Barcelona. — La justicia ha denegado, tras nueve años de batalla legal, cualquier indemnización para un obrero de la construcción que quedó parapléjico en un accidente laboral y al que un juez otorgó inicialmente 405.683 euros. La decisión se produce a pesar de que el hombre incluso fue víctima de un error judicial que le impidió presentar recurso al Tribunal Supremo.
Los hechos se remontan al 12 de enero de 1996, cuando Fernando Anguas, de 58 años, cayó desde la plataforma de carga de una grúa mientras trabajaba en la construcción de un centro de atención primaria en el paseo de Maragall de Barcelona. La maquinaria que debía descender la plataforma hasta el suelo inició un brusco movimiento de elevación, contrario al deseado, y lanzó violentamente a Anguas contra una pared primero y al vacío después. Las lesiones que sufrió le causaron una paraplejia que le han dejado postrado en una silla de ruedas.
La inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona elaboró un informe sobre las circunstancias en que se produjo el accidente y sancionó a la constructora responsable, FCC, con 9.000 euros por descuidar el mantenimiento de la grúa, cuyos mandos de control operaban en sentido inverso al indicado.
En abril de 1997, y tras una denuncia del trabajador a su empresa por el accidente, el Juzgado de lo Social número 9 determinó una indemnización de 405.683 euros para Anguas, de los que 180.303 debían ser pagados por la aseguradora de la compañía. Según diferentes informes técnicos de los peritos, recogidos en la sentencia, la grúa utilizada «tenía invertidos los dispositivos de subida y bajada», hecho que indujo a error al operador de la grúa cuando ocurrió el siniestro.
Recurso al TSJC
FCC recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que el 13 de julio de 1998 revocó íntegramente la resolución anterior, desestimando la demanda del trabajador accidentado y absolviendo totalmente del suceso a la constructora. Dicha sentencia concluye que «no consta acreditado» que la grúa utilizada incumpliera las condiciones generales de construcción, estabilidad y resistencia, a pesar de reconocer que existía un «cambio o mutación de los botones» que la controlaban.
Sin embargo, el tribunal no atribuye el accidente al mal funcionamiento de la grúa, sino al «proceder negligente» del trabajador, al que reprocha que se subiera a la plataforma sin las medidas de protección necesarias para intervenir en una operación «que no era de su incumbencia». En este punto, el TSJC contradice al juez de primera instancia, que daba por sentado en la primera resolución que Anguas actuó cumpliendo órdenes.
El trabajador decidió recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que su abogado presentó en el juzgado de guardia el escrito de preparación del recurso el 30 de octubre de 1998 y al día siguiente un segundo escrito ante el TSJC en la que se notificaba la presentación del primero, tal como es preceptivo.
Sin embargo, un mes después, la justicia dio por no presentado el recurso alegando que el escrito no había entrado en la secretaría del TSJC. Anguas inició entonces un auténtico calvario judicial de aclaraciones, quejas y demandas de amparo que todavía colean a día de hoy.
La decisión de la Audiencia
El 19 de julio del 2001, el demandante, que había solicitado una indemnización por el anormal funcionamiento de la administración de justicia al haber extraviado su recurso, logró que el Consejo General del Poder Judicial le diera la razón en un informe preceptivo a la resolución sobre la indemnización.
Dicho informe constata una «falta de diligencia por parte del personal de la secretaría de la Sala de lo Social», que selló el escrito de presentación de recurso de amparo pero «no hizo constar el día y la hora en que dicha presentación se realizó», por lo que el mismo inexplicablemente no quedó registrado.
Sin embargo, Anguas tuvo que esperar varios años más para que le dieran la razón. En marzo del 2005 la Audiencia Nacional admitió en una sentencia que se había producido un anormal funcionamiento de la administración judicial, que le había negado el amparo pese a presentar el recurso en el tiempo y la forma correctas.
Pese a ello, el trabajador no verá un euro, pues aunque la Audiencia admite que Anguas tiene razón, afirma que «no se puede equiparar el valor del daño moral sufrido por la pérdida de una oportunidad procesal con el de la estimación de las pretensiones que se seguían ante la jurisdicción social». Así, pese a que la Administración de Justicia admite que se equivocó, entiende que no puede pagar al trabajador accidentado un dinero que, en todo caso, debería abonarle su empresa.
Fuente: El Periodico