Un informe del INVASSAT y los últimos datos facilitados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, alertan sobre el aumento de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo a nivel Autonómico. Como se aprecia en los datos los accidentes en el trabajo y las enfermedades, lejos de reducirse, sigue aumentando. El empleo que se está creando es “empleo de mala calidad”, con condiciones de trabajo cada vez más precarias que hacen que el trabajo sea inseguro y nada saludable.”

La Enfermedad Profesional o Laboral viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

La Enfermedad Profesional o Laboral viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

Teniendo en cuenta esto, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse los siguientes elementos:

  1. Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 115, apartado E, de la L.G.S.S., pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.
  2. Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
    Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo (art. 115, punto 2, letra “e” de la LGSS).

Salud laboral: Las empresas Valencianas lideran el número de partes sin baja, especialmente en mujeres, debido fundamentalmente al peso del sector servicios y su particularidad en la intensidad de mano de obra temporal y precaria. Un gran número de los partes consignados sin baja (1.456 en total, 888 mujeres y 568 hombres). El “presentismo” de los trabajadores y trabajadoras por temor a consecuencias laborales (despidos o sanciones) por la reforma laboral que ha disparado la precariedad en las empresas valencianas (el 95% son Pymes).

Las enfermedades profesionales más altas son en mujeres por enfermedades osteomusculares (75-80%), síndrome del túnel carpiano o la epicondilitis, dolor en el codo, padecidas con frecuencia en charcuteras y limpiadoras. La intensificación del trabajo son los responsables de estas lesiones: trabajos que exigen posturas forzadas, tareas monótonas y repetitivas, métodos de trabajo inadecuados y constante levantamiento de cargas.

Partes sin baja,  el fraude de empresas y mutuas es total, utilizan figuras como el “reposo preventivo” (sin baja) de dolencias que deberían tratarse con baja médica. La administración tendría que investigar estos fraudes que atentan contra la salud laboral de los trabajadores, asi como dotar de más recursos a  la Inspección de Trabajo.

Teniendo en cuenta lo anterior los intereses económicos de las mutuas entran en clara confrontación con nuestra salud. Tanto es así que cuando tenemos un accidente laboral las mutuas intentan que nos demos de alta lo antes posible, desvinculan la dolencia de Accidentes o enfermedades y te desvían a la Seguridad Social para que sea el erario público el que corran con los gastos. España se encuentra en una situación única dentro de los países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos),

El derecho a la información es tanto individual de cada trabajador y trabajadora, como colectivo, a través de los Delegados de Prevención de CGT o las Secciones Sindicales de CGT. Por tanto, a pesar de no tener representación en el Comité de Empresa, ni Delegadas de Prevención, como trabajadores y trabajadoras, y más aún como Sección Sindical de CGT, tenemos derecho a ser informados / as individualmente los resultados de las evaluaciones ambientales de nuestro puesto de trabajo y de los datos de nuestra vigilancia sanitaria específica.

Desde la CGT hacemos un llamamiento a la sensibilización social y sindical sobre los efectos de las enfermedades laborales y los accidentes en el trabajo. Nuestra lucha se encamina a dar todo el apoyo a los y las trabajadoras afectadas y a sus familias, y reclamar el estricto cumplimiento de las normativas y derechos laborales. Y en una materia tan sensible como la salud laboral, sólo rompiendo el silencio y movilizándonos conseguiremos que los beneficios de unos pocos no se impongan a nuestra Salud.

Por otra parte, no hay que olvidar que las últimas reformas laborales han precarizado las condiciones de trabajo, con el aumento encubierto de las jornadas laborales con horas extraordinarias y perdida de derechos laborales que afectan claramente a nuestra salud, ante este estado de cosas es necesario la defensa colectiva para la reducción de la jornada laboral a 35 horas laborales por ley en todos los sectores, como medida para el reparto racional y lógico del trabajo, en condiciones dignas y que a la larga no perjudique la  salud de todos y todas.

O SUS BENEFICIOS O NUESTRA SALUD!

Las empresas valencianas líderes en aumento de enfermedades laborales en el trabajo

 


Fuente: CGT-València