La entrada en vigor de dicha Ley es el 13 de mayo de 2007.

La entrada en vigor de dicha Ley es el 13 de mayo de 2007.

Por LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 25.2 relativo a las retribuciones de los funcionarios interinos : “Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”. La entrada en vigor de dicha Ley es el 13 de mayo de 2007. Ello responde a una reivindicación histórica, entre otros sindicatos, de CGT. Los sindicatos firmantes del Estatuto se intentan atribuir ahora el éxito de tal medida, cuando se han opuesto reiteradamente a la igualdad de condiciones de los interinos con los funcionarios de carrera.

Aún siendo un avance y una medida positiva, los interinos siguen sin tener cierto derechos. Así se limita por ejemplo en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura el acceso de ciertos permisos al personal interino : Artículo 93º.
El personal interino o eventual no podrá disfrutar de licencia para realizar estudios relacionados con su puesto de trabajo, ni para asuntos propios.

Del mismo modo, sigue sin solucionarse el problema de la estabilidad en el empleo y la propuesta de un acceso diferenciado.

Y en cuanto al personal de investigación, sigue sin reconocerse, entre otros derechos, los servicios prestados en la Administración Pública.


Par : CGT Cáceres