Artículo de Rafael Cid publicado en el número de Noviembre de Rojo y Negro

Quae non est plena veritas est plena falsitas non semiveritas / Lo que no es plena verdad es plena falsedad, no verdad a medias)

(Principio jurídico)

Observo contrariado e incrédulo el pertinaz silencio y subsiguiente embalsamamiento en que se ha instalado el muy meritorio activismo memorialista en los últimos meses. Precisamente cuando, siendo consecuentes con lo que ha sido demandado durante años respecto a la indeclinable reparación que se debe a las víctimas de la dictadura, sería más necesario polinizar su activismo equitativo, humanista y libertario.

Parece como si una vez aprobada en el Congreso y en el Senado (aquí sin aceptar ninguna enmienda) la pretendida Ley de Memoria Democrática (LMD) y refrendada en el BOE para que surta efectos jurídicos ya no hubiera nada que hacer. Aceptarlo así sería reconocer que pecamos de incrédulos al creer que ese déficit ético y democrático iba a ser revertido y subsanado por la buena voluntad de la izquierda institucional representada por el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos.

Hoy ya sabemos que era una falsa percepción de la realidad. La brecha que existe entre lo que prometen las sedicentes fuerzas progresistas cuando están en la oposición y una vez alcanzan el poder estaba largamente acreditada en el tiempo y de nuevo no ha sido desmentida en la realidad de los hechos probados. Lástima que a esa claudicante práctica, tan experimentada desde el ámbito de la sociedad civil en general y el ámbito libertario en particular, al parecer en esta ocasión se la ha ofrecido una ventana de oportunidad también estando en el Gobierno. Quizás pensando que, mal que bien,  <<son unos de los nuestros>>.

Sea como fuere, todavía no está todo dicho. Aún hoy, aquí y ahora, es posible revertir esa injusta e infame discriminación en el reparto de indemnizaciones económicas que la ley establece entre víctimas de primera  y de segunda clase, según lo fueran después o antes de la arbitraria criba de 1968. Aunque, en abierta y flagrante contradicción, la Ley de Memoria democrática, en su artículo 3, I, proclama los siguiente: <<A los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978>>.

Tan humillante segregación no puede aceptarse por mucho que venga con el aval del Ejecutivo de coalición y de las fuerzas parlamentarias que lo han apoyado (desde la izquierda y asimilados, la LMD de <<punto final>> solo contó con el voto en contra de la CUP y la abstención de ERC y el BNG). Hay que elegir otro escenario más favorable y cambiar el foco, llevando el debate más allá del coto institucional. Existe un mecanismo jurídico y político para que sea la propia ciudadana quien, mediante una acción organizada y con pleno conocimiento de causa, diga su última palabra al respecto.

Esa herramienta se llama Iniciativa Legislativa Popular (ILP), que junto con el Jurado es, con sus muchas limitaciones, el único dispositivo de participación directa que habilita la Constitución vigente. Está recogida en el artículo 87, punto 3, y precisa de 500.000 firmas para la presentación de proposiciones de ley desde la base de la sociedad. Ciertamente la ILP no es vinculante y puede ser rechazada por el Parlamento. De hecho son muchas las emprendidas hasta la fecha y solo dos las que han sido tomadas en consideración y convertidas en ley (la de Propiedad Horizontal y recientemente la del Mar Menor). Pero al no tener la Ley de Memoria Democrática reserva de ley orgánica este órdago se puede plantear, y dudo mucho que si se hace a bocajarro de las elecciones autonómicas, municipales y generales del próximo 2023, PSOE y UP persistan en su rechazo.  Llegarían a las urnas estigmatizados socialmente y con costes de legitimidad inasumibles.

Para contextualizar el problema conviene recordar que lo que ha hecho la Ley de Memoria Democrática (LMD) de 2022, al respecto de esa flagrante discriminación económica, ha sido mantener lo inicialmente previsto en la anterior y tan celebrada Ley de Memoria Histórica (LMH) de 2007. Aquella fue producto  de un proyecto de ley (iniciativa legislativa del Gobierno) que ni siquiera fue sometido a dictamen del Consejo de Estado, lo que indica la intención de trágala, dada la supuesta carga emocional <<antifranquista>> que conllevaba. Ese informe no era preceptivo, pero dada la trascendencia de la ley, hubiese sido conveniente para mayor cohesión social y ciudadana.

Las modificaciones que hace de las indemnizaciones por privación de libertad durante el franquismo, en los supuestos de la Ley de Amnistía, son inferiores (artículo 7). Ya estaban contempladas indemnizaciones en una la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990,  y las únicas novedades fueron:

-Que la privación de libertad podía haber sido, no solo en el ámbito civil (establecimientos penitenciarios) sino también en el militar (Batallones Disciplinarios).

-Que la edad que tenían que tener los privados de libertad a 31 de diciembre de 1990 se reducía de 65 a 60 años.

-Y que, en el caso del beneficiario cónyuge supérstite, ya no se exige que sea pensionista de viudedad por tal causa.

