Esta mañana mi madre me ha dicho que me lea la Constitución europea. Decía que si no está informada no piensa votar en el referéndum de febrero. Yo le respondí que según los políticos basta con leerse las primeras cien páginas que son las importantes. El resultado es que me ha encargado que me las lea yo, y le haga un resumen. Y así ha quedado.
Nada más empezar me encuentro con que no es una Constitución. En el título pone “tratado por el que se instituye una Constitución para Europa”. Es un tratado, o sea, un acuerdo firmado entre los gobiernos de varios países. Y esos países acuerdan -ellos- una Constitución para Europa. En mis libros de historia a esto, a los textos elaborados por los poderosos y entregados al pueblo para que los obedezcan, se le llamaba “Carta otorgada”. No puede ser, me habré equivocado. Antes de leerlo al detalle busco y rebusco por el texto cualquier alusión al “pueblo europeo”. O a la soberanía popular. En fin, cualquier alusión que permita pensar que esta es la carta magna que se da un pueblo para constituirse políticamente como sociedad. No aparecen. Esto no es una Constitución. Desilusión inicial.
Esta mañana mi madre me ha dicho que me lea la Constitución europea. Decía
que si no está informada no piensa votar en el referéndum de febrero. Yo le
respondí que según los políticos basta con leerse las primeras cien páginas
que son las importantes. El resultado es que me ha encargado que me las lea
yo, y le haga un resumen. Y así ha quedado.
Nada más empezar me encuentro con que no es una Constitución. En el título
pone “tratado por el que se instituye una Constitución para Europa”. Es un
tratado, o sea, un acuerdo firmado entre los gobiernos de varios países. Y
esos países acuerdan -ellos- una Constitución para Europa. En mis libros de
historia a esto, a los textos elaborados por los poderosos y entregados al
pueblo para que los obedezcan, se le llamaba “Carta otorgada”. No puede ser,
me habré equivocado. Antes de leerlo al detalle busco y rebusco por el texto
cualquier alusión al “pueblo europeo”. O a la soberanía popular. En fin,
cualquier alusión que permita pensar que esta es la carta magna que se da un
pueblo para constituirse políticamente como sociedad. No aparecen. Esto no
es una Constitución. Desilusión inicial.
En los primeros capítulos, cuando se definen los valores de Europa, las
únicas referencias concretas que he encontrado aluden al libre mercado. El
resto son invocaciones muy vagas y sin ningún valor a principios bonitos,
pero inaplicables de tan inconcretos. O sea, cuando se habla en el tratado
de valores como la paz o la igualdad, no se concreta nada. Cuando se habla
de mercado y competencia se detalla toda la estructura necesaria.
Así, nada más empezar el texto, el artículo 3, titulado “Objetivos de la
Unión”, comienza con una llamamiento inocente a la paz y el bienestar de los
puebloes, e inmediatamente entra en materia : “La Unión ofrecerá a sus
ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras
interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no
esté falseada”.
O sea, paz, bienestar y… libre competencia. Junto a valores universales
abstractos se cuela un principio concreto muy discutible y muy discutido. Ya
entrado en materia, la Constitución se explaya en lo que es lo suyo, el
modelo económico. Sigue el artículo : “…economía social de mercado
altamente competitiva…”
Ahí, la Constitución no da puntada sin hilo. Cuando se habla de los valores
que la Unión fomentará en sus relaciones con el resto del mundo, junto a la
solidaridad y el respeto mutuo, se mete, como sin quererlo “el comercio
libre”. Todo esto aún en el artículo que habla de los objetivos de Europa.
Porque cuando pasa, en el siguiente, a definir lo que llama “libertades
fundamentales”, dice exclusivamente :
1.- La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas,
servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
¡Y nada más ! Ahí acaba. Para la Constitución, la libertad fundamental es el
libre intercambio. En especial de mercancías y capitales. Hasta ahora no se
ha dicho nada, absolutamente nada, concreto que no sea garantizar que Europa
no pondrá trabas ni requisitos a las grandes empresas que comercian en ella.
Eso -y unas pocas alusiones a principios intangibles y sin eficacia alguna
destinadas a legitimar el texto- es lo único que ha llenado los primeros
artículos.
A continuación, el tratado constitucional aborda la cuestión del valor de
las normas comunitarias -indicando que se sitúan jerárquicamente por encima
de todas las normas nacionales, incluidas las Constituciones de los Estados
miembro- y los órganos de decisión europeo. Sobre estos, sólo señalar el
poquísimo poder que tiene el Parlamento europeo. Aunque es el único órgano
de elección directa por los ciudadanos sólo tiene facultades de control y
veto de nombramientos. No participa en la elaboración de las normas
europeas.
