitir el Teletrabajo de únicamente dos días a tres días por semana, además de que se planteará revisar los casos de Teletrabajo total que existen, casi un 10% de la plantilla. Y de pagar nada de nada, ni por el Teletrabajo en la época Covid-19 (ya se está perdiendo la posibilidad de reclamar los gastos generados en los primeros meses de la pandemia por el hecho de que las oficinas estaban cerradas), ni en el Teletrabajo en general. Tampoco se plantea cambiar su propuesta en otras condiciones. En realidad, quiere tener el Teletrabajo lo menos regulado posible y otorgarlo como premio a quien considere.

La próxima reunión será el martes 18 de mayo.

https://gatossindicales.blogspot.com/2021/05/negociacion-teletrabajo-resumen-de-la_0241318264.html


Fuente: CGT-Atos