El borrador del Real Decreto “medidas urgentes en materia de propiedad intelectual” se inserta en una situación legislativa, la española, que es de antemano muy peculiar. Desde que, en el siglo XVIII, la propiedad intelectual dejó de ser primariamente un instrumento de censura y control para transformarse en uno de compensación, hay una tensión entre las exigencias económicas y las sociales.
Simplificando, podemos decir que el capitalismo necesitaba un control estricto sobre la difusión de las obras, mientras el ideal de progreso de la democracia ilustrada necesitaba una difusión masiva de la cultura y de la información. Las leyes modernas de propiedad intelectual son el resultado del compromiso entre estas dos exigencias.
Simplificando, podemos decir que el capitalismo necesitaba un control estricto sobre la difusión de las obras, mientras el ideal de progreso de la democracia ilustrada necesitaba una difusión masiva de la cultura y de la información. Las leyes modernas de propiedad intelectual son el resultado del compromiso entre estas dos exigencias.
En EE UU, por ejemplo, la doctrina del fair use permite la copia no autorizada de obras protegidas por copyright con fines de educación e investigación, siempre que la copia no tenga ánimo de lucro. En España, la legislación es mucho más restrictiva, ya que sólo permite la copia personal (el artículo 2 del borrador reitera la prohibición de cualquier uso “colectivo”). La doctrina del fair use permite la distribución de copia, gratis y con fines educativos. La legislación española, no.
En las últimas décadas, el balance de fuerzas entre capitalismo y democracia ha cambiado en favor del capitalismo. El poder económico está dominando al poder político, y consecuentemente las leyes de propiedad intelectual están cambiando, si bien de manera distinta según la cultura de cada país. Hay que recordar, a este propósito, que a pesar de la retórica de sus defensores, la propiedad intelectual de las obras rara vez es controlada por los creadores: normalmente el copyright está en manos de las empresas de producción y distribución.
En España, nuestros liberales, que abogan por una reducción del gasto público sólo cuando se trata de reducir derechos y servicios sociales, han presionado para que el Estado les compensara por las pérdidas supuestamente causadas por las copias privadas. El gobierno Zapatero financió esta compensación con el canon digital, mientras el gobierno de Rajoy, con el Real Decreto 20/2011 de 30 de Diciembre 2011, decidió que, a partir del 1 de enero de 2012, la compensación por copia privada se abonaría con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El borrador del Real Decreto se inserta en esta situación anómala, ni democrática, ni éticamente capitalista/liberal, en que el Estado, en una crisis financiera y de recortes brutales en los servicios esenciales, paga a las empresas por pérdidas virtuales e imposibles de calcular. En esto, así como en el contenido del borrador, se confirma el régimen de excepcionalidad de la propiedad intelectual, especialmente en lo que se refiere a internet y al mundo digital.
Cada vez que presto un libro a un amigo, esto puede suponer una pérdida potencial de una venta para las librería y sin embargo todo el mundo consideraría ridículo que las librerías exigieran una compensación para estas pérdidas potenciales. El reembolso se aplica sólo en el caso de copias. Sin embargo, en el mundo digital, es difícil establecer la diferencia legal entre una copia y un préstamo, ya que toda transferencia de datos supone una copia.
Parte del borrador se ocupa de restringir el derecho de copia personal, y de reglamentar las instituciones que administran la compensación. Otra parte se ocupa del mecanismo de control.
Aquí encontramos, otra vez, el intento de transformar a los proveedores en un cuerpo de policía y de convertirlos en espías de sus clientes, una medida de limitada eficacia técnica, pero que funciona creando un clima de miedo en que cada internauta se sienta observado en cualquier momento.
Encontramos, en el borrador, una novedad pequeña pero significativa: la responsabilidad para la copia personal no autorizada de contenidos cae en los servicios que publican listas de enlaces “pues dicha actividad constituye una explotación conforme al concepto general de derecho exclusivo de explotación”.
Traducido en el mundo fuera de internet, esta norma supondría que si yo publico en un periódico una lista de libros que me gustan y de librerías donde se pueden encontrar, y si una de estas librerías no paga los derechos de autor, yo también sería responsable del delito que comete la librería.
El borrador del Real Decreto aparece como una pieza en un complejo juego de poder que intenta crear un marco legal nuevo para internet diferente de lo que resultó del compromiso entre capitalismo e ilustración. Un marco legal en que, finalmente, los derechos de las empresas tendrán la prioridad sobre los de los ciudadanos.
Simone Santini, profesor de informática en la Universidad Autónoma de Madrid.
Extraído de Diagonal Web
Fuente: Simone Santini