La reforma del sistema portuario, comportará la total liberalización de todos los servicios portuarios y la reducción del papel del sector público.

La reforma del sistema portuario, comportará la total liberalización de todos los servicios portuarios y la reducción del papel del sector público.

Las organizaciones sindicales CGT, CSI, ELA-STV, LAB, SPPLB y SPPP han acordado, en una reunión celebrada en Madrid en días pasados, requerir a los Grupos Parlamentarios que en la tramitación del Proyecto de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, se recupere la redacción actual de los artículos 58, Concepto y clases de servicios generales, y 59, Prestación de servicios generales, y de la Disposición adicional decimotercera, Servicio de Policía Portuaria, de la referida Ley.

Entienden que la reforma del sistema portuario, comportará la total liberalización de todos los servicios portuarios y la reducción del papel del sector público.

Con el pretexto de dar seguridad jurídica al marco tarifario de los puertos, tras las Sentencias del Tribunal Constitucional (102/2005, de 20 de abril, 121/2005, de 10 de mayo y 122/2005 de 11 de mayo), que declaran la inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tanto en su versión originaria como en la Ley 62/1997, por vulneración del principio de reserva de Ley ex artículo 31.3 de la Constitución Española, por lo cual las tarifas exigidas por la prestación de servicios portuarios son tasas, se da un paso más en la liberalización de los servicios portuarios (estiba, practicaje, remolque, amarre, …).

La vigente Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, significó la liberalización de parte de los servicios del sector portuario, en consonancia con la propuesta de Directiva Europea de acceso al mercado de los servicios portuarios que finalmente no fue objeto de aprobación, confiriendo a las Autoridades Portuarias los servicios generales (ordenación del tráfico portuario marítimo y terrestre, señalización marítima, policía, alumbrado, contaminación, …), como obligación que la ley les impone, tal como se señala en la exposición de motivos de la mencionada Ley.

El Proyecto de modificación de la referida Ley 48/2003, presentado por el Gobierno en fecha 14/04/2009, introduce importantes cambios en el régimen jurídico de las Autoridades Portuarias, en particular en el Título III, relativo a la prestación de servicios portuarios, excluyendo toda referencia a los servicios generales del puerto, entre ellos los servicios de vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes (Véase lo señalado en la exposición de motivos y en el artículo 59, respectivamente, de la Ley 48/2003 que se pretende modificar que señalan : “Dentro de la regulación de los servicios portuarios debe destacarse que los generales del puerto se confían a las Autoridades Portuarias como obligación que la ley les impone. Se caracterizan, bien por incorporar EJERCICIO DE AUTORIDAD, bien por ser indivisibles, remitiendo ambas notas a un único agente, que no puede ser otro que la autoridad responsable del puerto” y “1. Los servicios generales serán gestionados por la Autoridad Portuaria. – 2. Estos servicios serán prestados, de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía y en las ordenanzas del puerto, por personal de la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de que puedan encomendarse a terceros en determinados casos cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen EJERCICIO DE AUTORIDAD.”), lo que conllevará, sin lugar a dudas, EL PROCESO DE EXTERNALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PUDIERAN PASAR DE GESTIÓN DIRECTA A GESTIÓN INDIRECTA. – tal como ya sucedió entre los servicios más significativos que tradicionalmente habían sido prestados mediante gestión directa (grúas de pórtico – reducción de los talleres mecánicos y eléctricos -, redes de suministro de energía eléctrica, agua dulce, agua salada, …) y que de igual forma pueden extenderse a otras actividades que actualmente realizan las Autoridades Portuarias como el alumbrado, la limpieza y recogida de basuras, incluso de tipo administrativo, y TAMBIÉN CABE PENSAR EN EL TRASPASO DE CIERTAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, tal como se pretendió realizar, en el año 2005, en el puerto de Barcelona y, en el año 2008, en el puerto de Santander (Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Santander, de fecha 9 de mayo de 2008, por la que se dicta resolución por la que se convoca concurso para la « Contratación de servicios auxiliares para la vigilancia y seguridad en el Puerto de Santander » – BOE 30/04/2008 -) –.

El Proyecto de modificación de la referida Ley 48/2003, presentado por el Gobierno en fecha 14/04/2009, omite el servicio de señalización marítima y la diferenciación entre los servicios portuarios generales, titularidad de la Autoridad Portuaria y PRESTADOS EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO, y los servicios portuarios básicos, prestados por operadores privados en régimen de competencia ; omitiéndose la enumeración de los servicios generales (ordenación del tráfico portuario marítimo y terrestre, señalización marítima, policía, alumbrado, contaminación, …) de la actual Ley 48/2003.

Aunque las enmiendas, pactadas conjuntamente entre el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Popular, al referido Proyecto de modificación de la Ley 48/2003, recuperan el concepto de servicios generales y los de señalización marítima, se señala que los mismos pueden ser PRESTADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR LA AUTORIDAD PORTUARIA, sin enumerarse los servicios generales.

Madrid, a 4 de mayo de 2010

CGT Mar


Fuente: CGT MAR