Entre las políticas exteriores de la Unión, el tratado dedica cierto espacio
a la política militar y de defensa. La sensación que transmite su lectura es
la de que se quiere que Europa sea una gran potencia militar. En todo caso,
un buen ejemplo de la impronta que caracteriza a todo el texto surge cuando
el lector examina el artículo 41. Allí, disimulada entre otras normas se
dice que “los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus
capacidades militares”. No merece la pena hacer ningún comentario.
Un buen puñado de páginas más adelante, después de haber obviado ninguna
referencia al pueblo europeo o a sus ciudadanos -expresamente se ha evitado
reconocer que la soberanía reside en el pueblo- parece que por fin la
Constitución intenta preocuparse por los ciudadanos, y se incluye, íntegra,
la Carta de Derechos de la Unión Europea.
En los más avanzados países de Europa -y en esto el nuestro está incluido
entre ellos- los derechos representan el espacio propio de libertad de los
ciudadanos que debe ser respetado por el poder público. Por eso, en nuestras
Constituciones se especifica expresamente que los derechos tienen que ser
respetados por el legislador, que es el poder supremo dentro del Estado. En
cambio, en el tratado constitucional sorprende que a la enumeración confusa
de casi todos los derechos se suma siempre una cláusula para asegurar que
los legisladores puedan modular a su antojo los derechos ; algo que en
Alemania, España o Italia se consideraría una absoluta barbaridad jurídica y
un atentado contra la democracia. Se dice que los derechos se ejercen dentro
de los límites establecidos por las normas de desarrollo. De esa manera los
derechos dejan de ser derechos y se convierten, todo lo más, en principios
genéricos sin eficacia jurídica directa. Así por ejemplo :
Art II-9 : Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a
fundar una familia según las leyes nacionales que regulen sus ejercicio.
Art. II-30 : Todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de
despido injustificado, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las
legislaciones nacionales.
Art. II-35 : Toda persona tiene derecho a prevención sanitaria y a
beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por
las legislaciones y practicas nacionales.
Tratándose de derechos de nueva generación, este sistema no supone
necesariamente una disminución de las garantías que tienen los derechos en
nuestro país (estos derechos no aparecen en su mayoría garantizados en la
Constitución española). Sin embargo, hay un pequeño detalle técnico que hace
que la práctica jurisprudencial de la Unión sí pueda suponer una merma en el
nivel de garantías de los derechos fundamentales españoles. Y es que a la
indefinición de los derechos se une la cláusula del art. II-52.5 : Las
disposiciones de la presente Carta que contengan principios podrán aplicarse
mediante actos legislativos y ejecutivos (…) Sólo podrán alegarse ante un
órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la interpretación y control de
legalidad de dichos actos.
Lo que esto significa, dicho claramente, es que para la mayoría de los
derechos sólo puede reclamarse protección judicial de acuerdo con lo que
digan las leyes que los aplican. O sea, que frente a las leyes que vulneren
derechos fundamentales no siempre será posible defenderse en un tribunal.
Nos dicen que esta disminución de garantías no nos afectará en España,
porque la Constitución sigue en vigor. Pero es falso. En la medida en que el
tratado dispone que todo el derecho comunitario (no sólo el tratado, sino
también las normas derivadas que se vayan dictando) está jerárquicamente por
encima de la Constitución española pronto podremos encontrar, por ejemplo,
normas europeas que vulneren el derecho a la privacidad del domicilio o a la
libertad de prensa tal y como aparecen en nuestra Constitución y que no
podrán ser impugnadas por nadie puesto que en Europa estos derechos tienen
menores garantías jurídicas.
Estoy acabando esas cien primeras páginas y cada vez estoy más
desilusionado. Por ahora lo que he descubierto es :
que no se alude al pueblo como base del poder y que nos entregan para su
obediencia.
capitales ; la palabra libre se utiliza esencialmente para aludir al mercado
y la competencia. Los valores europeos tradicionales (la igualdad, la
solidaridad, la participación democrática, el respeto a los derechos) sólo
aparecen de manera vaga, quitándole toda fuerza jurídica.
este tratado no son normas que imponen un espacio de libertad propia del
ciudadano frente al poder, sino principios sin sanción, que éste puede
obedecer o no a su antojo.
la democracia brilla por su ausencia ya que ni se eligen popularmente ni
tienen una responsabilidad directa ante la gente para revocarlos si hacen
mal su tarea) se imponen sobre los derechos y mecanismos de la Constitución
española, que pasa a ser una norma más, supeditada al antojo de la
burocracia europea.
En fin, que le he dicho a mi madre que la lea ella misma. Se va a llevar un
disgusto, pero eso tiene que verlo por sus propios ojos. Merece la pena… y
en la tele dicen que por fin nace la Europa que soñamos. Será una pesadilla,
si acaso.
Joaquin Urias