En el acta de la inspección realizada el 21 de junio de este año, solicitada por nosotros y de la que se nos ha remitido copia a petición nuestra por la Dirección General de Calidad Ambiental, se puede leer “….se observa la máquina de amasado de la inertizadora trabajando, y en la que se están aportando tierras carbonatadas, cal, cemento y residuo liquido procedente de cabinas de pintura….” .
Si bien la actividad de inertizacion o estabilización-solidificación como se especifica en la AAI concedida a Reyval, dispone de una lista de residuos autorizados para gestionar en este proceso de tratamiento, el código LER 080119, que corresponde a los residuos líquidos de cabinas de pintura o más exactamente a los “Soluciones acuosas que contienen pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas” no aparece en esa lista, lo que equivaldría al incumplimiento de los condicionantes de la AAI.
Si bien la actividad de inertizacion o estabilización-solidificación como se especifica en la AAI concedida a Reyval, dispone de una lista de residuos autorizados para gestionar en este proceso de tratamiento, el código LER 080119, que corresponde a los residuos líquidos de cabinas de pintura o más exactamente a los “Soluciones acuosas que contienen pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas” no aparece en esa lista, lo que equivaldría al incumplimiento de los condicionantes de la AAI.
Pero lo más curioso es que el tipo de residuo que presuntamente se utiliza sin autorización para ello en ese tratamiento de residuos es precisamente uno de los que faltan en el listado de residuos clandestinos encontrados hace más de un año y que se debían gestionar con la vigilancia y control de la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA).
En el acta de la denuncia de 19 julio de 2011 este código LER 080119 y otros relacionados con el mismo tipo de residuos, como el LER 080111, aparecen en el listado que los agentes de la policía autonómica relacionan como almacenados en la nave clandestina, sin que después, en las listas aportadas por la empresa a la DGCA aparezca ninguna referencia al código LER o al tipo de residuo “soluciones acuosas que contienen pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas”, como especifica la Lista Europea de Residuos.
Esta forma de gestionar los residuos puede suponer un gran riesgo para la población al trasladar los contaminantes de los residuos almacenados que se han podido volatilizar en el aire y trasladar al suelo y a las aguas subterráneas. La posibilidad de que esta práctica sea habitual en el tratamiento de residuos en la planta de Reyval exige por parte de la DGCA un mayor control de las entradas y salidas de residuos en los procesos de inertizacion, por no decir en todos los demás.
Esta sospechosa coincidencia hace evidente la falta de un control real de la Conselleria sobre las actividades más contaminantes, especialmente peligrosas cuando se trata de residuos peligrosos que se volatilizan o que pueden ir a parar a un vertedero como inertizados sin que se dé esa condición y acabe afectando los acuíferos de la zona.
La DGCA debe iniciar expediente sancionador por esta causa, puesto que se incumple la AAI. Al mismo tiempo debe revisar donde están los residuos mencionados que no constan en los partes entregados por Reyval a la DGCA, puesto que esta cantidad de residuos (más de 1000 toneladas) no puede desaparecer, si existe un verdadero control de los mismos.
ASAMBLEA PERMANENTE DE LA PLATAFORMA CIUTADANA I GRUP DE PARTICIPACIO 2.0 NO A LA INCINERADORA.
http://www.cgtpv.org/L-Alcora-La-ultima-inspeccion-de.html
Fuente: Asamblea Permanente Plataforma Ciutadana i Grup Participacio 2.0 No a la Incineradora