Jokin Arbea (ELA Metal), Andoni Barbarin (LAB Metal), Eduardo Urra (ESK Metal), Federación del Metal de CCOO, Miguel Ángel Ceballos (USO), Patxi Etxaide (CGT-Iruñea)
Hay artículos de la Ley que son tan demenciales que, habitualmente y en buena lógica, no se aplican. No se aplican, pero ahí están… El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado d), establece que será considerada causa para el despido objetivo de un trabajador que éste haya sufrido periodos de baja intermitentes inferiores a 21 días que alcancen el 20% de las jornadas de trabajo en un periodo de dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de doce meses, cuando en esos mismos meses el absentismo de la empresa supere el 5%. Y da lo mismo que esos periodos de baja por enfermedad común estén avalados por los profesionales del sistema sanitario público, son causa de despido objetivo.
Jokin Arbea (ELA Metal), Andoni Barbarin (LAB Metal), Eduardo Urra (ESK Metal), Federación del Metal de CCOO, Miguel Ángel Ceballos (USO), Patxi Etxaide (CGT-Iruñea)

Hay artículos de la Ley que son tan demenciales que, habitualmente y en buena lógica, no se aplican. No se aplican, pero ahí están… El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado d), establece que será considerada causa para el despido objetivo de un trabajador que éste haya sufrido periodos de baja intermitentes inferiores a 21 días que alcancen el 20% de las jornadas de trabajo en un periodo de dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de doce meses, cuando en esos mismos meses el absentismo de la empresa supere el 5%. Y da lo mismo que esos periodos de baja por enfermedad común estén avalados por los profesionales del sistema sanitario público, son causa de despido objetivo.

Ese 20% de días hábiles en dos meses consecutivos son 9 días ; en esos meses tan ricos de Semana Santa o Puente Foral, por ejemplo, con 8 días el delito estaría consumado : una gripe, o una legionela de ensanche y un esguince de tobillo pueden ser fatales… No se aplica, pero ahí está. Y a veces se aplica, y te vas a la… calle, por la… gripe.

No se aplica, pero ahí está ; a disposición de la empresa. Como las armas de destrucción masiva, que están para no utilizarse hasta que viene un loco, estadista o antiestadista, y decide utilizarlas. La una y el otro son complementarios : si no hubiera locos, ¿para qué iban a estar ahí las armas, para no utilizarlas nadie ?

Naturalmente la empresa, que es sensata casi siempre, sólo aplica ese artículo en situaciones extraordinarias : la del actual periodo de huelgas, por ejemplo. También para Bush es extraordinario el riesgo del terrorismo internacional y para Hitler fue extraordinario el peligro que para la pureza de la raza suponían los judíos.

La empresa aplica este artículo demencial con carácter disciplinario y amedrentador para conseguir un objetivo distinto al que en teoría tiene en la mente el legislador, y lo hace con carácter indiscriminado. VW aplica el artículo demencial sin mirar a quien le afecta y lo hace no para frenar el absentismo, sino para, mediante el amedrentamiento generalizado de la plantilla, frenar un proceso de lucha por un Convenio justo.

Una parte de las víctimas del artículo 52 y de la actuación de la empresa ha cedido al miedo y ha aceptado el despido con una indemnización de 45 días por año, lo que supone un reconocimiento del carácter improcedente de los despidos. El primer Juicio de los que no han aceptado ese chantaje se celebrará el próximo 28 de Junio. En este escrito queremos darle a él y a sus compañeros, que en próximas fechas también celebraran sus juicios, todo nuestro apoyo.

También queremos denunciar la existencia del artículo 52, que está ahí, aunque «nadie» lo utilice, en un Estatuto de los Trabajadores que es la Ley básica de las relaciones laborales ; un artículo demencial que viene a hacer de una epidemia de gripe causa objetiva de despido.

Y naturalmente, queremos denunciar la actuación de VW, que es la que activa la espoleta del arma «artículo 52» para conseguir frenar unas huelgas legales mediante el amedrentamiento generalizado, demostrando su carácter incalificable -aplíquele cada cual el calificativo que mejor le cuadre- y demostrando un desprecio absoluto por la salud, y no solo por la salud sino por la persona. El «importantísimo» peso de la multinacional en la economía de Navarra no le da derecho -y de eso parece que algunos no quieren enterarse- a actuaciones «incalificables» con desprecio absoluto de la salud y de las personas de los trabajadores.

Abogamos por la readmisión de todos los despedidos, por la derogación del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y por una actuación sindical y social que ponga freno al despotismo y la arbitrariedad con la que VW está acostumbrada a desenvolverse.


Fuente: Jokin Arbea (ELA Metal), Andoni Barbarin (LAB Metal), Eduardo Urra (ESK Metal), Federación del Metal de CCOO, Miguel Ángel Ceballos (USO), Patxi Etxaide (CGT-Iruñea)