El Ministerio de Industria ha colgado en la Red (www.mityc.es) para consulta pública el proyecto de reforma de la Ley de la Sociedad de la Información. La mayoría son correcciones técnicas, pero un cambio en el artículo autoriza al juez o a la administración competente a ordenar el cierre de una web o la retirada de un contenido supuestamente delictivo. Este aspecto ha recalentado el debate entre las asociaciones de internautas que ya mostraron su suspicacia en este punto cuando se debatió la ley original, con el Gobierno del PP.

El Ministerio de Industria ha colgado en la Red (www.mityc.es) para consulta pública el proyecto de reforma de la Ley de la Sociedad de la Información. La mayoría son correcciones técnicas, pero un cambio en el artículo autoriza al juez o a la administración competente a ordenar el cierre de una web o la retirada de un contenido supuestamente delictivo. Este aspecto ha recalentado el debate entre las asociaciones de internautas que ya mostraron su suspicacia en este punto cuando se debatió la ley original, con el Gobierno del PP.

Entonces, en 2002, la ley estableció finalmente que el cierre lo podía ordenar el «organismo competente». Ahora, se dice que lo puede hacer el «órgano jurisdiccional o administrativo competente». Aunque el articulado apela igualmente a las garantías generales de respeto a la libertad de información y protección de datos personales, la asesoría jurídica de la Asociación de Internautas (AI) explicó ayer a este diario que la «redacción sinuosa» del mismo crea confusión y reabre la puerta a un cierre únicamente por orden administrativa.

Para el presidente de la asociación, Víctor Domingo, se trata de un punto preocupante porque la ley ha de dejar claro que el cierre es competencia exclusiva de los jueces. «Por lo demás, los otros cambios son positivos porque agilizan el empleo de la Red», dijo.

El presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, Miguel Pérez Subías, a falta de revisar el texto, también defiende que el cierre de un sitio en la Red sea competencia exclusiva de los jueces como establece la ley actual.


Fuente: EL PAIS