El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y nulo un párrafo del Estatuto de los Trabajadores (ET) que determina que, en el caso de los contratos a tiempo parcial, el cómputo para acceder a prestaciones de la Seguridad Social se hará exclusivamente con las horas trabajadas ; mientras que a los de jornada completa se les tiene en cuenta el período de duración del contrato.
La cuestión de inconstitucionalidad se presentó en el Tribunal en mayo de 1998 por una mujer a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación por incapacidad permanente total al no reunir el período mínimo de cotización.
La demandante contaba con 4.024 días cotizados -frente a los 4.045 que se le exigían- resultantes de los períodos de trabajo y cotización a tiempo parcial que había desempeñado.
Al respecto, se recuerda en el fallo -de fecha 22 de diciembre de 2004- que, a efectos del cómputo de las carencias para las prestaciones sociales, se establece un trato diferente entre los trabajadores a tiempo parcial respecto a los de tiempo completo.
Esto resulta contrario al principio de igualdad de trato y supone además una discriminación directa por razón de sexo, ya que según se recuerda en la sentencia -y de acuerdo con información facilitada por el Instituto de la Mujer- las mujeres son el colectivo que mayor tasa de actividad a tiempo parcial tiene.
Respecto a la proporcionalidad, se asegura que si influyese en el cálculo del período de carencia se produciría una «doble penalización» consistente en que un trabajador a tiempo parcial a media jornada necesitaría trabajar el doble que otro a tiempo completo para cubrir el tiempo de cotización exigido.
Par : EFE