El Pozo Alimentación SA viene utilizando un sistema de medición del rendimiento de los trabajadores y trabajadoras llamado "método Bedaux". Mediante dicho sistema, se valora el nivel de productividad de cada empleado y se le paga un complemento en función de hasta dónde llega.

La empresa se comprometió mediante un acuerdo de fin de huelga a llegar al límite de los 90 puntos (el nivel mayor que permite el método Bedaux) y, así, pagar a los trabajadores y trabajadoras que alcanzasen el máximo rendimiento una cantidad mayor de la que venían percibiendo hasta entonces (sólo se les pagaba hasta el límite de 80 puntos, lo cual era arbitrario y contradecía la naturaleza del propio método Bedaux).

La empresa se comprometió mediante un acuerdo de fin de huelga a llegar al límite de los 90 puntos (el nivel mayor que permite el método Bedaux) y, así, pagar a los trabajadores y trabajadoras que alcanzasen el máximo rendimiento una cantidad mayor de la que venían percibiendo hasta entonces (sólo se les pagaba hasta el límite de 80 puntos, lo cual era arbitrario y contradecía la naturaleza del propio método Bedaux). Sin embargo, no cumplió ese acuerdo, y por ello la plantilla llevó el tema a los tribunales, que nos han dado la razón en sucesivas sentencias reconociendo que tenemos derecho a la máxima retribución por nuestro rendimiento.

Ahora la empresa pretende burlar las sentencias judiciales y nos ofrece una ínfima cantidad de lo que debió pagarnos el último año por nuestros rendimientos a cambio de renunciar al derecho de cobro que los jueces nos han reconocido. Además, nos exige volver al límite de 80 puntos pese a que se ha declarado judicialmente que el límite correcto se ubica en los 90, y, por si no aceptáramos esta medida, nos ofrece cambiar el sistema de medición de rendimientos renunciando al método Bedaux (obviamente para sustituirlo por otro más negativo para nuestros intereses). De no aceptar, nos amenaza con externalizaciones de servicios con el consiguiente riesgo de pérdidas de puestos de trabajo y con el establecimiento de una doble escala salarial para trabajadores y trabajadoras de El Pozo y de las subcontratas, cuyos salarios serían mucho menores y constituirían una cuña de lanza para ir sustituyendo plantilla por empleados externos con muchos menos derechos..

¿Qué significaría para la empresa respetar las sentencias judiciales? Pagar aproximadamente unos 1000 euros más a cada empleado cada año, pues subir el tope de rendimiento a 90 puntos implica un aumento salarial mensual de unos 80 euros a cada trabajador o trabajadora, lo que implica alrededor de 3 millones de euros que debe percibir la plantilla.

La anterior medida pretende ampararse en el supuesto «riesgo de pérdida de competitividad» que afirma tener la empresa. Pero sucede que, en un contexto de crisis económica como el actual, El Pozo sigue teniendo enormes beneficios, habiendo sido este último ejercicio sumamente rentable para la empresa. Su aumento de rentabilidad llega a tal punto que en 2012 ha ganado 8 millones de euros más que en 2011 (los resultados han pasado de 31 a 39 millones de euros) Ganando decenas de millones de euros por ejercicio, y con el brutal aumento de beneficios producido en 2012 (de los 8 millones más que ha ganado sólo necesitaría usar 3 para cumplir la sentencia judicial), una empresa no puede pretender anular derechos de la plantilla y aumentar la precariedad, pues si a día de hoy continúa teniendo grandes ganancias es precisamente a costa de nuestro esfuerzo.

Por todo ello, debemos ratificarnos en la defensa de las legítimas pretensiones de la plantilla y exigir el pleno cumplimiento de las sentencias judiciales, pues la empresa posee dinero más que suficiente para abonarnos lo que nos adeuda y mantener el sistema de medición del rendimiento en los términos que marca la legalidad.

Sección Sindical de CGT en El Pozo Alimentación


Fuente: Sección Sindical de CGT en El Pozo Alimentación