El objetor fiscal Jorge Güemes defiende su acción desobediente en un recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana
Alega que la objeción fiscal es expresión de la libertad ideológica y garantía del derecho a la paz
LOS OBJETORES VALENCIANOS JORGE GÜEMES Y HUGO ALCALDE SIGUEN PLANTANDO CARA A HACIENDA Y AL MILITARISMO
Jorge Güemes entregó ayer en el Tribunal Superior de Justicia un recurso en el que defiende su acción desobediente como expresión de un derecho fundamental a la libertad ideológica y garantía del derecho colectivo a la paz y un orden internacional justo
Acompañado por una convocatoria de apoyo frente a la entrada de la sede del Tribunal, el objetor al gasto militar Jorge Güemes hizo entrega ayer a las 12 del mediodía en el TSJ de la Comunitat Valenciana de un recurso en el que se defiende y justifica su acción de desviar parte de su declaración de la renta de años pasados hacia fines sociales no militaristas en protesta contra el sostenimiento económico de los ejércitos. Una acción enmarcada dentro de la campaña llamada « objeción fiscal al gasto militar », que como cada año desde hace casi 30 años impulsan las redes pacifistas y antimilitaristas del Estado español, entre ellas Alternativa Antimilitarista-MOC.
Este recurso, que continúa la vía administrativa iniciada por el objetor al negarse a acatar los requerimientos de la Agencia Tributaria para que pagara las cantidades detraídas de su declaración, se presenta contra la última decisión del TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) en febrero pasado que confirmaba la postura del fisco y permitía el embargo de la cuenta de Jorge por la cantidad objetada más intereses.
En el recurso se argumenta que la acción de Jorge Güemes es la expresión de derechos fundamentales como el de libertad ideológica, que no sólo ampara formas de pensar basadas en convicciones profundas, sino también la acción coherente con ellas y pone límites al poder del Estado. La objeción de conciencia al sostenimiento de los ejércitos mediante los impuestos directos sería una expresión de esta libertad ideológica y por lo tanto su ejercicio no estaría meramente limitado al ámbito de extinto servicio militar obligatorio. La Constitución y la leyes internacionales consagrarían este derecho exista o no una legislación que lo regule. Además, y más importante aún, la desobediencia civil que es la objeción fiscal pacifista se defendería también en este recurso como garantía del derecho político colectivo a un orden internacional justo y unas relaciones internacionales pacíficas. En contra tal derecho, el sostenimiento de los ejércitos, el gasto militar y las políticas de preparación para la guerra serían un obstáculo.
En el mismo recurso se explicita también que el objetor no está buscando meramente amparo en contra de una decisión administrativa injusta que reclama que sea anulada, ni una salida personal (puesto que lo más fácil para él sería aceptar el embargo que ha sufrido), ni siquiera una legislación que regule estas acciones , sino que se trata de seguir un imperativo ético de ayudar a difundir la campaña y facilitar el ejercicio de la objeción fiscal, usando su caso como altavoz de los planteamientos pacifistas y antimilitaristas.
« Ahora bien, pudiera ocurrir que el debate jurídico no encuentre la acogida que busca en los tribunales de justicia, sea por la torpeza del operador jurídico que elaboró esta demanda, sea por la pervivencia de argumentaciones jurídicas que la controviertan. En este caso, y dado que el recurrente asume de antemano las consecuencias de sus actos, su objeción de conciencia, inscrita en una campaña de desobediencia civil, habrá cumplido el empeño con el que nació : dialogar, también desde este altavoz de nuestra sociedad que es el foro, con una sociedad que debe orientarse por mejores normas éticas y por más esperanzadoras finalidades políticas. »
En el recurso se solicita al Tribunal una serie de pruebas testificales, entre las que se encuentra la comparecencia de expertos en militarización de la economía como Arcadi Oliveres.
Un caso similar es el del valenciano Hugo Alcalde. Hugo se encuentra en el escalón anterior. Se encuentra a la espera de que se resuelvan sus recursos planteados ante el TEAR por las cuatro declaraciones de la renta en las que ejerció la objeción fiscal Ambos llevan practicando la objeción al gasto militar varios años y recientemente Hacienda les ha embargado las cantidades desviadas, que entre los dos superan los 2000 euros. Ambos están convencidos de la legitimidad de su acción, así que han decidido reafirmarse en ella y continuar el pulso judicial para conseguir que les sean devueltas esas cantidades y usar el altavoz de los tribunales para aumentar la difusión de las campañas contra el sostenimiento económico de los ejércitos.
La acción de Hugo y Jorge y la de todos los objetores fiscales al gasto militar, intenta desenmascarar, arrojar luz, cuestionar lo que aparece envuelto en el secretismo, la opacidad y el camuflaje. Se trata de un acto de desobediencia civil y por tanto no es legal, pero es a la vez una herramienta legítima de democracia directa, pues es abierto, apela a valores colectivos y busca someter a debate cuestiones que son sistemáticamente escamoteadas a la sociedad.
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