La Empresa MICHELIN ESPAÑA-PORTUGAL, S.A. organiza su actividad preventiva mediante servicio de prevención propio (SPP) en las cuatro especialidades previstas legalmente: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicadas y Medicina en el Trabajo, a la vez que, la empresa fue autorizada desde 1992 para su centro de Vitoria/Gasteiz (3.900 trabajadores/as), para actuar como Entidad Colaboradora de la Seguridad Social, respecto a la situación de Incapacidad Laboral Transitoria (actualmente Incapacidad Temporal), derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Con fechas de 1984, 1988 y 1989, respectivamente ya ejercía la función de Entidad Colaboradora para sus centros de trabajo de Valladolid, Aranda de Duero (Burgos) y Lasarte (Guipúzcoa). Su número de Entidad Colaboradora es el 384.

MICHELIN en los casos de accidentes de trabajo, no concede la baja médica, por lo tanto el trabajador/a accidentado no entra en situación de IT, sino que su práctica es una de estas dos:

  • -Se le concede días de reposo en su domicilio al trabajador/a accidentado.

  • -Se le asigna al accidentado una “segunda actividad”, es decir tareas alternativas y diferentes de las de su puesto de trabajo habitual, supuestamente compatible con “su estado de salud”.

    MICHELIN en los casos de accidentes de trabajo, no concede la baja médica, por lo tanto el trabajador/a accidentado no entra en situación de IT, sino que su práctica es una de estas dos:

    • -Se le concede días de reposo en su domicilio al trabajador/a accidentado.

    • -Se le asigna al accidentado una “segunda actividad”, es decir tareas alternativas y diferentes de las de su puesto de trabajo habitual, supuestamente compatible con “su estado de salud”.

    Los trabajadores/as accidentados, entran en un procedimiento denominado “Tratamiento de las limitaciones de carácter transitorio (LCT)” (documento interno de la empresa de 1-12-2006) y otro denominado “Método para la gestión de las limitaciones de carácter temporal” (documento de 31-01-2007).

    Por parte de la Inspección de Trabajo, se cuestiona tanto la validez jurídica de dichos documentos, ante Dictamen que aporta la Empresa, como sobre todo se sanciona la violación por parte de la Empresa MICHELIN ESPAÑA-PORTUGAL del deber de garantizar la salud de los trabajadores/as en su doble vertiente: preventiva y curativa, con cuatro faltas graves y una muy grave, con sus correpondiente Actas de Infracción para cada una de dichas faltas.

    Secretaria de Salud Laboral

     

    Comunicado y sentencia de la Inspección de Trabajo en adjuntos.