Es decir, es una modificación menor de unas indemnizaciones preexistentes, en las que no se ha replanteado su configuración, limitándose a un ajuste de detalle.

En relación con el artículo (10. Reconocimiento a favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y 31 de diciembre de 1977), por lo intuido del debate en Comisión se trata de una mera traslación al ámbito de la Memoria Histórica de las indemnizaciones previstas en el ámbito de las Víctimas del Terrorismo por la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo

Ambas contemplan únicamente indemnizaciones a partir de 1 de enero de 1968 y la cuantía que se reconoce por fallecimiento es prácticamente idéntica (138.232,78€ para las víctimas del terrorismo y 135.000€ en memoria histórica).

Aunque en la votación de la LMD se ha abstenido, en la comisión ERC rechazó dicha diferenciación por fechas, tachándola incluso de ilegal a la par que ilegítimo (otra vía de posible derogación a futuros): “Pedimos la supresión del artículo 10; es evidente que su contenido queda comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley mediante otras enmiendas ya presentadas por Esquerra y consagra una verdadera injusticia al distinguir entre represaliados con anterioridad y represaliados con posterioridad a 1968. Querer establecer distintas categorías de represaliados es un comportamiento vergonzante y por supuesto es motivo de inconstitucionalidad de esta misma ley”. Injusticia retrospectiva que desprecia el artículo 14 de la Constitución, donde se proclama: <<Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, religión, opinión o cualquier otra opinión circunstancia personal o social>>. Este quebranto (por la vía de los hechos consumados: ni motivado ni fundado) no alteró la posición de Unidas Podemos (UP), al apoyar la literalidad de toda la norma, a pesar de que en el programa de gobierno suscrito con el PSOE los morados se habían comprometido a <<Desarrollar actuaciones de reconocimiento y reparación de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura>> (Punto 5.4 de la Coalición Progresista). Reparación sí, númerus clausus no.

En fin, de nuevo parece que se limitaron a copiar lo que había en otros ámbitos, en vez de diseñar un esquema indemnizatorio nuevo, justo y cabal, que de verdad respondiese a la situación en sí. Además usaron 1968 como parteaguas de las compensaciones económicas para medir el alcance de las compensaciones porque fue a raíz de esa fecha cuando la insurgencia de ETA produjo víctimas. La ilógico y aberrante de esa datación es que a las decenas de miles de víctimas de la dictadura en los años de plomo previos al 68 (los de mayor número y los que sufrieron la represión más feroz) se las castiga con una indemnización trece veces inferior que a las posteriores. Además, buscando deliberadamente una zona de opacidad frente a la obligada trasparencia que debe presidir la casuística legislativa, la LMD carece del anexo de una Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), regulado en el Real Decreto 931/2017 (derogatorio del RD 1083/2009), al ser en el aspecto aquí señalado una trasposición de la LMH de 2007. En contrario habría tenido que señalar el evidente <<impacto negativo>> infringido en materia de igualdad de oportunidades.

Importa sobremanera resaltar que la afrenta más lacerante que consuma la Ley de Memoria Democrática del <<sanchismo>>, a rebufo y como secuela (en esencia un corta y pega expandido) de la precedente Ley de Memoria Histórica del <<zapaterismo>>, no radica en su vertiente pecuniaria. Ese aspecto es solamente su vergonzosa e irresponsable taxonomización. Lo sustantivo, por el contrario, es de índole moral, y está en el bochornoso abandono de toda esa generación de hombres y mujeres que desafió al franquismo más criminal sin reparar en las consecuencias. Precisamente por eso, perpetuar la sangrante exclusión significa bendecir una nueva ley de punto final. Es el definitivo olvido selectivo lo que reivindica la LMD del <<gobierno de la gente>>, no la memoria y el reconocimiento.  En este supuesto podría afirmarse, con el jurista Danilo Zolo, que en ese norma anida y prevalece una «justicia de los vencedores, que se aplica a los derrotados y oprimidos, con la connivencia de las instituciones internacionales, el silencio de gran parte de los juristas académicos y la complicidad de los medios de comunicación>>.

Una Iniciativa Legislativa Popular capaz requiere no solo del esfuerzo mancomunado de personas individuales, sino y sobre todo del compromiso de organizaciones y asociaciones que pongan sus recursos en red en favor de la causa a pie de calle (hogar, obra, taller, empresa, universidad, centros sociales). En concreto, CGT y CNT (en línea con la interesante campaña conjunta por Los 6 de Gijón), que fueron los abanderados  de esta denuncia, tienen ante sí una noble causa que reivindicar para remover el statu quo inserto en la LMD. Que si se hace proactivamente, con cabeza y sin sectarismo, puede acaparar la empatía de mucha gente que ha permanecido ausente del debate, distraída por la parafernalia de una ley que llaman <<democrática>>  (y no lo es) y proceder del  sedicente <<Gobierno más progresista desde la transición>>.

(Nota. Este artículo se ha publicado en el número de Noviembre de Rojo y Negro)


Fuente: Rafael Cid