El verdadero propósito de la Constitución Europea es impedir la actuación de los poderes públicos para regular el mercado y proteger al consumidor, al medioambiente y al ciudadano en términos generales.

El verdadero propósito de la Constitución Europea es impedir la actuación de los poderes públicos para regular el mercado y proteger al consumidor, al medioambiente y al ciudadano en términos generales.

Según el texto constitucional los servicios públicos quedan anulados. No se mencionan ni una sola vez. De pronto, se han convertido en “servicios económicos de interés general”, lo que implica un cambio drástico del concepto :

  •  Servicio público : Su objetivo es el aumento del nivel de bienestar, satisfaciendo las necesidades básicas y ofreciendo la mayor calidad al mayor número de personas

  •  Servicio económico de interés general : Su objetivo es el aumento de los beneficios privados a través de la venta de productos y servicios de necesidad básica, de tal forma que sólo tendrán acceso aquellos individuos con capacidad económica.

    Este cambio conlleva la privatización, obligatoria en cuanto se apruebe la Directiva Bolkestein (ver hoja 177). Según esto, todos los servicios públicos (considerados ahora “actividades económicas”) que “normalmente se haga a cambio de una remuneración”, entendiendo como tal pago por la prestación del servicio no sólo el desembolso directo que deba hacer el destinatario, sino todo aquel que haga el Estado en forma de subvenciones, serán privatizados : O SEA, TODOS.

    Podemos empezar a olvidarnos de la sanidad, la educación, las pensiones, el transporte, el agua, el correo, la energía,….Todo quedará en manos de las grandes empresas trasnacionales.

    El texto de la Constitución Europea dice “se reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general” (Art. II.96). Pero reconocer y respetar no es lo mismo que garantizar el acceso. El matiz es intencionado. El texto constitucional cuando quiere es muy preciso : por ejemplo “quedan prohibidas las restricciones a los movimientos de capitales…” (Art. III-156) ; este texto sí garantiza los derechos del capital porque no admite interpretación.

    LA HOJA DEL LUNES

    (Periódico informativo de la Sección Sindical de CGT de Gestevisión Telecinco)

    Número 178