El gobierno regala a las empresas 400 millones de euros en bonificaciones a la seguridad social. Dinero que procede del salario indirecto de los trabajadores y que contribuye a reducir los ingresos a la seguridad social, situación utilizada para justificar un recorte en las pensiones.

El gobierno regala a las empresas 400 millones de euros en bonificaciones a la seguridad social. Dinero que procede del salario indirecto de los trabajadores y que contribuye a reducir los ingresos a la seguridad social, situación utilizada para justificar un recorte en las pensiones.

En el último año, 450.000 personas han podido conservar su puesto de trabajo gracias a las subvenciones del 50% en las cotizaciones sociales en los expedientes de suspensión.

Es una paradoja de los tiempos de recesión, pero es verdad : sostener los puestos de trabajo, que con sus cotizaciones financian la Seguridad Social, cuesta mucho dinero al Estado, a través de los Servicios Públicos de Empleo.
Así lo ratifica el primer balance sobre las bonificaciones en las cotizaciones sociales que reciben las empresas por mantener el puesto de trabajo a las personas incluidas en expedientes de suspensión de empleo.

Esta medida está incluida en la ley de mantenimiento y fomento del empleo y protección del paro que acaba de aprobar el Parlamento, y que, en principio, fue el Real Decreto Ley de 6 de marzo. El Gobierno aprobó entonces esta norma con carácter de urgencia para intentar hacer frente a los efectos de la recesión en el marcado de trabajo.

Desde octubre de 2008 hasta septiembre de 2009, las empresas habían ahorrado 400 millones de euros en las subvenciones en las cotizaciones sociales de 450.000 trabajadores afectados por este tipo de expedientes, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración. El cálculo está realizado teniendo en cuenta la subvención diaria de 8,68 euros por trabajador a partir del salario medio ; el número de días de la suspensión y la cifra de trabajadores afectados.

El balance está hecho desde octubre de 2008 porque la norma tiene ese carácter retroactivo y extiende sus efectos hasta los expedientes de suspensión de empleo que se hagan hasta el 31 de diciembre de 2010, independientemente de la posibilidad de que el Gobierno pueda habilitar nuevos plazos, si así lo requiere la situación de la economía y de la ocupación.

Claro que, a cambio de recibir esta ayuda por trabajador en suspensión de empleo, las empresas tienen que cumplir una condición : mantener en plantilla al trabajador afectado, al menos un año después del expediente de suspensión. Precisamente, las empresas implicadas en estos expedientes tuvieron un susto durante la tramitación parlamentaria de la norma.

En el primer paso del proyecto por el Congreso de los Diputados, Izquierda Unida consiguió incluir una enmienda que ampliaba el compromiso obligatorio de las empresas a mantener al trabajador en plantilla tras el expediente de suspensión. El periodo pasaba de uno a dos años, lo que contradecía muchas decisiones tomadas por las compañías, de acuerdo con sus comités de empresa y, en consecuencia, podía producir directamente una oleada de despidos directos, ante la incertidumbre de la situación económica.

Felizmente, para las compañías, el Senado reconsideró la enmienda y volvió a recortar a un año el periodo obligatorio de mantener en plantilla al trabajador afectado por la suspensión de empleo. Dado el volumen del ahorro de 400 millones de euros producido en las empresas por las subvenciones de cotizaciones la rectificación del Parlamento fue extraordinariamente importante. Las empresas que incumplan esa condición están obligadas a devolver las ayudas.

Incluso, durante la negociación del paquete de medidas de ayuda al empleo y de protección del paro, la patronal intentó que las subvenciones alcancen al 100% de las cotizaciones sociales por contingencias comunes, pero el Gobierno y los sindicatos se negaron.

Precisamente, el Gobierno se ha comprometido con la patronal CEOE y con los sindicatos CCOO y UGT a estudiar, a partir de enero, una modificación de esta reforma para intentar extenderla en el tejido de la economía, siguiendo el ejemplo industrial de Alemania.

700 millones en gasto fiscal en el despido colectivo

La misma ley de fomento y mantenimiento del empleo y protección del paro ha introducido una modificación muy importante en la fiscalidad del despido colectivo en los expedientes de regulación de empleo. Todas las extinciones de contrato producidas en estas condiciones desde el pasado 6 de marzo tendrán una exención fiscal en la cuantía de la indemnización hasta los 45 días por año de trabajo.

De esta manera, el despido colectivo queda equiparado fiscalmente al de carácter improcedente, que no tributa hasta los 45 días por año de servicio en la empresa. Hasta ahora, la indemnización en el despido colectivo por causas económicas, tecnológicas, organizativas y de producción tenía una exención fiscal equivalente a veinte días por año de trabajo, pero sendas enmiendas de CiU y del PP modificaron esta situación en la tramitación de la ley en el Congreso.

El Gobierno consiguió que la reforma entrase en vigor a partir de los expedientes de regulación de empleo producidos a parir del pasado 7 de marzo, que fue cuando entró en vigor el Real Decreto, que después se convertiría en ley. En todo caso, el coste de la reforma para las arcas de Hacienda en 2009 es de 695 millones de euros. El Gobierno ha hecho este cálculo teniendo en cuenta un perfil de trabajador con un salario medio de 22.000 euros anuales, con 12 mensualidades, y un mínimo de diez años en la empresa antes del Expediente de Regulación de Empleo.

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