Las hermanas de Puig Antich recurren que el Pleno de la Sala Militar asuma el caso
Creen que no se debe alterar la composición del tribunal acordada en junio para resolver si se revisa la condena a muerte del joven anarquista
MADRID.- Las hermanas de Salvador Puig Antich, el anarquista catalán de 25 años ejecutado a garrote vil en las postrimerías del franquismo, han interpuesto un recurso de súplica contra la decisión del presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, Angel Calderón, de que sean todos los magistrados de la Sala los que resuelvan si se autoriza o no la revisión de la condena a muerte.
Las hermanas de Puig Antich recurren que el Pleno de la Sala Militar asuma el caso

Creen que no se debe alterar la composición del tribunal acordada en junio para resolver si se revisa la condena a muerte del joven anarquista

MADRID.- Las hermanas de Salvador Puig Antich, el anarquista catalán de 25 años ejecutado a garrote vil en las postrimerías del franquismo, han interpuesto un recurso de súplica contra la decisión del presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, Angel Calderón, de que sean todos los magistrados de la Sala los que resuelvan si se autoriza o no la revisión de la condena a muerte.

Según se determinó mediante una providencia de 28 de junio, el Tribunal encargado de pronunciarse sobre el recurso de revisión del caso Puig Antich iba a estar compuesto por Calderón y los magistrados José Luis Calvo, Agustín Corrales, Angel Juanes y Javier Aparicio.

Sin embargo, el 12 de julio, cuando los magistrados ya estaban reunidos para deliberar, el presidente decidió que la revisión sea avocada al Pleno de la Sala, lo que supone la incorporación de nuevos magistrados y la posible salida de Aparicio, que es emérito.

Los letrados Olga de la Cruz y Sebastián Martínez Ramos, autores del recurso de revisión promovido por las cuatro hermanas de Puig Antich, sostienen que es radicalmente nula la resolución por la que se atribuye el asunto al Pleno de la Sala y se paraliza el procedimiento hasta que el Tribunal « quede integrado por la totalidad de sus miembros », dice la providencia en alusión al magistrado que debe ser nombrado para cubrir la vacante dejada por Calderón tras su ascenso a la presidencia de la Sala el 8 de junio.

A su juicio, se trata de una resolución nula de pleno derecho « pues suspende la deliberación iniciada para alterar la constitución de la Sala válidamente constituida a tal efecto y provoca el cambio ex post [con posterioridad] de los magistrados que decidirán ».

Ello « produce una vulneración de los derechos al juez predeterminado por la ley y a la tutela judicial efectiva », derechos fundamentales que los letrados invocan de forma expresa a efectos de un eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Las recurrentes, afirman, « tienen derecho a que la Sala que tenía encomendada la decisión y que estaba válidamente constituida en el día del señalamiento [para deliberar] resolviera sobre la materia ».

El escrito de súplica denuncia que la atribución del caso Puig Antich al Pleno de la Sala de lo Militar se ha hecho de forma inmotivada, lo que, además, afectaría al derecho de defensa.A su parecer, la justificación de la decisión es « imprescindible » para « descartar la arbitrariedad » de la decisión.

Cambio no motivado

« La resolución dictada tan sólo superaría una tacha de arbitrariedad », añade, « si expresara debidamente los motivos por los que, de forma sobrevenida, tras una tramitación que se inició el 3 de febrero, deviene imprescindible el conocimiento del Pleno, cuando la Sala legalmente constituida había iniciado el debate ».

No sólo no se conocen los motivos del cambio de tribunal. También se ignora si se trata de un acuerdo del presidente o de la mayoría de los cinco magistrados inicialmente llamados a pronunciarse sobre la revisión. Las recurrentes piden que, « para salvaguardar su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, se explicite si la decisión fue adoptada por el presidente o por la mayoría de los magistrados y se motive qué razones de necesidad para la administración de Justicia, que no habían sido apreciadas hasta la fecha, obligan ahora a suspender la deliberación y alterar la composición de la Sala ».


Fuente: MARIA PERAL/EL MUNDO