Los sábados y días festivos «recuperables», como los puentes, deben ser considerados jornadas de trabajo efectivo, y computados como tales en el cálculo de las prestaciones de incapacidad por accidentes laborales, según recoge una sentencia del Tribunal Supremo (TS).
Esta sentencia modifica la fórmula de calcular estas pensiones, en la que hasta ahora no se computaban los sábados y «puentes» como días laborables efectivos, lo que daba como resultado cantidades económicas más reducidas y favorables a las mutuas de trabajo, encargadas de abonar estas prestaciones a los trabajadores.
En su resolución, el Tribunal Supremo explica que «el problema se suscita a la hora de determinar el significado del concepto legal de días laborales efectivos, que no es en absoluto equivalente al de días de trabajo efectivo», ya que estos últimos «son los que resultan de la aplicación del calendario laboral de la empresa, sobre el que se han proyectado el número de horas a realizar».
«De esta forma -continúa la sentencia- únicamente se descontarán -para el cálculo de la pensión- como días laborables no efectivos los domingos, festivos y vacaciones que correspondan» a cada trabajador.
El escrito del TS considera que las jornadas «recuperables», como sábados y «puentes», son «días de trabajo efectivo, pues sus horas hábiles han sido trabajadas en los restantes días de la semana o del año».
Esta resolución del Tribunal Supremo se refiere al caso de un operario de la empresa guipuzcoana Sistemas Forjados de Precisión, víctima un accidente laboral el 21 de abril de 2001, en el que sufrió «lesiones por electrocución» que le produjeron una «incapacidad permanente absoluta», que le otorgó derecho a una pensión equivalente al 100% de su base reguladora por importe de 2.439 euros.
La Mutua Vizcaya Industrial presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián al entender que la pensión que correspondía al trabajador era de 2.082 euros, ya que el número de días «laborables efectivos» era de 217 y no 273, pretensión que fue estimada en parte por esta sala, al entender que las jornadas trabajadas fueron 225.
Posteriormente, ambas partes recurrieron al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que falló en favor del trabajador en una sentencia que ahora ha sido confirmada por el TS.
De esta manera, con el cálculo establecido por el Tribunal Supremo el empleado percibirá mensualmente 357 euros más que lo que pretendía su mutua.
El abogado irunés Desiderio Torres, defensor de este trabajador, explicó, en declaraciones a Efe, que con su decisión el TS «ha enmendado la plana a las mutuas patronales a la hora de calcular las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidentes de trabajo».
Torres precisó que «la cuestión tiene su importancia porque provocará sin duda la extensión de un derecho reconocido por ley respecto del concepto de ’días laborables efectivos’ interpretado hasta ahora en el sentido restrictivo interesado a las mutuas».
«A partir de ahora -añadió- este cálculo deberá hacerse conforme a la nueva doctrina del TS en sentido más favorable al trabajador, que no puede verse perjudicado en función de una distribución arbitraria de la jornada anual en un calendario laboral».
Fuente: datadiar