Los «agentes sociales» y el Ministerio de Trabajo han llegado a un principio de acuerdo para reformar el sistema de protección social, que ahora tendrá que ser ratificado por los órganos de dirección de CCOO, UGT y CEOE-CEPYME. El documento incluye el compromiso del Gobierno de financiar los complementos de mínimos -que ahora se sufragan con cotizaciones-, incentivos para la prolongación de la vida laboral más allá de los 65 años, y extiende el derecho a la pensión de viudedad a las parejas no matrimoniales, cuando se constate una convivencia mutua «por un periodo amplio».
Eleva además el periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión de jubilación a 5.475 días (quince años), desde los 4.700 días que se exigen en la actualidad. Sobre la pensión de viudedad, el Gobierno y los agentes sociales plantean su reformulación de, para reservarla a las situaciones donde esta pensión cumple un papel de renta de sustitución (matrimonios, parejas de hecho o personas divorciadas).
En los casos de matrimonio, para acceder a la pensión de viudedad se requerirá un periodo previo de vínculo conyugal de dos años o la existencia de hijos en común con derecho a pensión de orfandad. De no acreditarse dicho periodo y si no median hijos, se concederá una pensión temporal cuya duración será equivalente al periodo de convivencia matrimonial que se haya acreditado.
En los supuestos de uniones de hecho, sólo se causará derecho a pensión de viudedad si se constata una convivencia mutua, «estable y notoria», por un amplio periodo de tiempo. Se exigirá además una dependencia económica de más del 75% de los ingresos cuando no haya hijos comunes y de más del 50% cuando los haya. Si no puede acreditarse un periodo de convivencia ni falta de dependencia económica y existiesen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, ésta experimentará el incremento correspondiente.
Para los nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1967, se establecerá en la Comisión del Pacto de Toledo en el Congreso y previa realización de un estudio, reglas para la reformulación de la pensión de viudedad.
Aumenta el tiempo de cotización para la jubilación
Con el fin de incrementar la correspondencia entre aportaciones y prestaciones, el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación será de 5.475 días (15 años) efectivos de cotización, frente a los 4.700 días de cotización efectiva que se exigen en la actualidad. Esta medida será gradual y se llevará a cabo en el plazo de cinco años, de forma que cada seis meses transcurridos desde la entrada en vigor de la reforma, se añadirán 77 días a lo exigido en la actualidad, hasta alcanzar al final del proceso 5.475 días.
Respecto a la jubilación anticipada, los coeficientes reductores a aplicar sobre la pensión serán del 7,5% por cada año que falte para el cumplimiento de los 65 años, siempre y cuando los trabajadores acrediten entre 30 y 34 años de cotización y la extinción de su relación laboral se haya producido de manera involuntaria.
Fuente: Agencias